El juicio oral decisión interrupción

ETAPA INTERMEDIA 416-468

FASE ESCRITA — Inicia con la acusación

Requisitos acusación 

  • identificación de imputado y su defensor

  • identificación de la víctima 

  • Relato de los hechos 

  • forma en que el imputado intervino en los hechos

  • ofrecimiento de pruebas

  • preceptos legales aplicables

Actividades que realiza el MP en la acusación

  • presentar por escrito la acusación

  • señalar medios de prueba

  • Señalar los preceptos jurídicos aplicables

  • Solicitar el pago de la reparación de los daños a la víctima

Actividades de la víctima en la acusación

  • constituirse como coadyuvante acusador

  • ofrecer medios de prueba

  • solicitar el pago de los daños

  • señalar vicios formales en la acusación

Actividades de la defensa en la acusación

  • Señalar vicios formales del escrito de acusación

  • ofrecer medios de prueba

  • solicitar la acomulacion, aceptación o separación de acusaciones

  • manifestarse sobre los acuerdo probatorios  

Medios probatorios 

  • Testimonial- Requisitos: nombre completo,

  • domicilio, modo de localización, tema a interrogar

  • Pericial

  • documental

  • objetos o instrumentos

Auto de apertura a juicio oral

Resolución que dicta el juez por escrito al finalizar la etapa intermedia, se remite al juez competente de conocimiento del caso (lleva todas las actuaciones, del juez de control incluyendo los registros del MP) se pone a disposición el acusado y la solicitud de apertura a juicio oral.


  • Señalar el tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio especificando si es unitario colegiado, 
  • Individualización  del  acusado, indicación del objeto de la acusación,  

  • hechos  qué las partes dieron por acreditados mediante acuerdos probatorios,  

  • medios de prueba que deberán desahogarse,  

  • individualización de las personas que deben ser citadas a la audiencia de debate y 

  • medidas cautelares impuestas al acusado.

         EFECTOS: 

  • Imposibilita al Juez de control seguir actuando (cambio de juez), 

  • extingue la justicia alternativa, 

  • concluye la etapa intermedia, 

  • sujeta al juez de enjuiciamiento a disposición, 

  • determina pruebas a desahogar en juicio oral, 

  • especifica personas citadas a comparecer, 

  • determina la materia que sera objeto del juicio

Actuaciones del juez de enjuiciamiento al recibir el auto, debe determinar en un auto escrito lo siguiente:

  • Respecto a las medidas cautelares decretadas al acusado (se puede modificar o cancelar)

  • La citación a juicio especificando la sede del juzgado, la sala y la fecha para la substanciación

  • El expediente judicial con el auto de apertura a juicio oral y los registros y actuaciones del juez de control 

  • Mencionar el nombre completo del jue o jueves que tramitarán, dirigirán y resolverán el conflicto 


ALEGATOS O DISCURSO DE APERTURA

es el relato oral en el que las partes dan a conocer su teoría del caso con la finalidad de ilustrar al juez sobre los hechos ilícitos. (ART. 394)

Dichos alegatos deben contener dos elementos esenciales:

  • Hechos que fundamentan y constituyen la controversia: Describir el ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Quién? ¿Por qué? 

  • Medios probatorios: Cosas con las cuales se pretende probar los hechos que conforman la ilicitud.

Al expresar los alegatos se debe tener 2 cosas: Oratoria y Retórica

ALEGATOS DE CLAUSURA O DE CIERRE

las partes argumentan sobre la acreditación de su teoría del caso basándose en las pruebas incorporadas durante la audiencia de juicio y estableciendo su postura. Además, marca la culminación de la audiencia de juicio oral.

Orden de la exposición de alegatos de clausura

1. Ministerio Público                 2. Asesor Jurídico                       3. Victima                  4. Defensa                                 5. Acusado

Estructura de los alegatos de clausura

  • Tema (El mismo que se utilizó en los alegatos de apertura pero puede cambiarse)

  • Hechos o teoría factica (El relato que explica la historia de principio a fin) 

  • Pruebas o teoría probatoria (Pruebas desahogadas durante el juicio oral)

  • Fundamentos jurídicos (Deben estar ligados a los hechos y pruebas) 

  • Conclusión (Explicación del porqué el tribunal debe resolver a su favor, resaltando los elementos más importantes que más lo apoyen)

Una vez terminado los alegatos el juez declara de forma verbal que el debate ha concluido



Desahogo de los medios de prueba

Deberán desahogarse durante la audiencia de debate a juicio, debiendo haberse citado a todos los intervinientes a practicar el debate, el juzgador recibirá primero los del MP, luego los de la víctima y por último los de la defensa.

La prueba es la actividad procesal encaminada a la demostración de la existencia de un acto o hecho o si inexistencia.

Principales medios probatorios:

La testimonial,     La pericial      la declaración del imputado  La inspección     La documental    Evidencia material o física   Reconocimiento,   Indicios

LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL QUE LA OFREZCA

INTRODUCCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA


Se utilizan la oralidad con las técnicas de interrogatorio y contrainterrogatorio 
  • El oferente describe el medio de prueba

  • Se me pregunta a la contraria si de su existencia y se manifieste al respecto

  • Se realiza el interrogatorio pe el oferente al órgano de la prueba

  • La parte tiene el derecho a contrainterrogar 

  • El jugador tendrá por incorporado el medio de prueba

DESAGOHO

  • presencia de las partes e intervinientes

  • Que sea oral

  • Las periciales deberán exhibidas y preparadas para que los peritos realicen su dictamen

  • Las confrontaciones se harán inmediatamente después de las declaraciones

  • Las partes podrán contradecirse o en su caso objetar el contenido de los medios de prueba

  • La inspección judicial de realiza en diligencia independiente en este periodo

  • Especificar la finalidad de las pruebas

  • El juzgador desechará las preguntas que hayan sido objetadas 

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