Contrato de fianza y sus características jurídicas

Contrato de Fianza

La fianza es un contrato mediante el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si este no lo hace. Los sujetos involucrados son el acreedor y el fiador. El fiador debe ser plenamente capaz. Se puede cubrir todas las obligaciones que sean lícitas, como una deuda de compraventa.

Características Jurídicas

  1. Individual: vincula a un sujeto con otro que expresan su voluntad.
  2. Accesorio: no tiene vida autónoma, va unida a un contrato principal.
  3. Prestación unilateral: el único obligado frente al acreedor es el fiador.
  4. Gratuito: el único obligado es el fiador.
  5. Conmutativo: el fiador prevé ventajas y desventajas del contrato.
  6. Literal: debe constar por escrito bajo sanción de nulidad.
  7. Subsidiario: el fiador actúa y cubre la deuda del deudor solo cuando este es insolvente.

Efectos de la Fianza

El fiador que paga la deuda queda subrogado en los derechos que el acreedor tiene contra el deudor. El deudor debe pagarle al fiador una indemnización que comprende: a) cantidad total de la deuda, b) los intereses legales de ella, c) gastos judiciales y extrajudiciales, d) daños y perjuicios.

Acción Preventiva del Deudor

  1. Cuando el deudor está demandado judicialmente para el pago.
  2. Caso de quiebra del deudor.
  3. Cuando el deudor se ha obligado a relevarlo de la fianza.
  4. Cuando la deuda ha llegado a hacerse exigible.

Extinción de la Fianza

  1. Por extinción de la obligación principal.
  2. Cuando exista una causa que solo afecte a la fianza.
  3. Cuando el contrato principal y la fianza estén viciados de incapacidad.
  4. Cuando por culpa del acreedor no puede subrogarse el fiador en sus derechos.

Arrendamiento

El arrendamiento es cuando una persona cede a otra el uso de alguna cosa mueble o inmueble, durante un plazo a cambio de un precio.

Elementos

  1. Los sujetos: arrendador (propietario) y arrendatario (posesiona y disfruta la cosa).
  2. Precio: renta, alquiler.
  3. Objeto: cesión del uso temporal del bien. Constituido por toda clase de bienes muebles e inmuebles.

El bien debe contener los siguientes requisitos:

  • Debe existir al tiempo de formalizarse el contrato.
  • El uso debe ser posible.
  • Debe ser de aquellos que se encuentran en el comercio.

La forma del contrato es de carácter consensual, no solemne y no formal. Es suficiente el consentimiento manifestado por escrito o por acto de las partes.

Obligaciones del Arrendatario

  • Recibir el bien y cuidarlo.
  • Pagar puntualmente el alquiler.
  • Pagar los servicios públicos.
  • Dar aviso al arrendador de cualquier usurpación.
  • Permitir al arrendador inspeccionar.
  • Hacer los reparos por ley.
  • No introducir modificaciones.
  • No subarrendar.
  • Devolver la cosa vencido el término.

El subarrendamiento es un arrendamiento superpuesto existiendo un contrato de arrendamiento, el arrendatario a su vez busca un arrendatario para él.

Las mejoras son facultades de hacer en el bien arrendado sin alterar la forma, supone que haga mejoras para aprovechar con mayor rendimiento el bien que tiene en su poder.

La resolución del contrato de arrendamiento puede darse en los siguientes casos:

  • Si el arrendatario no ha pagado la renta del mes anterior y se vence otro mes y además 15 días.
  • En casos que hubiese sentencia contra el arrendatario para pagar todo o parte.
  • Si el arrendatario abusa de la cosa arrendada.
  • Por subarrendar sin contrato o pacto expreso.
  • Si el arrendador o arrendatario no cumplen sus obligaciones.

Renta Vitalicia

La renta vitalicia es cuando se conviene la entrega de una suma de dinero u otro bien fungible pagados en los periodos estipulados.

Sujetos

Los sujetos son el constituyente de la renta, que es el que se obliga a dar la renta, y el rentista, que es el que recibe.

La capacidad del constituyente depende de la gratuidad (debe ser plenamente capaz, ya que trasciende sobre su patrimonio y no el rentista) u onerosidad (se exige plena capacidad de ambos sujetos) del contrato.

Objeto

El objeto está dado por la pensión que debe ser pagada al acreedor (dinero, especie, entrega de un bien).

El plazo está conforme a la voluntad contractual (diariamente, mensual, anual, etc).

Características Jurídicas

  • Individual
  • Principal
  • Colateral
  • Gratuita y onerosa
  • Aleatoria
  • Temporal
  • Solemne

La forma del contrato es solemne.

La terminación del contrato puede darse por la muerte de la persona en cuya cabeza se estableció o por la resolución del contrato contemplada en la ley.

Juego y Apuesta

El juego y apuesta es cuando dos o más personas entregadas al juego se obligan a pagar a la que ganase una suma de dinero u otro objeto.

Características Jurídicas

  • Consensuales: no exigen formalidad, basta el consentimiento.
  • Onerosos: ambas contratantes quedan sujetas entre sí a prestaciones recíprocas.
  • Condicionales: se requiere que se realice la eventualidad determinación de la victoria o pérdida.
  • Bilateral: impone una pérdida o una ganancia a una parte.

La caducidad del juego y apuesta ocurre al año de haber sido puesto su resultado en conocimiento público.

Gestión de Negocios

La gestión de negocios es cuando una persona (gestor) que no ha recibido un mandato se encarga voluntariamente de desempeñar los negocios o administrar los bienes de otro (dueño) que lo ignora.

Elementos

  1. Asuntos del gestado deben estar abandonados.
  2. Intromisión en los negocios.
  3. Intromisión de buena fe y sin lucrar.
  4. Total ignorancia del gestado.
  5. Convencimiento del gestor.

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