Derecho Laboral en Venezuela: Conceptos, Principios y Normativa Vigente

El Trabajo y el Derecho Laboral

Definición de Trabajo

El trabajo es toda actividad humana que requiere un esfuerzo físico y/o mental, realizada con el fin de lograr objetivos y satisfacer necesidades económicas, psicológicas y/o sociales.

Aspectos del Trabajo

  • Humano: El ser humano es quien ejerce la acción del trabajo.
  • Social: El hombre necesita integrarse, interactuar y vincularse con otros.
  • Económico: Es la fuente de desarrollo para producir comodidades, bienes y servicios. El trabajo se puede valorar económicamente.
  • Jurídico: Está regulado por un conjunto de normas.

Tipos de Trabajo

  • Trabajo Dependiente: El trabajador presta un servicio a una persona denominada patrono.
  • Trabajo No Dependiente: El trabajador labora por su propia cuenta.

Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo es el conjunto de normas destinadas a la regulación del trabajo, para que el ser humano pueda desempeñarlo, obtener una remuneración y satisfacer sus necesidades en la sociedad.

Objeto del Derecho del Trabajo (Art. 1 LOTTT)

El objeto principal del Derecho del Trabajo es proteger al trabajador y garantizar sus derechos.

Partes de la Relación Laboral según la LOTTT

  • El Débil Económico: El trabajador.
  • El Débil Jurídico: El patrono.

Características del Derecho del Trabajo

  • Es Autónomo: Forma parte del Derecho Positivo, pero tiene sus propias normas y es independiente. Se considera autónomo por tres razones:
  1. Es un sistema homogéneo de reglas orientadas por un propósito tutelar del trabajo, por cuenta y bajo dependencia ajena. El Derecho Laboral tiene sus propias leyes sustantivas, con normas especiales para la materia laboral.
  2. Por sus fuentes y métodos de interpretación propia; tiene fuentes muy particulares.
  3. Por los órganos especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como en lo judicial. En sede administrativa, se tiene al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y adscritos a este, las inspectorías y otros institutos como el INPSASEL. En sede judicial, los Tribunales.
  • Es Dinámico: Regula las relaciones jurídicas laborales establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
  • Es de Gran Fuerza Expansiva: Nació protegiendo a los obreros y luego a los empleados.
  • Es Imperativo: Como norma, es imperativa y, por lo tanto, no puede renunciarse a ella ni relajarse por convenios entre particulares.
  • Es Concreto y Actual: Si bien en la Ley del Trabajo existen normas de carácter abstracto, la normativa está adaptada a las necesidades del país, teniendo en cuenta la diversidad de sexos y los regímenes especiales del trabajo.

Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo

El Derecho del Trabajo, por su naturaleza, es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

Fuentes del Derecho del Trabajo (Art. 16 LOTTT)

  • La Constitución, que regula este derecho desde su Art. 86 hasta el 97.
  • Los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales suscritos y ratificados por la República, en concordancia con el Art. 15 ejusdem. Es obligatorio el cumplimiento de estos por ser el Derecho del Trabajo un Derecho Humano, de ello nace la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
  • Las Leyes Laborales y los principios que las inspiran.
  • La Convención Colectiva de Trabajo, siempre que no sea contraria a la Ley. Esta convención es la que suscriben los trabajadores con el empleador. Los trabajadores deben estar organizados y, por ello, nacen los Sindicatos.
  • Los Usos y las Costumbres, que son repeticiones de varias conductas, siempre y cuando no sean contrarias a la Ley.
  • La Jurisprudencia en materia laboral. Solo tienen carácter vinculante las dictadas por la Sala Constitucional.
  • Aplicación de la norma y la interpretación más favorable.
  • La Equidad, la Igualdad y el Ideario Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano. En el caso de las ideas de Bolívar, hay libertad de trabajo; en el caso de las de Zamora, se redistribuyen las tierras para el trabajo de las personas; y en el caso de las de Robinson (Simón Rodríguez), se promueve la educación para todos, para que la gente esté más preparada para el trabajo.

Ámbito de Aplicación de la Ley y el Principio de Territorialidad (Art. 3 LOTTT)

En el ámbito funcional, la Ley no tiene limitación con respecto a la nacionalidad del trabajador. En el ámbito territorial, es aplicable a todo el territorio venezolano. Sin embargo, existe una excepción cuando una persona es transferida a trabajar a otro país (Art. 65 LOTTT).

Excepciones a la Aplicación de la Ley

  • Los Cuerpos Armados (Art. 5 LOTTT): Policías y militares.
  • Funcionarios de la Administración Pública (Art. 6 LOTTT).
  • Trabajadores que prestan Servicios Profesionales (Art. 7 LOTTT): Por ejemplo, los abogados.

Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo

Principios del Derecho del Trabajo (Art. 18 LOTTT)

Estos principios no constituyen una fuente formal, sino material para el Derecho del Trabajo. Son instrumentos que llenan vacíos legales.

  • Principio Proteccionista: Se fundamenta en la necesidad de brindar protección al trabajador de las actitudes ilícitas del empleador. Existe una subordinación del trabajador frente al patrón, debiendo sujetarse a sus reglas. Este principio actúa bajo 3 reglas:
    • Indubio Pro Operario: En caso de duda en la interpretación de la norma, se debe acudir a la que más favorezca al trabajador.
    • La Norma más Favorable: Cuando hay colisión de normas, se toma en cuenta la que más favorezca al trabajador.
    • La Condición más Beneficiosa: Está relacionado con la progresividad de sus normas. Una nueva norma no debe plantear condiciones menos favorables para el trabajador.
  • Principio de Irrenunciabilidad: Se refiere a la imposibilidad jurídica del trabajador de renunciar a un derecho que le ha otorgado una Ley (Art. 2 LOTTT). Existe una excepción a este principio, como lo es la celebración de una transacción al término de la relación laboral (Art. 19 LOTTT).
    • Transacción en Materia Laboral: La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o previenen un litigio eventual. No es transacción el acto que solo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.
    • Requisitos de la Transacción:
      • Requisitos de Fondo: Una relación circunstancial de los hechos y del derecho.
      • Requisitos de Forma: Que sea por escrito y que sea llevada ante un funcionario competente (Juez o Inspector de Trabajo) para que tenga efecto de Cosa Juzgada.
    • Clases de Transacciones:
      • Transacciones Simples: Se realiza sin la presencia de un funcionario.
      • Transacciones Calificadas: Se lleva a cabo ante el Inspector de Trabajo.
      • Transacciones Judiciales: Se da cuando ya existe un litigio pendiente.
      • Transacciones Extrajudiciales: Se realiza fuera del Tribunal.
  • Principio de Igualdad (Art. 20 CRBV y Arts. 20, 21 y 27 LOTTT): No deben existir diferencias con respecto a sexo, nacionalidad o preferencias políticas o religiosas y, por ende, debe existir igualdad en el desempeño de los cargos. No debe haber diferencias entre personas que hagan la misma labor y tengan el mismo grado de instrucción. Como excepción a este principio, se tiene la antigüedad y experiencia.
  • Principio de Continuidad: Busca atribuirle a una relación de trabajo una larga duración en el tiempo y se relaciona con los contratos de trabajo. Los contratos son permanentes (Art. 61 LOTTT) o temporales (Art. 62 LOTTT). Para el Legislador, el contrato por excelencia es el permanente, ya que genera estabilidad laboral.
  • Principio de Gratuidad (Art. 23 LOTTT): Un proceso laboral debe ser totalmente gratuito en cualquier sede que se tramite, incluyendo Registros y Notarías.
  • Principio de Primacía de la Realidad (Art. 22 LOTTT): En las relaciones de trabajo, prevalece la realidad sobre las formas o apariencias y, por ende, son nulas todas las simulaciones para esconder la existencia de una relación laboral bajo otra figura, como mercantil o civil.

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