Poderes y Principios en el Derecho Internacional: ONU, Acuerdos Regionales y Derechos Humanos

PAC 4

1. Poderes del Consejo de Seguridad de la ONU

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) tiene la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales. Sus miembros le otorgan este poder para asegurar una acción rápida y eficaz en nombre de todos. Los Capítulos VI y VII de la Carta de la ONU detallan sus competencias en el arreglo pacífico de controversias y la acción coercitiva, incluyendo la capacidad de tomar decisiones vinculantes para los Estados miembros (artículo 25).

2. Poderes de los Acuerdos Regionales

Los acuerdos regionales también desempeñan un papel en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Su potestad coercitiva, basada en los artículos 51 y 53 de la Carta de la ONU, les permite tomar medidas para resolver conflictos dentro de su región, siempre que sean consistentes con los propósitos y principios de la ONU.

3. Prohibición del Uso de la Fuerza

El artículo 2.4 de la Carta de la ONU establece el principio de prohibición del uso o la amenaza de la fuerza armada en las relaciones internacionales. Las excepciones a este principio son la legítima defensa y la autorización del Consejo de Seguridad para el uso de la fuerza en casos de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.

4. Responsabilidad Compartida pero Diferenciada

El principio de «responsabilidad compartida pero diferenciada» reconoce que todos los Estados tienen la responsabilidad de combatir el cambio climático, pero que esta responsabilidad es diferenciada debido a las distintas contribuciones históricas y capacidades de los países. El Protocolo de Kyoto refleja este principio al establecer objetivos de reducción de emisiones más estrictos para los países desarrollados.

5. Mecanismo de Comunicaciones Individuales del PIDCP

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y otros tratados de derechos humanos establecen mecanismos de comunicaciones individuales que permiten a las personas presentar denuncias ante órganos internacionales si consideran que sus derechos han sido violados. Para que una comunicación sea admisible, debe cumplir ciertas condiciones, como el agotamiento de los recursos internos y la no presentación de la misma queja ante otro procedimiento internacional.

6. Demandas ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)

Las demandas ante el TEDH pueden ser presentadas por personas físicas o por Estados contra un Estado miembro del Consejo de Europa que haya violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los criterios de admisibilidad incluyen el agotamiento de los recursos internos, el plazo de seis meses desde la decisión interna final, la no anonimidad, la no duplicación y la compatibilidad con el Convenio.

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