Eximentes de Responsabilidad Penal en Venezuela

Ausencia de Antijuridicidad: Se produce cuando una persona causa daño a otra, pero la ley penal la exime de responsabilidad penal por considerarlo justificado.

Clases de Ausencia de Antijuridicidad:

  • Legítima Defensa: Fundamentada en el artículo 65, ordinal 3º del Código Penal.
  • Equiparación a Legítima Defensa: Artículo 65, penúltimo párrafo del Código Penal.
  • Estado de Necesidad: Artículo 65, último párrafo.
  • Eximente por Profesión u Oficio: Relacionado con su profesión u oficio, artículo 65, 1er párrafo.
  • Eximente por Obediencia Debida: Artículo 65, 1er párrafo.

Legítima Defensa

Consiste en la reacción de una persona que, al verse atacada, contraataca (la víctima) pudiendo ocasionar un daño al atacante (agresor), ya sean lesiones o la muerte, quedando eximida de responsabilidad penal la víctima siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece el artículo 65, ordinal 3º del Código Penal:

  1. Agresión Ilegítima: Se considera cualquier acto contrario a derecho que pueda ocasionar o ponga en peligro la integridad física de la víctima. Ejemplo: Pedro amenaza a Juan con una pistola para robarle el celular. Pedro está cometiendo un acto antijurídico (robo).
  2. Proporcionalidad del Arma: El arma con que la víctima se defiende debe ser proporcional a la que utiliza el agresor. Ejemplo: Juan, en un descuido de Pedro, saca una pistola y le dispara, ocasionándole la muerte. El arma que utilizó Juan es proporcional a la del atacante.
  3. Ausencia de Provocación: La víctima no debe provocar al atacante, es decir, no debe haber insultos o acciones que inciten a la agresión. Ejemplo: Juan no provocó a Pedro de ninguna forma para que éste intentara robarle el celular.

Se debe tener en cuenta que la legítima defensa solo aplica cuando está en riesgo la integridad física, no para defender bienes materiales. Esta eximente se aplica tanto a civiles como a militares y autoridades policiales (artículo 65, ordinal 3º del Código Penal).

Equiparación a Legítima Defensa

Consiste en causar daño a otra persona creyendo que ésta va a ocasionar un daño, sintiendo temor, terror o incertidumbre.

Para que la persona sea eximida de responsabilidad penal, deben concurrir los siguientes requisitos:

  • Temor: Miedo de que otra persona pueda ocasionar un daño.
  • Terror: Pánico ante un eminente y presunto ataque.
  • Incertidumbre: Duda sobre si la otra persona va a agredir o no.

Fundamento Legal: Artículo 65, penúltimo párrafo del Código Penal.

Ejemplo: María, policía municipal, camina de noche por una zona oscura y peligrosa. Un hombre se le acerca con un objeto largo en la mano. María, sintiendo temor, terror e incertidumbre, saca su pistola y le dispara, ocasionándole la muerte. Al acercarse al cuerpo, descubre que el objeto era un palo de escoba. María queda eximida de responsabilidad penal por cumplir con los requisitos de la equiparación a legítima defensa.

La doctrina denomina a este tipo de defensa como «defensa putativa», ya que el que se defiende cree que la otra persona lleva un arma para ocasionarle un daño.

Estado de Necesidad

Consiste en causar daño a otra persona para salvar la propia vida o la de un tercero (familiares). Para que la persona sea eximida de responsabilidad penal, deben concurrir tres elementos esenciales:

  1. Peligro Grave e Inminente: Debe existir un peligro que ponga en riesgo la integridad física.
  2. Ausencia de Provocación: La persona que causa el daño no debe haber dado origen al peligro.
  3. Falta de Alternativas: La persona no debe tener otra salida para salvar su vida.

Fundamento Legal: Artículo 65, último párrafo del Código Penal.

Ejemplo: Pedro y María viajan en un ferry que se hunde. Solo hay un salvavidas, que solo aguanta a una persona. Pedro, para salvar su vida, golpea a María y la mata. Pedro queda eximido de responsabilidad penal por estado de necesidad.

Profesión, Oficio o Cargo

Consiste en causar daño a otro mientras se actúa dentro de las normas o reglamentos de la profesión, oficio o cargo que se desempeña.

Fundamento Legal: Artículo 65, primer párrafo del Código Penal.

Ejemplo: Un boxeador golpea fuertemente a su contrincante, ocasionándole heridas. El boxeador queda eximido de responsabilidad penal por actuar dentro de la normativa del boxeo.

Obediencia Debida

Consiste en causar daño a otra persona al obedecer órdenes superiores, siempre y cuando se cumpla con el debido proceso. Esta eximente se aplica a militares y policías que se rigen por reglamentos internos.

Fundamento Legal: Artículo 65, primer párrafo del Código Penal.

Es importante destacar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que tanto el que ordena como el que ejecuta una orden que cause daño a otra persona serán sancionados.

Cumplimiento del Deber

Consiste en la obligación que tiene todo ciudadano de prestar auxilio a personas que lo necesiten, como niños abandonados, enfermos mentales desorientados o personas accidentadas. La ley penal obliga a auxiliar a estas personas, imponiendo sanciones a quien no lo haga.

Ejemplo: María encuentra a un niño desorientado y lo lleva a su casa. Al día siguiente, la madre del niño denuncia a María por secuestro. María queda eximida de responsabilidad penal por cumplir con su deber de auxiliar al niño.

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