Articulo 447 del código de trabajo

  1. Requisitos para la demanda de divorcio

 elaborarse de acuerdo a los requisitos establecidos en el artículo 255 del CPCDF. 

 art 255 del CPCDF 

1. Tribunal al que se dirige

Juez competente en el divorcio

2. Actor nombre y domicilio dentro de la jurisdicción del tribunal

b. Autorización de los abogados y pasantes

3. DemandadoSu nombre y domicilio, con la finalidad de poder emplazar al proces

4. Prestaciones, lo que se demanda

Se pueden incluir las medidas provisionales.

5. Hechos en los que se funda la demanda

a. Referencia del matrimonio 

b. Los descendientes si los tienen 

c. Referencia al último domicilio conyugal 

d. Régimen matrimonial bajo el cual contrajeron matrimonio

e. Referencia a la pensión alimenticia provisional, a favor 

de los descendientes 

f. En caso de ser necesario aludir a otra medida provisional 

como en casos de violencia 

6. Fundamentos legales- derecho. En los cuales tienen sustento la demanda

a. Primero. Se citan los artículos del CCDF. 

b. Segundo. Los preceptos normativos del CPCDF. 

7. Puntos petitorios, se vuelven a referir las prestaciones

8. Firma de la parte actora

9. Convenio (artículo 267 CCDF)

a. El cual debe contener como mínimo los requisitos del 

artículo 267 del CCDF

10. Pruebas

 Que acrediten la procedencia del convenio, En cada prueba 

i.  señalar su naturaleza (documental pública o 

privada, pericial)

ii. Describirla

iii. Que se pretende acreditar

iv. Con qué hecho o hechos de la demanda se encuentra 

relacionada 

Estos son los requisitos  cuando es presentada por uno solo de los divorciantes (divorcio judicial unilateral). En caso del divorcio judicial bilateral la demanda de divorcio la suscriben ambos, no hay actor ni demandado, se les refiere a ambos, ambos presentan un convenio único y sus pruebas.


  1. Qué es alienación parental y si tiene comprobación científica

  • Es la transformación de la conciencia de los descendientes por uno de los progenitores, para impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

  • NO TIENE COMPROBACIÓN CIENTÍFICA, YA QUE, TIENE FALTA DE RIGOR CIENTÍFICO, CON LA CUAL, GARDNER, LLEVÓ A CABO SUS SUPUESTAS INVESTIGACIONES AL RESPECTO. 

  • Se atribuye su descubrimiento a Richard Garner, psiquiatra forense, en 1985.

  • Cuando una pareja con descendientes, tiene desacuerdos o ha tenido una ruptura, en ocasiones, uno de ellos, prolonga su enojo y frustración, por medio de sus descendientes.  

  • Uno de los progenitores a veces, utiliza a los descendientes, como instrumentos o mecanismos de poder para dañar al otro; con la pretensión de hacerle pagar los agravios reales o presuntos, cometidos en su contra. 

Algunas conductas perpetradas por un progenitor contra el otro, para dañar la relación con sus descendientes son:

  1. Impedir que conviva aunque tenga un régimen de convivencia.

  2. impedir el contacto telefónico.

  3. Intercepta el correo y los paquetes enviados por el progenitor alineado a los descendientes. 

  4. Irse de vacaciones son los descendientes y dejarlos con otra persona, aunque el progenitor alienado esté deseoso y dispuesto para ocuparse de ellos. 

  5. cambiar de domicilio , con el único fin de destruir la relación de los descendientes con el otro progenitor

  6. insultar o menospreciar al otro progenitor

  7. subestimar o ridiculizar los sentimientos de los descendientes hacia el otro progenitor.

  8. amenazar con castigo a los descendientes, si se atreven a llamar, escribir o a contactar en cualquier forma al otro progenitor. 

  9. incentivar o premiar la conducta despectiva o de rechazo de los descendientes hacia el otro progenitor 

  10. Cambiar o intentar cambiar los nombres o apellidos de los descendientes, para que pierdan el nombre de pila o la filiación del otro progenitor.

  11. Influir a los descendientes con mentiras, sobre el otro progenitor. 

  12. tomar decisiones importantes sobre los descendientes, sin consultar al otro progenitor.

  13. no informar al otro progenitor sobre las actividades que realizarán los descendientes (deportes, clases extracurriculares, actividades escolares). 

  14. impedir el acceso a los expedientes escolares y médicos de los descendientes. 

  15. presentar a sus descendientes, a su nuevo cónyuge o pareja, como si se tratara de su nueva madre o padre. 

  16. insultar o criticar a la pareja o nuevo cónyuge del otro progenitor.

  17. presentar falsas denuncias de abuso (físico o sexual) en los tribunales, para separar a los descendientes del otro progenitor. 

Cuando un menor está siendo manipulado por uno de sus progenitores contra el otro, sus actitudes son: 

  • sentir miedo u odio contra el progenitor agraviado por situaciones frívolás, triviales y absurdas, como por ejemplo: no medio un cuaderno para dibujar, me dio de comer lo que no me gusta.

  • repiten textualmente lo que les dice el progenitor agresor, significado a veces no entiende.

  • repiten textualmente, frases comúnmente evocadas por el progenitor agresor.

  • repiten como hechos propios o vividos en primera persona, sucesos que no les constan ni vivieron

  • el menor insiste en que el odio en contra del progenitor agredido, es un pensamiento y sentimiento propio

  • intención de liberar al otro progenitor de la responsabilidad de la campaña de denigración

  • asumen por completo la defensa del progenitor agresor.

  • no están intimidados por los tribunales


LA ALIENACIÓN PARENTAL EN EL CÓDIGO CIVIL PARA EL DF

•Se reguló en 2014 en el artículo 323 septimus, en el apartado de violencia familiar. Sin embargo, su regulación fue efímera, solo duró 3 años.

Supresión de la alienación parental en el código civil para el distrito federal.

En 2017, existe un reconocimiento de este fenómeno en el ámbito médico. Las madres, quienes buscaban proteger a sus descendientes, resultaban en ocasiones criminalizan.

Se utilizaba como causa en los juicios de divorcio, para decidir, con quién debían permanecer los hijos

  1. Requisitos para contraer matrimonio

 la autoridad ante quien debe celebrarse es el oficial del registro civil, esto en cumplimiento de los artículos 97, 98, 99, 100, 1001 y 102 del CCDF. 

Primero debe llenarse el formato del registro civil artículo 97 

del CCDF: 

a. Datos generales de los contrayentes y sus progenitores:  Nombre, Edad, Ocupación, Domicilio,Nacionalidad 

b. Manifestación de que: No tienen impedimento, Es su voluntad unirse en matrimonio

Al presentar la solicitud para contraer matrimonio se les hará saber que deben obtener un certificado de no estar inscritos en el registro de deudores alimentarios morosos (registro civil). 

Deben de tomar un curso prenupcial, el curso prenupcial versará sobre: 

  • – Prevención de la violencia familiar

  • Salud sexual y reproductiva 

  • – Planificación familiar 

  • – Respeto a la equidad de género 

  • – Relaciones de pareja 

  • – Fines del matrimonio 

  • – Derechos y obligaciones de los cónyuges 

En esta solicitud de matrimonio se debe anexar de acuerdo con el artículo 98 del CCDF: 

  • – Actas de nacimiento de los contrayentes 

  • – Constancia de que los pretendientes han otorgado su consentimiento indubitable 

  • – Identificaciónes

  • – Declaración de ambos (bajo potestad de decir verdad) de no haber sido sentenciados por violencia familiar. Si alguno de ellos fue sentenciado por violencia familiar es necesario que el otro, entregue una declaración en la que manifieste conocer de la situación y que, a pesar de eso, sigue su voluntad de contraer matrimonio.

  1. ¿Por qué se podría anular el matrimonio?

Incesto y bigamia ( corregir)

  1. Porque el contrato de gestación se considera nulo absolutamente

independientemente de la forma contractual, no puede tener efectos jurídicos, es nulo de pleno derecho porque el objeto del contrato es una persona y están fuera del comercio. Nosotros somos sujetos de los contratos no objetos.

Un contrato de gestación subrogada es ilícito (artículo 1830 CCDF) porque es contrario a la ley

ARTÍCULO 1830.- Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres. 

Artículo 2225 CCDDF: La ilicitud en el objeto, fin o condición del acto, produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley. ES NULO ABSOLUTAMENTE.

Prohibición expresa para suscribir convenios de filiación (art 338 CCF) la filiación no puede ser materia de convenio ni de transacción.

Artículo 338.- No pueden suscribirse convenios de filiación, la filiación no puede ser materia de convenio ni de transacción.

  1. Qué entiendes por la denominación autonomía del derecho familiar

Autonomía= Independiente- Ninguna disciplina del Derecho es autónoma, todas están relacionadas y NO pueden subsistir sin las demás.

Delimitación= Lo vemos para entender sus carácterísticas particulares. 

El Derecho ha tenido que ser dividido para fines prácticos en varias áreas (estudiarlo y aplicarlo). 

Existe una relación del Derecho Familiar con otras disciplinas: 

❖ Derecho Constitucional: Art. 4 

❖ Derecho Penal: Violencia familiar, omisión de proporcionar alimentos. 

❖ Derecho Internacional: Sustracción ilegal de un menor

Por su complejidad y extensión, debe estudiarse de forma independiente a cualquier otra área. 

  1. Porque es inconstitucional el código civil para el distrito federal

La primera inconstitucionalidad es que el código civil para el DF en materia común y para toda la república en materia federal de 1928, que entró en vigor en 1932, fue expedido por el ejecutivo federal, pero el ejecutivo federal carecía de facultades para su emisión (artículo 89 constitucional).

La justificación es que el ejecutivo lo emitíó por delegación de facultades del congreso de la uníón, por los siguientes decretos:

– 7 de Enero y 6 de Diciembre de 1926

– 3 de Enero de 1928

Esa delegación de facultades del congreso de la uníón fue ilegal, pues en los artículos 73, 74 y 76 constitucionales no pueden legislar en materia civil. Por lo tanto, el congreso de la uníón delegó facultades al ejecutivo que no tenía. Así el código civil de 1928 fue emitido por una autoridad que carecía de facultades para ello.

La competencia para legislar en materia civil corresponde a los estados de acuerdo con el artículo 124 constitucional: “Las facultades que no están expresamente concedidas por esta constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los estados”

La segunda inconstitucionalidad es que en 1996 se modificó el artículo 122 constitucional para implementar la reforma jurídico-política del distrito federal. Se incorporó como atribución de la asamblea legislativa del distrito federal, la facultad para legislar en materia civil y penal (artículo 122, base primera fracción V, inciso H).

La facultad de la asamblea legislativa del distrito federal es muy clara, elaborar una ley sustantiva para la capital del país.

¿Elaboró la asamblea de un código civil para el DF? No. ¿Qué hizo la asamblea? Modificó el código civil para el DF en materia común y para toda la república en materia federal de 1928.

La reforma fue publicada el 25 de Mayo del 2000, para entrar en vigor el 1o de Junio de ese año. En la reforma, la asamblea determinó el cambio de nombre del código civil de 1928 por el código civil para el DF.

La asamblea vulnera flagrantemente el proceso legislativo y la división de competencia. Esto porque no podía reformar el código civil de 1928 porque conforme el artículo 72 letra F:

“En la interpretación, reforma o derogación de las leyes o

decretos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación”

Aun cuando el CC de 1928 era inconstitucional, porque fue expedido por el ejecutivo federal, estaba vigente, y su reforma le correspondía a dicha autoridad.

El sector académico, observó al órgano legislativo de la capital del país, el grave error cometido. La asamblea sólo pretendíó subsanar su error, solicitarle al congreso de la uníón su ayuda.

Le pidió que emitiera un decreto, en el cual modificará el nombre del código civil para el DF en materia común y para toda la república en materia federal de 1927 por el de “Código Civil Federal”.

El Congreso de la uníón ayudó a la asamblea legislativa emitiendo un decreto republicano el 29 de Mayo del 2000, entrando en vigor el 8 de Junio de ese mismo año, cambiándole el nombre al CC de 1928 por el CCF.

Se dio la complicidad y fue un atentado a la inteligencia porque era absurdo que el Congreso de la uníón  emitiera el decreto, pues de acuerdo con la reforma publicada por la asamblea legislativa del DF que entró en vigor el 1o de Junio del 2000.

– Código civil para el DF en materia común y para toda la República en materia federal de 1928 ya no existía.

La asamblea misma establecíó en su reforma el cambio de nombre del código civil de 1928 por el de Código Civil para el Distrito Federal, ¿cómo pudo el congreso de la uníón cambiar el nombre de una legislación que ya no existía? ¿Qué se requiere para poder emitir una legislación civil o familiar a nivel federal? Para unificar los criterios de protección para la familia es necesario modificar los siguientes artículos:

– Artículo 73. Relativo a las facultades del CU

– Artículo 74 o 76. Referentes a las atribuciones de los diputados y senadores.

Con el objeto de conferir expresamente al poder legislativo federal, la facultad para legislar en materia civil y familiar.

  1. Qué es la violencia y cuáles son sus carácterísticas

1. Fenómeno social El cual ejerce un miembro de la familia en contra de otro u otros integrantes de la misma para dominar, someter, controlar y agredir a la víctima. 

Carácterísticas de las conductas violentas 

1. Actos u omisiones. Conductas de hacer y de no hacer

2. Recurrentes.  sucesos constantes

3. Intencionales. Es causar daño y denotar poder y superioridad

4. Aumento de la intensidad del maltrato

a. Como el maltrato reiterado, con el paso del tiempo los conflictos no se solucionan, se vuelven más graves

5. Se presenta en cualquier ámbito. Domicilio familiar, entorno laboral y académico, donde estén los miembros de la familia.

  1. Porque un agresor considera mínima su conducta al igual que la víctima

a. Relaciones asimétricas 

Dominio de uno de los miembros de la familia sobre otro u otros.

 Roles de género

El género es una construcción histórica, social y cultural, de lo que deben hacer y la forma como deben comportarse hombres y mujeres. Los roles de género son actividades que

tradicionalmente se han atribuido a las personas por razón de su sexo.

  1. carácterísticas de un agresor y la víctima

 los roles tradicionales de género, las actividades femeninas deben ser: 

-Del ámbito privado 

– Reproducción 

– Trabajo doméstico 

– Cuidado de los descendientes y el marido 

– Todo con actitud sumisa y obediente 

De acuerdo con los roles tradiciones de género, las actividades masculinas son: 

– Del ámbito público 

– Único o principal proveedor del hogar 

–  toma decisiones sin consultar a nadie 

– comportamiento de que deseen 

– Derecho legítimo de proceder con violencia 

Los roles de género son causa de violencia en general cuando las personas no quieren asumirlos. 

– Ejemplo: 

o Una mujer con instrucción académica, experiencia profesional, con seguridad en sí misma y en su potencial, todavía es blanco de violencia en todo tipo, esto ante personas que la consideran un peligro, una intrusa que los puede desplazar o que pone en entredicho su superioridad. 

▪ Los agresores preguntan, ¿por qué no está en su casa, atendiendo a sus descendientes y a su marido? 

c. Historia de vida del agresor y la víctima 

En la familia se construye su personalidad. Su conducta en la vida adulta seguirá los patrones de comportamiento aprendidos. Una persona que fue maltratada en la niñez puede reproducir dos tipos de conducta:

Maltratar a su futura pareja y/o descendientes

2. Constituirse en víctima de maltrato


  1. Ciclo de la violencia

Acumulación de tensión

a. El miembro violento de la pareja agrede sistemáticamente al otro. 

b. La víctima tiene una actitud pasiva que se traduce en: 

i. Anticiparse a los caprichos de su pareja 

ii. Ceder a cualquier situación 

c. El agresor minimiza los hechos violentos, niega las necesidades y preocupaciones de la víctima, sí expresa su malestar

Explosión violenta

a. Etapa más corta de las 3 que forman el ciclo de la violencia 

b. Las agresiones suben de tono, e incluso pueden desembocar en violencia física 

c. El detonador que explota la violencia puede ser cualquier pretexto

d. Los objetivos del agresor en la etapa de la explosión violenta son: 

i. Darle una lección a la víctima 

ii. Quitarle la voluntad, para que no se oponga a su conducta 

Luna de miel

a. Etapa opuesta a la brutalidad de la segunda 

b. Actitudes del agresor

i. Cariño, de arrepentimiento

ii. Pide perdón, jura que no volverá a suceder 

iii. Promete cambiar 

c. Actitud de la víctima 

i. Queda encantada con esta faceta del agresor 

ii. Sin querer, cierra el ciclo del maltrato 

iii. En el fondo, todo es un engaño y la víctima 

volvíó morder el anzuelo

  1. Cuál es el trámite para la reasignación de sexo genérica

Se lleva en el registro civil, se debe levantar una nueva acta de nacimiento, relacionada al acta primigenia, dónde se hará la anotación de la nueva acta y se reservará el acta primigenia, sin emitirse constancia, más que por orden judicial o ministerial. Tiene la finalidad de que se levante una nueva acta de nacimiento, en la cual se modifique el nombre de pila y sexo. 

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL

OBJETIVO: cambio de nombre y sexo en el acta de nacimiento, para adecuarlos a la realidad social.

1.- Requisitos de la demanda de reasignación de sexo: se deben cumplir los requisitos del articulo 255 dl CPCDF. Expresando 2 aspectos (art 498 y 498 bis)

A)Nombre completo y sexo original de la persona trans, con los datos registrales correspondientes

B)Nombre y sexo de la persona trans solicita

2.- requisitos para iniciar el juicio de reasignación de sexo (artículo 498 bis)

A)nacionalidad mexicana

b)Mayor de edad (si se es menor, actuará en nombre de la persona trans, quien ejerza la patria potestad o la tutela.)

c)Anexar a la demanda el dictamen que acredita que la persona trans, ha estado sujeta al proceso de reasignación del sexo, con un mínimo de 5 meses.

d)El dictamen debe ser expedido por 2 profesionistas o peritos especialistas en estos procesos, debiendo ser uno de ellos el encargado del tratamiento.

3.- en el auto admisorio de la demanda:

a)El juez de lo familiar dará vista al registro civil y a la fiscalía de justicia de la cdmx, mediante el MP inscrito al juzgado, para que dentro del término de 5 días hábiles manifiesten lo que a su derecho convenga (artículo 498 bis 1)

4.- en la audiencia de ley (art 498 bis)

A) desahogo de los medios de prueba representados por el promovente

b)Comparecencia de los peritos: que hayan emitido los dictáMenes en que se funden la demanda. (si no lo hacen, se tendrá por desierta la probanza)

C)Cuestionamiento de los peritos: el juez lo podrá hacer respecto del contenido de los dictáMenes emitidos

5.- alegatos (artículo 498 bis 4):

se formularán verbalmente una vez desahogadas todas las pruebas, dando la palabra al promovente y al agente del MP.

6.-sentencia (artículo 498 bis 5)

Al concluir la audiencia el juez citará para oír sentencia dentro del término de 10 días hábiles.

7.- apelación: (art 498 bis 6)

El promovente y el MP podrán apelar la sentencia, recurso que se admitirá en ambos efectos.

8.- sentencia ejecutoriada (art 498 bis 7)

 5 días hábiles posteriores a que cause ejecutoria la sentencia favorable, el juez ordenara de oficio, dos cosas:

-Que se anote en el acta de nacimiento primigenia la sentencia.

-Que se levante una nueva acta de nacimiento por reasignación de concordancia sexo-genérica.

Se deberá dar aviso a otras autoridades: el oficial del RC remitirá oficio con la información reservada de la sentencia, para los efectos legales procedentes a: registro, curp., pasaporte, IFE etc.,

9.- una vez obtenido el levantamiento de una nueva acta de nacimiento) art 498 bis 8)

  • Si después de concluido el juicio de reasignación para la concordancia sexo genérica

  • El promovente considera que su identidad de género no es acorde.

  • Procederá su restitución, siguiendo el mismo procedimiento previsto en este capítulo.


CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

2014 se convierte en un trámite administrativo.

Artículo 135 bis: pueden pedir el levantamiento de una nueva acta de nacimiento.

·Para el reconocimiento de la identidad de género

·Previa a la anotación correspondiente en su acta de nacimiento primigenia

·Las personas que requieran el reconocimiento de su identidad de género. (convicción personal interna).

·Tal como cada persona se percibe así misma la cual puede corresponder o no al sexo asignado en el acta primigenia.

Los efectos de la nueva acta serán oponibles a terceros desde su levamiento.

En ningún caso será requisito acreditar intervención quirúrgica alguna, terapias u otro diagnóstico o procedimiento.

Los derechos y obligaciones contraídas con anterioridad al proceso administrativo, para el reconocimiento de identidad de género y a la expedición de la nueva acta. No se modifican ni se extinguirán con la nueva identidad jurídica de la persona. Incluidos los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados los que se mantendrán inmodificables.

Art 135 TER. Para realizar levantamiento de un acta de nacimiento para el reconocimiento de identidad de género, las personas interesadas deberán presentar:

1.Solicitud debidamente requisitada

2.Copia certificada del acta de nacimiento primigenia para efecto de que se haga la reserva correspondiente

3.Original y copia fotostática de su identificación oficial

4.Comprobante de domicilio

·Hecho el levantamiento de la nueva acta nacimiento

·Se procederá a hacer la anotación y la reserva correspondiente del acta de nacimiento primigenia

·Esta acta quedará reservada y no se publicará ni expedirá constancia alguna. Salvo mandamiento judicial o petición ministerial.

. Una vez cumpliendo el trámite se enviaran los oficios con la información, en calidad de reservada, a: secretaria de gobernación, de finanzas de educación pública, de salud, de relaciones exteriores, INE,  etc.

Art 135 quáter. Además del levantamiento del acta se necesitan estos requisitos:

1.Tener nacionalidad mexicana

2.Tener 18 años

3.Desahogar en el juzgado central del registro civil la comparecencia correspondiente. Así como manifestar lo siguiente:

4.Nombre completo y datos registrales asentados en el acta primigenia

5.Nombre solicitado sin apellidos y en su caso, el género solicitado


  1. Explica la voluntad anticipada

El 7 de Enero de 2008, la cdmx fue la primera entidad de la nacíón en emitirla.

Su objeto es proporcionar a las personas con enfermedades terminales la libertad de que no se le apliquen tratamientos o procedimientos médicos.

Que le prolonguen de manera innecesaria la vida, se busca proteger su dignidad porque será imposible mantenerla con vida.

DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA

  • Se puede otorgar por cualquier persona, Mayor de edad, De forma libre y personal, En pleno uso de sus facultades mentales, Sin presiones.

Se puede otorgar de dos formas ante notario y ante personal médico.

Ante notario:

En todo momento, su costo en Marzo del 2020 en general $1200 y personas mayores de 65 años $400

Personal médico

Cuando la persona se encuentre en etapa terminal será ante personal médico del hospital donde se encuentre la persona.

Conforme a los formatos expedidos para ese efecto.

En ambos casos se debe emitir con la presencia de dos testigos.

-Se debe nombrar a un representante (ejecutor) quien se encargará de su cumplimiento. Este cargo es voluntario y gratuito, una vez aceptado, se tiene el deber de desempeñarlo.

Se debe dar aviso del documento de voluntad anticipada a una coordinación especializada, la cual es una unidad administrativa adscrita a la Secretaría de Salud, la cual es la encargada de velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la ley, en los documentos y formatos de voluntad anticipada.

NO PUEDEN SER REPRESENTANTES EN EL DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA

-Los menores de edad,El médico tratante, Los que habitual  o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio,Los condenados por el delito de falsedad.

PUEDEN EXCUSARSE DE SER REPRESENTANTES

-Cuando no se pueda realizar el cargo conferido, por caso fortuito o fuerza mayor, Quienes ya tengan a su cargo otra representación. Empleados y funcionarios públicos, Militares en servicio activo, por su mal estado habitual de salud, o por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente su representación.  

SI EXISTEN DOS O MÁS DOCUMENTOS DE VOLUNTAD ANTICIPADA

Será válido el último.

PRESUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA

Enfermo en etapa terminal, Enfermedad avanzada,irreversible,   incurable, degenerativa, progresiva y/o mortal.Imposibilidad de respuesta a un tratamiento específico.Numerosos síntomas secundarios. Esperanza de vida menor a seis meses.

DIFERENCIA EUTANASIA Y VOLUNTAD ANTICIPADA

EUTANASIA

VOLUNTAD ANTICIPADA

Acto u omisión realizado por el personal médico que ocasiona la muerte de un ser humano.

Se relaciona con la ORTOTANASIA, que es la muerte digna.

LA LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA No permite bajo ninguna circunstancia la realización de alguna conducta, cuya finalidad sea acortar la vida.

Simplemente

  • regula la suspensión del tratamiento médico;

  • al enfermo se le siguen otorgando cuidados paliativos que disminuyen el sufrimiento y/o lo hacen tolerable

  • Se le deben otorgar medidas de atención mínimas,

  • así como atención tanatológica; que es el apoyo emocional y espiritual.

  • Una sedación controlada.

  1. En qué consiste la gestación asistida (gestación subrogada)

Técnica de fecundación extrauterina por la cual se realiza la uníón de un óvulo y un espermatozoide, en una placa  de laboratorio, para obtener el cigoto para posteriormente formar el embrión.

El embrión será transferido al útero de una tercera mujer (gestante).

Lo carácterístico de la gestación subrogada es la disociación entre la madre biológica y la mujer gestante.

Se practica de dos formas:

PRIMER CASO

Una mujer que sin ser estéril está imposibilitada biológicamente para sobrellevar el embarazo, por lo que a la mujer gestante, se le transfiere el embrión de la pareja (Fecundación In Vitro).

DEBERES DE LA MUJER GESTANTE:

-Sobrellevar el embarazo.

-Dar a luz al descendiente y entregarlo a la pareja.

SEGUNDO CASO (INSEMINACIÓN ARTIFICIAL EN MUJER GESTANTE)

•Por la esterilidad de la mujer de la pareja.

•Consiste en inseminar a la mujer gestante con el esperma del varón de la pareja.

De manera excepcional, La mujer gestante es genéticamente la madre del recién nacido.

DEBERES DE LA MUJER GESTANTE:

1.Sobrellevar el embarazo

2.Dar a luz al descendiente y entregarlo a la pareja

PROBLEMAS DE FILIACIÓN EN LA GESTACIÓN ASISTIDA:

Imputación de la maternidad.

En los países donde se permite la práctica de la gestación se privilegia el nexo biológico.

el nexo biosíquico de la gestación.

  • Hay países que permiten la práctica de la gestación      mediante contratos de prestación de servicios. Y esto es absurdo porque la gestación no es un servicio. Ya que la mujer gestante no es una profesionista en gestación.

  • Los contratos de gestación son ilícitos porque son contrarios a la ley y además es un delito.

  1. Diferencia entre la inseminación artificial y la fecundación in vitro

La inseminación artificial, es una técnica de reproducción asistida, que se practica dentro del útero, al inocular el semen en las cercanías del óvulo.

La fecundación in vitro:  es realizada en un laboratorio controlado, para que posteriormente, se inserte el embrión en el cuerpo de la madre 

  1. Cuáles son las prácticas de reproducción asistida

1. Inseminación artificial: Es una técnica en la que el semen es inoculado mediante jeringas o catéteres y depositado en el cuello vaginal o cercanías del óvulo.

2. Fecundación extrauterina: Consiste en la uníón de un óvulo y un espermatozoide en una placa de laboratorio para obtener un embrión cuya transferencia tendrá lugar en el útero.

  1. SIMILITUDES Y DIFERENCIAS DE LA INSEMINACIÓN ARTIFICIAL Y LA FECUNDACIÓN EXTRAUTERINA 

En común: Ninguna de las dos técnicas requiere la relación sexual

Diferencias: La inseminación artificial se lleva a cabo dentro del cuerpo de la mujer; la fecundación extrauterina se realiza fuera del cuerpo de la mujer. La fecundación extrauterina y la inseminación artificial pueden ser de dos tipos:

 ❖ Homóloga: Cuando concurren los aportes genéticos de ambos miembros de la pareja 

❖ Heteróloga: Cuando uno o ambos componentes genéticos son ajenos a la pareja o en el caso de mujeres solteras.

3. Gestación Subrogada : es un método de reproducción asistida caracterizado porque la mujer que gesta al bebé no será finalmente la madre del mismo.

 Una mujer, conocida como gestante, accede a gestar al hijo de otra persona o pareja. Los futuros padres del bebé se llaman habitualmente padres de intención.

Siempre que sea posible, los óvulos y espermatozoides serán aportados por los padres de intención, de manera que el futuro hijo será biológicamente suyo. Si no es posible que la madre aporte el material genético, se recomienda recurrir a una donante. NO ES LEGAL EN TODOS LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTA PRÁCTICA ES CONSIDERADA NULA ABSOLUTAMENTE. Tabasco y Sinaloa.

4. Clonación (No es estrictamente un método de reproducción asistida, es una forma de manipulación genética; se aborda en este punto porque se pueden tener descendientes fuera del proceso natural).

PROCEDIMIENTO DE LA CLONACIÓN 

1) Se requiere de la existencia de 2 células: una sexual (óvulo) y otra no sexual

2) Obtenidas ambas, se les extraerá a cada una del núcleo

3) Posteriormente se coloca en la célula sexual, el núcleo de la célula no sexual para obtener la célula sexual clasificada 

4) La célula sexual clonificada será transferida en un útero para su desarrollo (parecido a la fecundación in vitro)

  1. Pruebas contundentes para acreditar vínculos filiales controvertidos y explicalas

PRUEBAS CONTUNDENTES PARA ACREDITAR VÍNCULOS FILIALES CONTROVERTIDOS

SISTEMA HLA

Se practica en los antígenos (sustancias en la sangre) HLA (Antígenos Leucocitarios Humanos).

Se encuentra en el 6º par cromosómico del ser humano. Su aprovechamiento inicial fue en el implante de órganos, donde se deben confirmar las compatibilidades e incompatibilidades entre el dador y el receptor.

Se puede aplicar la identificación de personas y la determinación de un vínculo filial controvertido.

PRUEBA DE COMPATIBILIDAD INMUNOGENÉTICA

Se compone de cuatro partes y es la más completa.

-Una de sus partes es la prueba del HLA.

-La muestra necesaria para su práctica es la sangre.

-evita duplicidades de errores porque cada muestra se analiza, por cada una de sus partes.

-Se prefiere esta prueba que la del ADN ya que se ha evidenciado que existen alteraciones morfológicas de los cromosomas, que no siempre se transmiten de progenitores a descendientes y afectan la obtención de resultados contundentes en la prueba del ADN.

-pero son irrelevantes para la prueba de compatibilidad inmunogenética.

PRUEBA DEL ADN


Prueba genética molecular, identificación de personas mediante el ácido desoxirribonucleico.

Para ofrecer la prueba pericial se debe señalar el área a la cual se desea aplicar: en este caso sería la Medicina Genética Molecular.

Materia genética del ser humano se divide en dos tipos de fragmentos:

-Monomórficos. Son compartidos por todos los seres humanos y determinan nuestras carácterísticas comunes.


-Polimórficos. Son los que nos distinguen de una persona respecto de otra, en estos fragmentos se practica la prueba del ADN.

Las muestras para su práctica son diversas:

Cualquier célula medianamente conservada, La molécula del ADN es altamente estable.

-Sangre, Semen, Saliva,Manchas de sangre y semen, Hisopados de cavidades vaginal, rectal o bucal.


  1. Cómo se considera al menor en abandono y menor expósito

Expósitos ≠ Abandonados 

Expósitos: quienes no se les ha dado protección ni cuidado y NO se sabe su origen. Son niños expuestos. 

Abandonados: Son menores expuestos por quienes tenían el deber de cuidarlos, pero SI se conoce su origen. 


  1. Cuáles son los tipos de violencia que están establecidos por el código civil federal

1. Violencia física

 acciones para agredir la integridad corporal de una persona. Van desde la sujeción, lesiones causadas haciendo uso de alguna parte del cuerpo, objeto o 

sustancia. 

CONSECUENCIAS. 

– Lesiones( Sanan en menos de 15 días (ya no se tipifican) En más de 15 días y menos de 60, En más de 60  Dejen cicatriz permanente notable en la cara 

o Disminuyan el normal funcionamiento o la pérdida de:

▪ Un órgano, Una parte del cuerpo, Una facultad 

Causen una: 

▪ Enfermedad incurable, Deformidad incorregible, Pongan en peligro la vida,Homicidio

2. Violencia psicoemocional

Sus formas de expresión son: 

Prohibiciones, Condicionamientos, Amenazas, Actitudes devaluatorias,  Actitudes de abandono, Descuido reiterado, Comparaciones destructivas, Infidelidad, Insultos, Rechazo, Humillaciones,  Indiferencia, Celos, Chantajes 

3. Violencia sexual

. Inducir prácticas sexuales no deseadas,  que generen dolor, Ridiculizar la sexualidad del otro, El hostigamiento sexual, La incitación a la prostitución, Abuso sexual,  Violación,  Delitos sexuales

4. Violencia económica

 Apropiación o destrucción de los bienes de la pareja o de ambos,  Control de los ingresos familiares, Incumplimiento del deber alimentario

  1. Diferencia entre patria potestad, custodia y guarda, y sujeto a tutela

PATRIA POTESTAD: Institución de asistencia y representación derivada de la filiación que determina los derechos, deberes y responsabilidades, impuestos por la ley a los hijos respecto a la persona y bienes de sus descendientes menores 

de edad, desde su nacimiento hasta su mayoría de edad o 

emancipación.

Carácterísticas: 

Irrenunciable (Artículo 448 del CCDF).

Excusable (Artículo 448 del CCDF) Cuando a quienes corresponda ejercerla: ➔ Tengan 60 años cumplidos ➔ Cuando por su mal estado habitual de salud, no puedan desempeñarla.

Intransferible Excepción: En el caso de la adopción.

Temporal Dura tanto como la minoría de edad con excepción de la emancipación.

GUARDA Y CUSTODIA: Deriva de la patria potestad y consiste en los derechos y obligaciones que tienen los padres en relación con los hijos menores niños, niñas o adolescentes.

 TUTELA:: Institución de presentación, asistencia y guarda de la persona y bienes. De los menores no sujetos a patria potestad o de los incapacitados mayores de edad, es una institución subsidiaria de la patria potestad.

carácterísticas de la tutela: 1. Interés público (Art 452 CCDF) 2. Pago de daños y perjuicios, en caso de rehusarse a su ejercicio (Art 453 CCDF) 3. Temporal(Art 466 CCDF) 4. Excusable (Art 511 CCDF) 5. Cargo remunerado (Arts 585 y 586 CCDF) 6. Indispensable la declaración de interdicción (Art 462 CCDF) 7. La tutela es un cargo unitario (Art 455 del CCDF) 8. La tutela es una institución que se desempeña con intervención (Art 454 CCDF).

El artículo 261 del CCDF establece las clases de tutela: 

 Cautelar, Testamentaria, Legítima ,Dativa, menores en situación de desamparo

  1. DIFERENCIA ENTRE TRANSGERO Y TRANSEXUAL

TRANSGÉNERO: insatisfecha con su sexo de nacimiento,No rechaza de forma radical su cuerpo, No buscan la reasignación de sexo, No ha tomado tratamiento hormona, No se ha realizado ningún tipo de modificación física

TRANSEXUAL: cuerpo no corresponde al sexo y género al que siente pertenecer,Hombres encerrados en el cuerpo de una mujer o viceversa. Se ha sometido a tratamientos hormonales y quirúrgicos para transformar su exterior y lograr la apariencia a la que mentalmente siente pertenecer,Busca una reasignación de sexo.Se ha practicado diversas intervenciones quirúrgicas .

Fuentes des derecho familiar son parentesco, filiación,matrimonio, concubinato apartir de estas de deriva la patria potestad, la tutela, alimentos, sucesión legítima y patrimonio familiar.


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