Contestación demanda laboral

¿QUÉ ES EL DERECHO PROCESAL CIVIL?


Es la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan procesos a través del cuál se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.
PARTES DE LA DEMANDA
Rubro: Se puede notificar por lista, boletín en el domicilio de la persona ● Proemio ● Prestaciones: Lo que se exige la demanda.
● Hechos: narración cronológica de cómo sucedieron los hechos
● Pruebas:  

➔ Testimonial:

2 o más personas por cada hecho (testigo hostil: persona que no quiere ir pero el juez los obliga)

➔ Documentales:



★ Públicas: emitidas por un organismo público en función de sus actividades.
★ Privadas: cualquier documento emitido por una persona.

➔ Pericial:


en guarda y custodia, son por exigencia del juez:
★ Psicológica: el Juez llama a los padres e hijos, para ver su comportamiento.
★ Prueba Social: se revisan recursos, condiciones donde se desarrolla física y psicologicamente el hijo

➔ Confesional:


a las partes se les hace un pliego de peticiones (cuestionario/50 preguntas), que se exhiben en un sobre cerrado (Juez acepta o desecha las preguntas) 
● Derecho: ○ Puntos petitorio: lo que le vas a solicitar al juez ○ Sueldo Ordinario(sueldo base) ○ Sueldo Extraordinario(bonos, aguinaldo) ○ Cantidad Líquida se solicita consumiendo los salarios mínimos por lo que exige.
● Cláusulas
● Fecha y firma 

NOMBRE DE LAS PREGUNTAS TESTIMONIAL:


Interrogatorio

NOMBRE DE LAS PREGUNTAS CONFESIONAL


Pliego Confesional. (50 preguntas a sobre cerrado) ● Calificación Legable: El juez verifica que las preguntas tengan relación con la demanda. 
Declaración de parto, la diferencia entre esta y la confesional es respecto a las pretensiones que están demandando, se lleva una estructura para hacerse y solo van sobre los hechos. 

EJEMPLO:

DEMANDA GUARDA Y CUSTODIA ● RUBRO: 1. Domicilio de notificación: (TIPOS) ➔ Se coloca de acuerdo a la competencia (terreno,cuadrante) más cercano. ➔ Lista de boletín: si no cuenta con Domicilio (publicación en juzgados) 2. Mismos derechos / efectos: actor y demandado. ● PRESTACIONES: 


1. Se debe tener certeza del salario del demandado. ●

PRUEBAS:

(Orden de acuerdo al Código Civil)
1. confesionales
2. testimonial
3. relación de parte
4.
Documentales
5. instrumental de actuaciones
6. presupuestal en doble aspecto legal y humano ● Desahogo de pruebas: Se realiza un día antes de la audiencia. ❖ PRUEBAS UTILIZADAS EN GUARDIA Y CUSTODIA: Pericial en psicología y trabajo social.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
Si se exhiben anexos deben ser al momento, las pruebas y todo al momento del escrito inicial. ● Siempre se deben exponerlos documentos originales al momento del escrito inicial de demanda. ● Tener las constancias de estudios para comprobar que vamos a la escuela. ● Prueba superveniente: no tienes el documento pero vas a solicitar para obtenerlo. ● La prevención de la demanda se da más en los hechos porque estos tienen que tener coherencia y un orden cronológico. ● Copias de traslado: Requisito que debes entregar como paquete al demandado para que sepa que lo estas demandando.( Aquí solo se exhiben copias simples / Copia fiel de tu demanda) ● Suplen Ciencia de la queja: es que el órgano supremo jurisdiccional suple las deficiencias de derecho/fundamento legal que promovente. ● Petición De parte: que en materia civil el órgano jurisdiccional actúa hasta que lo soliciten las partes, aunque el juez sepa que falta algo no puede actuar. 

ETAPAS DEL JUICIO 1


Demanda
2. Emplazar
3. Contestación
4. Reconvención actor (opcional)
5. Reconvención del demandado.
Demandado-> tiene 9 días para contestar (edomex), desde el primer día surgen efectos.

¿Qué es la reconvención?


Es la contrademanda (reconvenir) y el plazo de contestación es de 9 días 
¿Cuando se hace la reconvención?
El reconvenir se hace el mismo día que se entrega la contestación de demanda. ● Cuando existe reconvención los sujetos vuelven. ● Actor y demandado reconvencional.

SE INICIA LA AUDIENCIA INICIAL ➔


Una vez que se de la contestación el juez deberá dar inicio la audiencia días posteriores
1. Ofrecimiento: lo que tienes para dar de prueba 


2. Anunciadas:


el juez ya tiene conocimientos 3. Admitidas:
ya fueron aprobadas 4. Desahogadas:
ya están siendo presentadas en el juicio.

FASES DEL PROCESO


Inicio de audiencia
1. Enunciación / Fijación de la litis: Planteamiento de las partes que hace el juez, para delimitar el conflicto de la demanda.
2. Conciliatoria: las partes llegan al convenio para evitar el juicio. (Toda sentencia puede ser recurrible) Cuando se no cumple con lo acordado se puede llegar a un incidente por falta de obligación en esto es una sentencia interlocutoria. ● En Guarda y custodia si se puede iniciar un nuevo juicio.
3. Depuración Procesal: quitan todo lo que no es necesario para que se agilice el proceso y sea más rápido.
4. Admisión Y preparación de pruebas: Las pruebas son admitidas para que las partes las puedan exponer conforme las preparen y el juez señala la fecha para su desahogo.

5

Revisión de las medidas provisionales: Las medidas son aquellas que son previas a la sentencia para evitar que haya problemas o deficiencias, se revisan antes de la demanda, para salvaguardar a los menores. Y el juez puede modificarlas . 
finaliza audiencia
El Recurso De apelación: se ataca el asunto con el recurso por el desagrado ● Cosa juzgada: es el asunto que ya fue juzgado ● Divorcio Incausado: Solo se necesita que una de las partes se quiera divorciar para que el juez lo apruebe. ● Si una de las partes no va a la audiencia, no afecta en nada, el juez desahoga toda la audiencia. ● No puedes faltar a la audiencia porque se desahogan las pruebas y te declaras que confesó. 

PREVENCIÓN DE AUTO INICIAL:


dentro de la reconvención en la primera parte del procedimiento, el juez revisa que no exista algo que deficiente.
INSTRUCTIVO documento que tiene toda la información que se ha llevado a cabo en la demanda. 

DERECHO NOTARIAL ❖ ACTO COMERCIAL:


Ganancia superior de la propiedad.

❖ FE PÚBLICA:

La legalidad, validez, formalidad del acto que se está dando ante el notario.

❖ ACTO JURÍDICO:


Acuerdo de voluntades entre 2 personas, que crean consecuencias jurídicas (hay voluntad).

❖ HECHO Jurídico:

No hay voluntad de crear consecuencias jurídicas. 


❖ NOTARIO:


Persona que da fe / formalidad entre las partes.

❖ AYUNTAMIENTO:

Es el que está conformado por los síndicos, regidores y presidente municipal.

❖ ESCRITURA PÚBLICA:

Todo documento que emite el notario.

❖ FE DE HECHOS:

Dar validez a la descripción del objeto, persona o acciones ❖ SUPUESTO JURÍDICO:
Lo que está establecido y se cumple no se actualiza.

❖ ESCRITURA:

Instrumento original con el que el notario asienta el protocolo físico, electrónico para hacer constar uno o más actos jurídicos autorizados con firma autógrafa electrónica diseñada.

❖ TESTIMONIO:

Copia auténtica en la que el notario, bajo su firma y sello reproduce el texto de la escritura o acta (anexos, documentos)

❖ COPIA CERTIFICADA:


es la reproducción establecida en formato físico, electrónico de un escrito o acto, documento de apéndices obtiene los documentos presentados por los interesados expide un notario el titular del archivo y su caso.

Escritura Pública:


es el documento(instrumento notarial) que contiene cualquier especie de contrato(convenio, acta, etc) y que se firma frente al notario público.

Acta notarial:


se trata de un instrumento notarial que posee además un carácter público los actos recogen hechos que se hayan verificado objetivamente deben reflejar el número fecha identificación del notario así como los actos de las demás personas que comparecen

Diferencias


Las escrituras públicas cogen negocios jurídicos y muchos se inscriben en registros públicos mientras que los actos notariales recogen actos jurídicos y ninguna se inscribe en un registro público.  

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