Derecho de Familia: Conceptos y Regímenes Matrimoniales

T1 Concepto de familia

p><br><p style=T7 Matrimonio: es un negocio jurídico bilateral y formal en el que los contrayentes, ya sean personas d = o =/= sex, declaran su voluntad d construir una relación d convivencia. Los regímenes económicos matrimoniales, se regirá lo establecido en capitulaciones matrimoniales y en su defecto, es supletorio el régimen de gananciales. Régimen de gananciales 2 tipos de bienes: Los bienes gananciales son los comunes a los cónyuges con independencia d que aparezcan inscritos en el registro de la propiedad a nombre de uno d los dos. Y bienes privativos son de propiedad exclusiva de los cónyuges, q pueden seguir gestionándolos libremente, salvo en algunos casos excepcionales como es el caso d la vivienda familiar sobre la q el cónyuge propietario no puede realizar actos d disposición sin el consentimiento del cónyuge no titular. Dentro del regimen d separación de bienes, cada cónyuge posee el dominio y administra sus bienes, tanto los q le pertenecen al contraer matrimonio como los que adquiera posteriormente. Los bienes son independientes y cada uno recibe las rentas e intereses q producen. X tanto, ninguno d los cónyuges responde x las deudas del otro. En este caso, la separación de bienes existirá si así lo hubiesen convenido los cónyuges. Este régimen no obliga a q todo sea d propiedad individual, sino q la pareja puede decidir compartir ciertos bienes, como la propiedad familiar, en este caso estaríamos ante una copropiedad y no ante un bien ganancial.

Mediación: caract d la medición familiar: voluntariedad, imparcialidad (neutralidad), confidencialidad, carácter personalísimo, autocomposición (protagonismo d las partes) y ppio d buena fe. Fases proceso: f1: premediación, en la que se intenta mediar desde un primer momento para ver si quieren iniciar el proceso. f2: medición, en la q se definen los temas a tratar, se dan alternativas, las negocian, redactan acuerdos y los firman. f3: postmediación, en la q el objetivo es verificar la operatividad del proceso.

T9 Pareja de hecho: es la unión estable d convivencia entre 2 personas no unidas x matrimonio. puede ser hetero/ homo. No es necesario un plazo concreto en relación a la estabilidad. Requiere de acreditación. En cuanto a las relaciones económicas, posibilita que los miembros de la pareja pacten x escrito sus relaciones económicas, incluso régimen de gananciales o separación de bienes. Estos pactos tamb son inscribibles en el registro d uniones de hecho. Respecto d la vivienda, no se encuentran diferencias con el matrimonio. Y en el caso de la vivienda arrendada, existe la posibilidad de subrogación si el titular del arrendamiento es sólo un miembro d la pareja. Tampoco hay diferencias en relación a pensión de alimentos con los hijos comunes y entre miembros d la pareja, solo si lo pactan.

Y una pensión reparadora, por pacto o sentencia judicial. Además, cuentan con otros derechos como la pensión de viudedad (deben acreditarlo 2 años antes o vivir durante 5 años juntos. esta se extinguirá si se comienza a vivir con otro o se casa); reconocimiento de asistencia sanitaria a la pareja acreditando un min d 1 año d convivencia; y el


T1 Concepto de familia: Es un derecho privado, xq el legislador puede poner límites. Antes era un concept más extenso, ahora es más nuclear. Esta compuesta x la pareja y sus descendientes y pueden estar tamb otras personas con hilos d sangre o la sumisión a la misma unidad (esclavos). Según lo q le interese al derecho, pueden concebir la familia como: sentido amplio (todas las personas unidas x vínculo de matrimonio o parentesco), sentido restringido (solo personas unidas x vínculo de parentesco o matrim q viven bajo=techo) y sentido mas estricto (solo progent y descend). La familia, al estar regulada x el derecho, es una institución jurídica y por tanto una institución social. En cuanto a los tipos de familia, podemos distinguir 4. Las familias extensas o de origen, las nucleares, las monoparentales/monomaritales y reconstituidas.

Dfamilia: el derecho de la familia es lo mas público de todo el derecho civil y x tanto, del derecho privado q es el q regula la institución d la familia. Tres aspectos: relaciones de pareja, filiación e instituciones de guarda legal. En cuanto a las caracterist del derecho d familia, la influencia d concepciones éticas o religiosas;la menor autonomía privada (carácter imperativo); regula estados civiles frente a todos; el predominio del interés social sobre el individual; y la publicación del derecho de familia.

T6 Convención: el propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y condiciones de igualdad, de todos los derechos y libertades fundamentales x todas las personas que tienen una discapacidad. Además d promover el respeto d su dignidad inherente. Es mas, su artículo 12 proclama q las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad d condiciones y obliga a adoptar medidas para apoyarles en el ejercicio de su capacidad jurídica. Además, esta convención exige a los estados partes adoptar salvaguardias. La legislación anterior a la ley 8/2021 del 2 d junio, limitaba la capacidad jurídica o d obrar, pero tras la modificación terminológica en LEC, desaparece la incapacitación y la modificación d la capacidad y se establece un sistema d medidas para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio d su capacidad jurídica.

T6 Minoría d edad, mayor d edad y emancipado: la tutela queda reservada para los menores d edad q no estén protegidos a través de la pp, mientras que el complemento de capacidad requerido x los emancipados para el ejercicio d ciertos actos jurídicos será atendido x un defensor judicial.


y el reconocimiento del derecho a recibir indemnizaciones x fallecimiento o perjuicios materiales o morales. En cuanto a los procedimientos judiciales, hay 2. Si hay hijos comunes se denomina procedimiento d relación paterno-filiales el cual se puede iniciar d mutuo acuerdo o d manera contenciosa. Y para el reparto d bienes comunes, el proceso d división d la cosa común, solo si no hay acuerdo entre las partes.

T10dif VG y VD: en cuanto a la VD, la víctima solo puede ser una mujer, la cual sufre violencia física o psico x parte d su cónyuge o ex. X tanto, el agresor siempre tiene q ser un hombre. Sin embargo, en la VD, la víctima puede ser cualquier persona integrante del mismo núcleo familiar q el agresor. Además, el agresor puede ser cualquier persona integrante del mismo núcleo familiar. Tamb encontramos diferencias en la duración teniendo en cuenta que en la VG no se necesita como requisito la habitualidad de las agresiones (solo con una sola es suficiente). En cambio en la VD si q se necesita habitualidad. Y por último, la VG afecta a la vida, integridad física, moral y psico. Y en la VD afecta a la integridad moral d la víctima, además d al ambiente familiar normal, pacífico y d convivencia.html>

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