El Consejo de la Unión Europea: Composición, Funcionamiento y Competencias

El Consejo de la Unión Europea

Composición

El Consejo de la Unión Europea (CUE) es la institución que representa los intereses de los Estados miembros (EEMM) de la UE. Está compuesto por un representante de cada EEMM con rango ministerial y facultad para comprometer al gobierno de su país. Actualmente, el Consejo cuenta con 27 miembros.

La composición del Consejo varía según el tema a tratar. Por ejemplo, si se discute un tema relacionado con la industria, asistirán los ministros de industria de cada EEMM. Las dos formaciones más importantes del Consejo son:

  • Consejo de Asuntos Generales: Vela por la coherencia de los trabajos de las distintas formaciones del Consejo y prepara las reuniones del Consejo Europeo.
  • Consejo de Asuntos Exteriores: Elabora la acción exterior de la Unión y está presidido por el Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

Organización y Funcionamiento

Debido a su composición variable, el funcionamiento del Consejo se apoya en varios órganos:

1. Presidencia

La presidencia del Consejo se ejerce de forma rotatoria cada 6 meses por un EEMM, con un orden preestablecido. Con el Tratado de Lisboa, las presidencias se ejercen durante un período de 18 meses por grupos predeterminados de 3 EEMM. La presidencia de las formaciones del Consejo, excepto la de Asuntos Exteriores, será desempeñada por los representantes de los EEMM mediante un sistema de rotación.

Las funciones de la presidencia son:

  • Presidir las formaciones del Consejo, excepto la de Asuntos Exteriores, y todas las reuniones de trabajo.
  • Negociar compromisos entre los EEMM.

2. COREPER

El Comité de Representantes Permanentes (COREPER) es el enlace entre los EEMM y las instituciones de la UE. Su función es asegurar que cada propuesta llegue a cada EEMM y que estos puedan elaborar sus posiciones nacionales. El COREPER también prepara las reuniones del Consejo y busca acuerdos previos para presentarlos al Consejo.

3. Secretaría General

La Secretaría General del Consejo proporciona apoyo administrativo y técnico al Consejo y al Consejo Europeo.

Funcionamiento: Mecanismos de Votación

El Tratado de la Unión Europea establece tres mecanismos de votación para la adopción de decisiones en el Consejo:

  • Mayoría simple: Es la excepción y se utiliza en casos específicos.
  • Mayoría cualificada: Es la regla general y existen dos sistemas:
a) Sistema del Tratado de Niza

Este sistema establece una triple mayoría cualificada de 255 votos, con distintos grupos de EEMM según su población. Para alcanzar la mayoría cualificada se requieren tres requisitos:

  • Los votos deben corresponder al menos a 14 EEMM cuando se adopta un acto a propuesta de la Comisión.
  • Un mínimo de 18 EEMM para actos que no sean a propuesta de la Comisión.
  • Opcionalmente, se puede comprobar si los votos que componen la mayoría se corresponden al menos con el 62% de la población de la UE.
b) Sistema del Tratado de Lisboa

Este sistema se basa en un principio de doble mayoría, es decir, la mayoría debe corresponderse con una mayoría de EEMM y con un criterio demográfico. La mayoría se alcanza cuando hay como mínimo el 55% de los EEMM que representen al menos un 65% de la población. La minoría de bloqueo está en al menos 4 EEMM que representen como mínimo al 35% de la población o 13 EEMM en contra.

Este sistema se aplica desde 2014, con un período transitorio hasta 2017 en el que un 55% de la población o el 55% de los EEMM podían suspender su aplicación.

Competencias

El Consejo de la Unión Europea tiene las siguientes competencias:

1. Funciones Legislativas

El Consejo comparte la función legislativa con la Comisión y el Parlamento Europeo, principalmente con este último a través del procedimiento de codecisión. El Tratado mantiene supuestos especiales en los que el Consejo tiene por sí mismo funciones legislativas, aunque esto es la excepción.

2. Funciones Ejecutivas

Hasta ahora, el Consejo tenía la titularidad de las funciones ejecutivas y las ejercía la Comisión por delegación. El Tratado de Lisboa introduce pequeños cambios en este aspecto.

3. Funciones de Coordinación

El Consejo coordina las políticas económicas y generales de los EEMM.

4. Funciones Presupuestarias

El Consejo ejerce funciones presupuestarias conjuntamente con el Parlamento Europeo, ya que el presupuesto de la UE debe ser aprobado por ambos.

5. Funciones en Materia de Asuntos Exteriores

El Consejo elabora la acción exterior de la UE a través de tratados internacionales y da el mandato de negociación de los tratados que vaya a concluir la UE.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *