Articulo 447 del código de trabajo

¿Qué es un notario?


NOTARIO: tiene autonomía no requiere de otros, es un particular profesional del derecho envestido de fe pública por el estado, y tiene a su cargo recibir interpretar, redactar, y dar forma legal a la voluntad de las personas que a él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe mediante el instrumento notarial

Es un profesionista del derecho a quien se le embiste de fe pública hay que ante los requisitos de ley y mediante patente expedida por quien ocupe la titularidad del poder ejecutivo ejerce la función notaria lnech

¡Que es el derecho notarial?

El derecho notaria esa la rama autónoma del derecho público que se encarga de regular y estudiar la institución del notariado y la teoría general del instrumento publico notarial

¿Qué es la fe?

Es creer en algo que no tiene 100% certeza, porque creemos en algo que no nos consta

Es la facultad para autenticar y dar forma en los términos de ley a los instrumentos en que se consignen actos y hechos jurídicos en los que interviene la o el notario público, así como hacer constar las actas y certificaciones hechos como los percibíó por medio de sus sentidos invistiéndoles como presunción de veracidad


Diferencia de heredero y legatario

Requisitos del no sé qué:

La evidencia es aquella relación ante quien y el quien

El notario narra el echo propio y

La objetivación

Consiste en que todo lo que fue percibido debe quedarse plasmado en el protocolo

Coeternidad

Es la relación que existe entre lo narrado y percibido que se plasme en el documento y que se otorgue

Nota o accidentes de la fe pública existen 2

  1. Exactitud: es la relación de igualdad que debe existir entre el hecho o acto en el instrumento publico,
  •  natural: todo lo que fue narrado debe estar circunstancias de echo tiempo y espacio
  •   funcional hacer que el instrumento documento útil y sea practico evitando formas inútiles y anticuadas

Tipos de fe pública:


  1. Originaria: se presenta cuando el hecho o acto, del que se debe dar fe fue percibido por los sentidos del notario. Ejemplo fe de hechos
  2. Derivada: consiste en dar fe de esos hechos o escritos de terceros


¿Como se le llama al autor de la sucesión?

Cullus

Clases de fe publica

  1. Fe publica notarial: 121 constitucional, interviene en los actos de los particulares, la mayoría de las materias requieren de ella.
  2. Judicial: es la que otorga les   da seguridad jurídica
  3. Mercantil: se encuentra depositada en los corredores públicos, los cuales tienen una función dual ya que interivuienen en la intermediación y consolidación de un acto jurídico mercantil o bien dar fe de manera imparcial de actos o hechos mercantiles
  4. Ministerial, esta va en relación a las diligencias que realiza como su actuar
  5. Registral: se le deposita en los directores de los registros públicos tanto local como federal, es para dar publicidad a los actos, y de certificación, no tienen fe pública como a tendría un notario
  6. Consular: la ley del servicio exterior mexicano señala que la fe pública consular la tienen los cónsules, pero solamente en los casos que la ley les permite dar fe como notario
  7. Administrativa: es aquella que esta atribuida al poder ejecutivo y esta se ejerce atreves de la secretaria de estado y por técnica legislativa se concede habitualmente a los oficiales mayores de cada una de estas secretarias


  1. Marítima, se deposita en el capitán del buque para casos especiales que se den a bordo de la embarcación y solo puede ejercerse en alta mar como nacimiento matrimonio y testamento, entre otros
  2. Registro civil: se deposita en cada uno de los jueces del registro civil, para los actos en que por la ley tiene que intervenir, que son referentes al estado civil de las personas como un nacimiento matrimonio y adopción entre otros.
  3. Agraria: se atribuye en funciones de certificación en algunos actos a ciertas autoridades agrarias como el procurador agrario, hereditarios el registro agrario nacional y el rural
  4. Legislativa: se debe atribuir al poder legislativo de manera intrínseca en su ámbito de competencia, el cual surte efecto en los actos publicación y promulgación de las leyes
  5. La eclesiástica: no la reconoce nuestro derecho mexicano como un tipo de fe, el código canónico previste la figura del ferentario notariales, pero con la limitación de dichas atribuciones para asuntos de la iglesia romana
  6. De particulares: en algunas ocasiones la legislación puede atribuir efectos fedatarios a particulares que no ejercen una función pública, recae sobre un particular, quien es nombrado por el estado y puede realizar ciertas actividades fedatarias, como se desprende de la ley de Instituciones de Crédito. (no existe.


  1. De desarrollo urbano: sé dota a los de desarrollo urbano tanto locales como federales, pero se da en materia de certificación, ellos están certificados para dar certificación de uso de suelo licencias etc., funge como autoridad en cuestión administrativa
  2. De condominios:
  3. En materia de derechos humanos: se deposita en los presidentes de la comisión de derecho humanos los visitadores generales la o los directores generales de quejas y orientación y las o los visitados adjuntos, en sus actuaciones están dotadas de e publica para certificar la veracidad de los hechos o denuncias presentadas ante la comisión
  4. En materia de derecho electoral: se atribuye al tribunal electoral al secretario del consejo nacional para dar certificado y certificación de los actos en materia electoral como
  5. Los archivos notariales


FACULTADES DE LOS NOTARIOS

facultad de arbitraje y mediación en los juicios o procedimientos de naturaleza notarial siempre que cuenten con la debida certeza

Poder tramitar extrajudicialmente resoluciones en las que no existe controversias y cuyos herederos sean mayores de edad, menores con enpacipacion, personas con personalidad jurídica, y las que se apoyen en testamentó publico abierto

En lo referente a la extinción del patrimonio federal, únicamente en casos previstos en las fracciones I, II y III del articulo 712 del código civil, bajo las reglas de jurisdicción voluntaria .

Poder facultar sucesiones en las que n o exista controversia alguna 

Ser atendidos con profesionalismo

  1. Ser informados por el notario que las extensiones y beneficios fiscales y facilidades administrativas, ejemplo la ley del isr art 93 maneja que se va a comodona impuestos cuando venga de una donación
  2. Obtener información en cu7alquier etapa del procedimiento que se realiza ante el notario
  3. Obtener copia certificada y original de los docu,entos que acreditenb el apago de impuestos
  4. Solicitar y opteener copia certificada del testimonio autorizado oor el notario
  5. Elegir libremente y sin coacion el notrario


  1. principio de rogación: el notario solo puede trabajar mediante solicitud de la parte interesada.
  1. Inmediación: consiste en obligar la comparecencia personal en directa o inmediata de las partes o representantes a fin de declarar la voluntad ante el notario y manifestarla con su firma en la escritura pública o algo en qué se participa
  2. Principio de legalidad: consiste en que el o la notaría pública debe ajustar y redactar todos los actos, que ante él se celebren e n el distrito judicial que le corresponden o se le autoricen para asuntos en estricto apego de las disposiciones legales vigentes y los antecedentes registrales contando con ello de seguridad jurídica los actos de las partes
  3. principio de imparcialidad: es la obligación de la notaría actuar sin favoritismo con probidad y apego a las intenciones de las partes
  4. Principio de matricida: este principio consiste en la obligación del notario de conservar custodiar los instrumentos originales que ante su persona se celebren hasta que sean depositados en el archivo del notariado.
  5. Principio de veracidad: tiene dos vertientes:
  1. Debe de actuar con profesionalismo empleando su experiencia y conocimientos jurídicos en los actos y hechos que ante él se celebran
  2. Solamente puede dar fe de los hechos y actos que se verifican en su presencia, sí como verificar o comprobar aquellos que no se celebraron ante ella y guarda relación con lo que se actúa

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