Órganos Jurisdiccionales Colegiados en España

Introducción

En la pirámide de la organización judicial española, los órganos jurisdiccionales colegiados representan un escalón superior y conocen de asuntos de mayor importancia que los unipersonales. Estos órganos se caracterizan por estar compuestos por varios jueces o magistrados, lo que permite una mayor deliberación y un análisis más profundo de los casos.

Audiencia Provincial

La Audiencia Provincial constituye el primer nivel de los órganos jurisdiccionales colegiados en España. Existe una Audiencia Provincial por cada provincia, con sede en su capital, de la que toma el nombre y extiende su jurisdicción a toda ella. No se organiza en Salas, pudiendo hacerlo en secciones, e incluso crearse secciones de la Audiencia Provincial fuera de la capital, a las que quedarán adscritos uno o varios partidos judiciales.

La Audiencia Provincial se compone de un Presidente y dos o más magistrados. En ciertos casos, la plantilla puede constar de uno a dos magistrados, incluido el presidente. En este supuesto se completará en sus actuaciones con el número de magistrados que se precisen del Tribunal Superior de Justicia. También, las Secciones pueden estar formadas por cuatro magistrados. La adscripción de los magistrados a las distintas secciones tiene carácter funcional cuando no estuvieren separadas por orden jurisdiccional o por especialidad.

Competencias en Orden Penal

  • Causas por delito, excepto las que la ley atribuye a los Juzgados de lo Penal o a otros tribunales.
  • Recursos contra resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
  • Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria.
  • Recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores de la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.

Competencias en Orden Civil

  • Recursos contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.
  • Recursos contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil.

Otras Competencias

  • Cuestiones de competencia en material civil y penal entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.
  • Recusaciones de sus magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.

Tribunal de Marca Comunitaria

La sección de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialice en materia de lo mercantil conocerá en segunda instancia y de forma exclusiva de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento nº 40/94, del Consejo de la Unión Europea, sobre la marca comunitaria, y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria.

Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, como dispone la Constitución. Toma el nombre de la respectiva comunidad autónoma y extiende su jurisdicción a todo su territorio. Tiene su sede en la ciudad que indiquen los respectivos Estatutos de Autonomía. No constituyen un órgano judicial de la comunidad autónoma en la que se encuentra.

Está integrado por las Salas siguientes: de lo Civil y Penal, de lo Contencioso-administrativo y de lo Social. Se compone de un Presidente, que lo será también de su Sala de lo Civil y Penal, de los Presidentes de Sala y de los magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, de las Secciones que puedan crearse.

Sala de lo Civil y Penal

Como Sala de lo Civil, conocerá:

  • Del recurso de casación contra resoluciones de órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la comunidad autónoma, siempre que el recurso se funde en infracción de normas del derecho civil, foral o especial propio de cada Comunidad Autónoma.
  • Del recurso extraordinario de revisión contra sentencias dictadas por órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma.
  • En primera instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de sus respectivos cargos.
  • En única instancia, de las demandas de responsabilidad civil, por hechos cometidos en el ejercicio de su cargo.
  • De las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil con sede en la Comunidad Autónoma que no tengan otro superior común.

Como Sala de lo Penal, le corresponderá:

  • El conocimiento de las causas penales que los Estatutos de Autonomía reservan al conocimiento de los Tribunales Superiores de Justicia.
  • La instrucción y el fallo de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal.
  • El conocimiento de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales.
  • La decisión de las cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden penal con sede en la comunidad autónoma que no tenga otro superior común.
  • La decisión de las cuestiones de competencia entre Juzgados de Menores de distintas provincias.

Para la instrucción en los dos primeros casos se designará, de entre los miembros de la Sala, un instructor que no formará parte de la misma para enjuiciarlas. En el caso de que el número de asuntos lo aconseje, podrán crearse una o más secciones e incluso Sala de lo Penal, con su propia circunscripción territorial en aquellas capitales que ya sean sedes de otras Salas del Tribunal Superior.

Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional tiene su sede en Madrid y extiende su jurisdicción a toda España. Se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los magistrados de sus Salas y secciones.

Sala de Apelación

Conocerá de los recursos de esta clase que establezca la ley contra las resoluciones de la Sala de lo Penal.

Sala de lo Penal

Conocerá:

  • Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a los Juzgados Centrales de lo Penal, de las causas por los delitos cometidos.
  • De los procedimientos penales iniciados en el extranjero, de la ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros o del cumplimiento de pena de prisión impuesta por tribunales extranjeros.
  • De las cuestiones de cesión de jurisdicción en material penal derivadas del cumplimiento de tratados internacionales en los que España sea parte.
  • Del procedimiento para la ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega y de los procedimientos judiciales de extradición pasiva.
  • De los recursos establecidos en la ley contra las sentencias y otras resoluciones de los Juzgados Centrales de Instrucción y del Juzgado Central de Menores.
  • De los recursos contra las resoluciones dictadas por los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria, tanto en materia de ejecución de penas como de régimen penitenciario.
  • De cualquier otro asunto que le atribuyan las leyes.

Tribunal Supremo

Con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales. Tendrá jurisdicción en toda España y ningún otro podrá tener el título de Supremo. Fue creado en 1812. Se compone de su Presidente, de los Presidentes de Sala y los magistrados que determine la ley para cada una de las Salas y, en su caso, secciones en que las mismas puedan articularse. Está integrado por las Salas siguientes: 1 de lo Civil, 2 de lo Penal, 3 de lo Contencioso-administrativo, 4 de lo Social, 5 de lo Militar.

Sala de lo Civil

Conocerá:

  • De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia civil que establezca la ley.
  • De las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo, dirigidas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, diputados y senadores, vocales del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado, Defensor del Pueblo y Presidente y Consejeros de las Comunidades Autónomas, cuando así lo determine su Estatuto de Autonomía.
  • De las demandas de responsabilidad civil dirigidas contra magistrados de la Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia por hechos realizados en el ejercicio de sus cargos.

Sala de lo Penal

Conocerá:

  • De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
  • De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, diputados y senadores, vocales del Consejo General del Poder Judicial, magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidentes de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.
  • De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra magistrados de la Audiencia Nacional o de un Tribunal Superior de Justicia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *