Competencias de la Unión Europea: Clases y Regulación en el TFUE

Competencias de la Unión Europea

Clases de Competencias

Desde el punto de vista del reparto de competencias entre los Estados Miembros y la UE, existen diferentes clases de competencias:

1. Competencias Exclusivas de los Estados Miembros

  • Los Estados conservan todas las competencias que no han cedido a la Unión.
  • Presunción competencial a favor de los Estados.
  • Deben ejercer sus competencias sin violar el principio de lealtad.

2. Competencias Exclusivas de la UE

  • Solo la Unión puede legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en determinados ámbitos.
  • Los Estados miembros solo pueden actuar si son facultados por la Unión o para aplicar sus actos.

3. Competencias Compartidas

  • Tanto la Unión como los Estados miembros pueden legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes en un ámbito determinado.

4. Competencias Especiales

  • Empleo y políticas económicas: La UE define, y los Estados aplican.
  • PESC: La UE tiene competencia, según el Tratado de la Unión Europea.

5. Competencias de Apoyo

  • La Unión apoya, coordina o complementa la acción de los Estados miembros, sin sustituir su competencia.

Regulación en el TFUE

El TFUE establece las categorías y ámbitos de competencias de la Unión:

1. Competencias Exclusivas

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El artículo 2 TFUE nos dice que, en los ámbitos de competencia exclusiva, sólo la Unión podrá legislar y adoptar actos jurídicamente vinculantes, mientras que los Estados miembros sólo podrán hacerlo si la Unión los habilita para ello. Eso significa que la Unión tiene plena capacidad legislativa en estos ámbitos y que tiene la obligación de ejercer con plenitud estas competencias. En la medida en que  éstas no se ejerzan podrán ser asumidas por las administraciones nacionales, regionales o locales. Los ámbitos de competencia exclusiva están descritos en el artículo 3 TFUE (se trata de una lista cerrada):
 1. La Unión dispondrá de competencia exclusiva en los ámbitos siguientes: a) la Unión aduanera; b) el establecimiento de las normas sobre competencia necesarias para el funcionamiento del mercado interior; c) la política monetaria de los Estados miembros cuya moneda es el euro; d) la conservación de los recursos biológicos marinos dentro de la política pesquera común; e) la política comercial común. 
Se trata de competencias que han sido exclusivas de las Comunidades desde los orígenes por la naturaleza de los ámbitos en los que se ocupan. La elección de los ámbitos no introduce ninguna novedad, salvo el párrafo segundo del mismo artículo en el que se hace referencia a la competencia exclusiva para la celebración de acuerdos internacionales que, a pesar de la confusa redacción, parece que puede interpretarse como que la Unión tendrá competencia exclusiva para celebrar acuerdos internacionales que sean necesarios para ejercer una competencia interna.

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