Derecho de Familia

Determinación de la Filiación

Filiación Matrimonial

La filiación es matrimonial cuando el padre y la madre están casados entre sí. Queda determinada legalmente por:

  • La inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.
  • Sentencia firme.

Requisitos para la determinación de la filiación matrimonial:

  1. Matrimonio entre la mujer y el varón.
  2. Generación por obra del marido de la mujer.
  3. Maternidad de la mujer casada e identificación del hijo.
  4. Concepción o nacimiento constante matrimonio.

Presunción de Paternidad

Se presumen hijos del marido los nacidos después del matrimonio y antes de los 300 días siguientes a su disolución (divorcio, muerte, declaración de fallecimiento, separación legal o de hecho).

Requisitos para que la presunción despliegue sus efectos:

  1. Matrimonio de los padres.
  2. Nacimiento del hijo dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o de la separación.
Neutralización de la Presunción de Paternidad

Si el hijo nace dentro de los 180 días siguientes al matrimonio, la ley permite al marido destruir la presunción de paternidad mediante una declaración auténtica en contrario formalizada dentro de los 6 meses siguientes al conocimiento del parto.

Filiación No Matrimonial

La filiación es no matrimonial cuando el padre y la madre no están casados entre sí. Modos de determinación legal:

  • El reconocimiento: declaración del sujeto en la que manifiesta su paternidad.
  • Sentencia firme.

Acción de Filiación

Es aquella dirigida a obtener un pronunciamiento judicial que declare, determine o destruya una concreta relación de filiación. La sentencia tiene efectos erga omnes.

Régimen Económico Matrimonial

Principios que inspiran el régimen económico matrimonial:

  1. Libertad de estipulación.
  2. Igualdad.
  3. Flexibilidad o mutabilidad.

Régimen Matrimonial Primario

Conjunto de disposiciones generales aplicables a cualquier régimen económico matrimonial, legal o pactado. Recoge los principios inspiradores de los regímenes económicos matrimoniales y tiene un contenido patrimonial.

Aspectos del régimen matrimonial primario:

  • Levantamiento de cargas del matrimonio.
  • Litis expensas (gastos de pleitos).
  • Potestad doméstica.
  • Consentimiento dual de los cónyuges.
  • Reglas sobre vivienda familiar habitual y muebles de uso ordinario de la familia.
  • Atribución legal mortis causa del ajuar de la vivienda habitual.
  • Confesión de la privatividad de los bienes.

Capitulaciones Matrimoniales

Negocio jurídico por medio del cual se regula el régimen económico conyugal. En ellas, los otorgantes pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio.

Ineficacia de las Capitulaciones

Si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año, las capitulaciones quedan sin efecto.

Donaciones

Las donaciones por razón de matrimonio (antenupciales o propter nuptias) son aquellas que cualquier persona hace antes de celebrarse el matrimonio, en consideración al mismo y en favor de uno o de los dos esposos.

Sociedad de Gananciales

Régimen económico matrimonial legal supletorio de primer grado. Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Separación de Bienes

Régimen económico matrimonial en el que cada cónyuge tiene su propio patrimonio, de manera que no existe ningún tipo de unión o confusión, ni comunidad. A cada cónyuge le pertenece la propiedad, disfrute, administración y disposición de sus propios bienes.

Requisitos del Matrimonio

  1. Capacidad de las personas para llevar a cabo el acto.
  2. Voluntad de los contrayentes (consentimiento).
  3. Formas exteriores del acto.

Capacidad

Se regula en los artículos 46 y 47 del Código Civil, aplicables cualquiera que sea la forma adoptada para la celebración del matrimonio (religiosa o civil).

Impedimentos

Limitaciones de la capacidad para contraer matrimonio. Se clasifican en:

  • Absolutos: afectan a quienes no pueden contraer matrimonio con nadie (art. 46).
  • Relativos: afectan a quienes no pueden contraer matrimonio entre sí (art. 47).

Tipos de impedimentos:

  • Edad.
  • Vínculo matrimonial.
  • Parentesco.
  • Crimen.
  • Disminución psíquica.

Consentimiento Matrimonial

El consentimiento matrimonial debe ser puro, libre y consciente. No hay matrimonio sin consentimiento matrimonial.

Adopción

La adopción es una institución jurídica que permite crear un vínculo de filiación entre personas que no lo tienen por naturaleza. El procedimiento de adopción se tramita a través de un expediente de jurisdicción voluntaria.

Sujetos de la Adopción

  • Adoptante: persona a cuyo favor se formula la propuesta de adopción. Debe tener mínimo 25 años de edad y por lo menos 14 más que el adoptado.
  • Adoptado: solo pueden ser adoptados los menores de edad no emancipados.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *