3.1. El derecho romano primitivo
Era basado en costumbres (derecho consuetudinario) aplicadas por tradición histórica y de forma oral.
Los primeros juristas eran sacerdotes, por lo que estaba mezclado con la religión; no separaban la norma religiosa de la jurídica, por lo que en ocasiones castigaban con castigos divinos. Al ser sacerdotes, solo podían acceder los patricios y, enjuiciando a los plebeyos, estos siempre perdían.
Los plebeyos eran muy numerosos y, como ciudadanos romanos, amenazaban con fundar otra Roma. Por la Ley de las XII Tablas se crearía la magistratura de tribuno de la plebe, el primer magistrado que defendía y representaba al pueblo. Los plebeyos no tenían Dioses sino Diosas y, por debajo del tribuno, se encontraba el edil de la plebe. El tribuno podía vetar a todos los cargos, por lo que era muy temido.
Lograron formar una comisión presidida por un patricio que sacó fuera del pontificado (hermético) el calendario judicial y que creó una comisión de 10 personas que escribieron la Ley de las XII Tablas, suspendiendo a magistrados romanos. Existió un descontento por parte de los plebeyos ante las 10 primeras tablas y se escribieron dos tablas más llamadas desiguales.
Para defender los derechos particulares se realizaba la actio, donde el particular se quejaba ante el pretor para que organizara pleitos. El pretor nunca juzgaba; esto lo hacía un ciudadano particular que él elegía. Era obligatorio asistir al juicio; si el denunciado se negaba, se podía incluso llevar a rastras.
En cuanto al derecho penal, se conoce el hurto como acción sin violencia donde el ladrón era cogido en el acto y se castigaba hasta 4 veces el valor de lo robado. Se mantenía la pena de muerte para algunos casos y para lesiones corporales se autorizó el talión, algo así como el «ojo por ojo, diente por diente».
La ley regula la propiedad, el dominio de tierras y el desvío del curso normal del agua.
3.2. Fuentes de Derecho Republicano
Basado en costumbres, existiendo juristas republicanos que sentaron bases sobre las que se avanza.
Los juristas recogen y escriben sobre las 12 tablas. Los juristas tenían 3 actividades fundamentales: respondere, responder a consultas de particulares (la respuesta se llama responsa); cavere, el jurista aconseja el encauzamiento para cada negocio; y agere, asesoramiento cuando el pleito ha comenzado.
Fue Apio Claudio quien dio a conocer las fórmulas de los procesos particulares. Las fuentes del derecho republicano son:
- a) Plebiscitos: Eran decisiones de carácter legislativo adoptadas por los concilia plebis, previa propuesta de un magistrado plebeyo y que al principio solo eran obligatorias para ellos, pero a través de la Ley Hortensia adquieren carácter de ley y se aplican tanto a romanos como a plebeyos. Los plebiscitos tenían que estar autorizados por el senado (auctoritate senatus); sin esto, la ley no regía.
- b) Senatusconsulta: Durante la época republicana no eran fuente de derecho romano. Son los acuerdos adoptados por el senado para autorizar algo. Es el órgano más fuerte de la República y, entre otros, dirigía la política exterior. Las funciones del senatusconsulta son: ratificar con su auctoritas las leyes emanadas del pueblo, dar su propio consejo antes de que el pueblo las aprobara, y la posibilidad de solicitar a los magistrados la inclusión en los edictos de decisiones tomadas por ellos.
- c) Edicto del pretor: El pretor tenía el poder ius edicendi y publicaba bandos de contenido obligatorio, bien orales o en tablas blanqueadas. Expone sus edictos a través de promesas. El edicto del pretor se considera una importantísima fuente del derecho romano y destacamos 4 partes: Edictum perpetuum (normas para todo el año), Edictum repentinum (casos concretos), Pars translativa (adoptada de predecesores) y Pars nova (parte nueva). Las funciones eran ayudar, complementar y corregir el ius civile. Cuando se encontraban lagunas, existían 3 tipos de acciones pretorias: Acciones ficticias, Acciones útiles y Acciones in factum.
3.3. Fuentes del derecho clásico
Con Augusto, el creador del principado, aparecen nuevas normas y fuentes, destacando las constituciones imperiales.
- a) Constituciones Imperiales: Normas que el príncipe impone a ciudadanos y funcionarios. Tipos: Edictos, Mandata, Decretos y Epístolas (o rescripta cuando contesta a particulares).
- b) La jurisprudencia clásica: Funciones: cavere, respondere, agere, escribere e instruere. Se forman dos grandes escuelas: la Escuela Sabiniana y la Escuela Proculeiana. El principal jurista es Gayo, autor de las Instituciones.
3.4. Fuentes del derecho postclásico: iura y leges
Las principales fuentes son:
- Leges: Compuestas por las constituciones imperiales.
- Iura: Fragmentos de obras de juristas clásicos.
La “Ley de Citas” (426 d.C.) regula las citas de los juristas clásicos, dando valor de ley solo a cinco: Papiniano, Paulo, Gayo, Ulpiano y Modestino.
3.5. La compilación de Justiniano
Labor legislativa conocida como Corpus Iuris Civilis, que incluye:
- Codex: Colección de leges.
- Digesta o Pandectae: Compilación de los iura.
- Instituciones: Manual pedagógico.
- Novellae: Producción legislativa posterior.
UNIDAD DIDÁCTICA 2. TUTELA PROCESAL Y NEGOCIO JURÍDICO TEMA 4
4.1. Etapas históricas del proceso romano
- Periodo arcaico: Autodefensa y legis actiones.
- Etapa clásica: Sistema formulario.
- Etapa postclásica: Cognitio extra ordinem.
La jurisdictio es la potestad del magistrado para administrar justicia. Las partes son el actor y el reo.
4.2. El procedimiento de las leges actiones, formulario y cognitio extraordinem
Las legis actiones son la forma procesal más antigua, caracterizada por un extremado formalismo. Se dividen en declarativas (sacramento, per iudicis arbitri postulationem, per condictionem) y ejecutivas (per manus iniectionem, per pignoris capionem).
El procedimiento formulario se basa en la fórmula, instrucciones escritas para el juez. Fases: in iure y apud iudicem, separadas por la litis contestatio.
4.3. Protección jurídica extraprocesal
Medidas del pretor: Interdictos, Stipulationes praetoriae, Restitutio in integro y Missiones in possessionem.
5.1. El negocio jurídico
Manifestación de voluntad dirigida a la constitución, modificación o extinción de un derecho subjetivo. Requiere licitud y autonomía privada.
5.2. Clases de negocios jurídicos
Unilaterales/bilaterales, formales/no formales, onerosos/gratuitos, inter vivos/mortis causa, causales/abstractos, puros/sometidos a condición, término o modo.
5.3. Elementos esenciales
Capacidad jurídica, capacidad de obrar, objeto lícito, forma, contenido y causa.
5.4. Elementos accidentales
- Condición: Hecho futuro e incierto.
- Término: Hecho futuro y cierto.
- Modo: Carga impuesta en negocios gratuitos.
UNIDAD DIDÁCTICA 3. EL SUJETO DE DERECHO TEMA 6
6.1. La persona física
Para ser sujeto activo se requería la titularidad de tres status: status familiae, status civitatis y status libertatis.
6.5. Manumisiones
Acto jurídico para liberar esclavos. Formas solemnes (vindicta, censu, testamento) y no solemnes.
UNIDAD DIDÁCTICA 4. PROPIEDAD Y DERECHOS REALES TEMA 7
7.1. Noción de derecho real
Derechos sobre las cosas, oponibles erga omnes.
7.3. La propiedad
Formas: Dominium ex iure quiritium, In bonis habere, propiedad provincial y propiedad de los peregrinos.
7.5. Modos derivativos de adquisición
Mancipatio, Traditio, Usucapio e In iure cessio.
8.1. La posesión
Situación de hecho protegida por interdictos. Elementos: corpus y animus.
9.1. Derechos reales sobre cosa ajena
Servidumbres (prediales y personales), Usufructo, Enfiteusis y Superficie.
9.2. Derechos reales de garantía
Fiducia, Pignus (prenda) e Hipoteca.
UNIDAD DIDÁCTICA 5. OBLIGACIONES Y CONTRATOS TEMA 10
10.1. Concepto de obligaciones
Vínculo jurídico que nos constriñe a realizar una prestación.
10.6. Responsabilidad
Criterios: Dolo, Culpa y Custodia.
11.2. Clasificación de contratos
Verbales, literales, reales e innominados.
13.1. Contratos consensuales
Sociedad, Compraventa, Arrendamiento y Mandato.
14.1. Contratos innominados
Permutatio, Precario, Aestimatum, Transactio y Donatio sub modo.
UNIDAD DIDÁCTICA 6. FAMILIAS Y SUCESIONES TEMA 16
16.1. Bonorum possessio
Sistema sucesorio pretorio que complementa y corrige al sistema civil.
16.2. Sucesión testamentaria
Acto unilateral, personalísimo, formal y mortis causa.
