Derecho Comercial: Conceptos Fundamentales y Clasificaciones

Derecho Comercial

Concepto

El derecho comercial es una rama del ordenamiento jurídico que regula las relaciones que los hombres establecen entre sí y que derivan de la ejecución de actos o la celebración de contratos relacionados con el comercio.

Comercio

Desde el punto de vista económico, el comercio es la tercera fase en la que se divide la industria. Desde el punto de vista jurídico, el Código Civil lo vincula con las cosas susceptibles de un acto jurídico o una apropiación privada, sin ofrecer una definición precisa.

Artículo 1464 del Código Civil

Este artículo no define la palabra «comercio» pero establece casos de incomerciabilidad, es decir, objetos ilícitos en la enajenación (venta):

  • Casos fuera del comercio humano (luna, cerro)
  • Derechos intransferibles (derecho de alimentos)
  • Objetos ilícitos, como las cosas embargadas por decreto judicial
  • Las especies de litigio

Acto Jurídico

Es importante distinguir entre hecho jurídico y hecho tal. Los hechos pueden provocar efectos jurídicos (muerte…herencia).

Clasificación de los Hechos Jurídicos

  • Hechos jurídicos propios: Son los hechos de la naturaleza que originan efectos jurídicos.
  • Hechos jurídicos voluntarios: Realizados con la intención de producir efectos jurídicos (compraventa, arrendamientos).
  • Hecho mandato: Hecho en que una persona otorga un poder a un tercero para que lo represente.

Concepto de Acto Jurídico

Es la manifestación de la voluntad, que se hace con la intención de crear, modificar, transferir o extinguir un derecho.

Clasificación de los Actos Jurídicos

  • Unilaterales: Requieren de la manifestación de la voluntad de una persona.
  • Bilaterales: Para perfeccionarse necesitan del acuerdo de la voluntad de dos o más personas.
  • Gratuitos: Por regla general, una de las partes obtiene una utilidad, sufriendo la otra el gravamen (comodato, usar algo gratis y otra recibir beneficio).
  • Onerosos: Tienen por objeto la utilidad de ambos contratantes, grabándose cada uno en beneficio del otro (arriendo).
  • Principales: Cuando subsisten por sí mismos sin necesidad de otra convención.
  • Accesorios: Tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueden subsistir sin ella (requieren de un acto principal).
  • Conmutativos: Cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer a la vez (equivalencia).
  • Aleatorios: Si el equivalente consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida (venta en verde).

Bienes

Son aquellas cosas que, produciendo utilidad al hombre, son susceptibles de propiedad.

Cosa: Todo lo que existe y no es persona, todo lo relevante o tomado en cuenta por la ley y que puede ser objeto de relaciones jurídicas.

Clasificación de los Bienes

  • Corporales: Tienen un ser real y pueden ser percibidos por los sentidos.
  • Incorporales: Consisten en meros derechos (crédito).
  • Muebles: Aquellos bienes que se pueden trasladar de un lugar a otro sin producir un detrimento de ellos.
  • Inmuebles: Cosas que no se pueden transportar de un lugar a otro (tierra, minas). Inmuebles por adherencia: se adhieren a las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro.
  • Divisibles: Admiten división física o material e intelectual o de cuota sin perder su identidad (barra de metal) y/o se hacen en el derecho (saco de trigo).
  • Indivisibles: No admiten división física e intelectual.
  • Consumibles: Aquellos que, en razón de sus características, se destruyen natural o civilmente por su primer uso (comida).
  • No consumibles: No se destruyen por su primer uso (auto).
  • Singulares: Tienen una individualidad orgánica y unitaria (auto).
  • Universales: Algún complejo patrimonial resultante no de la unión material, sino de una pluralidad de cosas homogéneas de modo que forman una unidad compleja (herencia).
  • Comerciales: Los susceptibles de dominio o posesión por particulares.
  • Incomerciales: No son susceptibles de dominio o posesión por particulares.

Bienes Corporales

  • Muebles por naturaleza: Lo mismo que muebles.
  • Muebles por anticipación: Inmuebles que, por una acción legal, pasan a ser muebles.

Bienes Inmuebles

  • Inmuebles por destinación: Cosas que están destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble (herramientas en el campo).

Otras Clasificaciones de Bienes

  • Fungibles: Cuando el concepto de las partes tiene otro equivalente por el cual puede ser reemplazado, en otras palabras, son fungibles las cosas que tienen el mismo valor liberatorio.
  • No fungibles: No tienen equivalente que pueda reemplazarla (libro autografiado) (dependen de la intención de las partes).
  • Principales: Se bastan a sí mismos, no requieren de la existencia de otro bien para existir.
  • Cosas accesorias: Para su existencia requieren de la existencia de otro bien.

Normas Jurídicas

Son aquellas disposiciones que el poder público, por medio de sus órganos legislativos, señala obligatorias a la obediencia general y, en caso de inobservancia, las hace cumplir de acuerdo con los órganos judiciales.

Su función es asegurar la convivencia pacífica de los hombres y proteger sus intereses necesarios.

Código Civil

Es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la norma preescrita en la Constitución, manda, prohíbe o permite.

Naturaleza de la Norma Jurídica

Doble naturaleza: 1° mandato del Estado, directo o indirecto, de hacer o no hacer, y además un juicio de conducta, una relación determinada entre dos o más ideas.

Características de la Norma Jurídica

  1. Imperativa
  2. Bilateral
  3. General
  4. Abstracta
  5. Coercibilidad
  6. Incumplimiento está sujeto a sanción (civil o penal)
  7. Carácter estatal

Clasificación de las Normas Jurídicas

  1. Derecho público y privado
  2. Orden público y privado
  3. Interpretativas y supletorias o integradoras
  4. Reguladoras y de aplicación o reenvío
  5. De derecho común y especial

Contratos

Concepto

El artículo 1438 del Código Civil define el contrato como «un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa».

Elementos del Contrato

  1. Que las partes sean relativamente capaces.
  2. Que consientan en el acto o declaración, es decir, que el consentimiento no adolezca de vicios.
  3. Que recaiga sobre un objeto lícito (comprar marihuana).
  4. Que tenga una causa lícita.

Clasificación de los Contratos

  1. Unilaterales y bilaterales
  2. Gratuitos y onerosos
  3. Conmutativos y aleatorios
  4. Principales y accesorios
  5. Consensuales, solemnes y reales
  6. Nominados e innominados
  7. Libre discusión y adhesión
  8. Individuales y colectivos

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