Ley de procedimiento administrativo

Los contratos civiles son aquellos en los que los contratantes se encuentran en un plano de igualdad, mientras que en los contratos administrativos son aquellos en que las partes se reconocen desiguales, ya que una de ellas representa el interés general, el servicio público. Sin embargo, la otra sólo puede exhibir su interés particular y personal.

En este sentido, el contrato civil se caracteriza por ser “limitado en su alcance (afecta a las partes y no a terceros, art. 1257 C.C) e ilimitado en su fuerza obligatoria (el contrato es Ley entre las partes, art. 1091 C.C); así pues, el contrato administrativo sería la excepción a ambos preceptos del C.C ya que el mismo afecta con normalidad a una pluralidad de personas, es decir a terceros, y en segundo lugar, para una de las partes no sería Ley vinculante e irrevocable -para la Administración-

1.4 Clases de Contratos

A) De obra b) De servicios c) De suministro d) La concesión de obras e) La concesión de servicios

3. Prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos

Las derivadas de su propio status como: inembargabilidad de los fondos adscritos al contrato y la autotulela declarativa, ejecutiva y reduplicativa, acompañada, en su caso, del fuero: el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.


Las previstas específicamente en la Ley: interpretación del contrato, resolución de las dudas sobre su cumplimiento, modificación del mismo por razón de interés público y resolución del contrato con determinación de sus efectos

3.2 Requisitos para contratar

1. Capacidad y solvencia

El contratista precisa tener capacidad, optando a la misma con el cumplimiento de una serie de requisitos: – jurídicos, que pueden ser positivos, como la capacidad jurídica propiamente dicha y también negativos, como la ausencia de causas de prohibición para contratar. – solvencia, condiciones económicas, técnicas y profesionales que garantizan que el empresario puede desarrollar el objeto del contrato.

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Los expedientes pueden tener diferentes tramitaciones:

• Tramitación urgente: para los contratos cuya celebración responde a una necesidad que no se puede aplazar o cuya adjudicación sea preciso realizar rápidamente por razones de interés público.

• Tramitación de emergencia: esta se prevé para cuando la Administración tiene que actuar de forma inmediata porque haya acaecido un acontecimiento catastrófico, de situación de grave peligro o de necesidades de la defensa nacional.


3. LOS PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS

1. El procedimiento abierto:

 Este procedimiento tiene carácter ordinario y puede concurrir a la selección del adjudicatario cualquier empresario si cumple con las condiciones subjetivas que exige la ejecución del contrato.

A) Apertura de la oferta por el órgano de contratación

B) La propuesta de adjudicación del contrato

C) La adjudicación

2. El procedimiento restringido:

Este procedimiento también es ordinario con la carácterística de que sólo pueden presentar proposiciones aquéllos empresarios que, habiéndose solicitado, sean invitados a ello por el órgano de contratación, previa su selección en función del criterio de solvencia.

1) El inicio con el anuncio de licitación, abierto a todos los empresarios que cumplan las condiciones de capacidad correspondientes.

2) Presentación de solicitudes y selección de empresarios

3) Formulación de invitaciones

4) Presentación de proposiciones

5) Adjudicación


3. El procedimiento negociado

 Se trata de un procedimiento extraordinario en el que la adjudicación recae en el licitador elegido por el órgano de contratación tras realizar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Sólo puede emplearse en los supuestos expresamente previstos en la Ley bien con carácter general, o bien con carácter específico para cada tipo de contrato

Reglas del procedimiento negociado: 

A) es obligatorio solicitar oferta por lo menos a tres empresas capacitadas para la realización del contrato

B) el procedimiento de selección puede articularse en fases sucesivas

C) el órgano de contratación debe velar porque durante la negociación, todos los licitadores reciban igual trato

d) se negocia con los licitadores las ofertas presentadas para adaptarlas a los requisitos indicados con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.


4. El diálogo competitivo

El diálogo competitivo es el procedimiento en el que el órgano de contratación dirige un diálogo con los candidatos seleccionados previa solicitud de los mismos a fin de desarrollar una o varias soluciones susceptibles de satisfacer las necesidades, conforme a las cuales los candidatos deben presentar las ofertas

4. EL CONTENIDO DEL CONTRATO

Los elementos subjetivos y los elementos objetivos.

Las condiciones generales de los elementos objetivos son 

1. Ser determinado

2. Necesario para los fines públicos de los que se trate

3. No condicionar la prestación

4. Ser completo

La Ley establece la prohibición absoluta de fraccionamiento del contrato con la finalidad de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad o procedimiento de adjudicación que corresponda.


5. POTESTADES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. LAS LLAMADAS “CLÁUSULAS EXORBITANTES”

1. Supremacía procesal

La Ley prescribe que “el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta” y aunque no diga nada en este lugar, posteriormente sí, la Administración tiene que ejecutar las resoluciones.

2. La potestad interpretativa

Otro privilegio procesal no sustantivo, es la potestad de interpretación unilateral de los contratos administrativos, así como la ley no establece una norma de interpretación específica para los contratos administrativos habrá de hacerse conforme a los artículos 1281 y 1289 del C.C.

La citada Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas comienza por definir el patrimonio de los entes públicos como el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de adquisición.

Seguidamente, excluye de ese concepto el dinero, los valores, los créditos, los demás recursos financieros de su hacienda y los que constituyen su tesorería.

Se distingue entre bienes de dominio público y bienes patrimoniales:


1. Los bienes de dominio público son aquellos que, siendo propiedad de un ente público, están afectos a un uso público (playas), a un servicio público (edificios) o al fomento de la riqueza nacional (agua, minas).

2. Los bienes patrimoniales se definen negativamente, por lo que son aquellos que no concurre la circunstancia de su afectación a un uso o a un servicio público o la riqueza nacional, por lo que siendo de titularidad de la Administración Pública no tengan el carácter de demaniales.


Clases de afectación: 

A) La afectación expresa

B) La afectación implícita

C) La afectación presunta

4. MUTACIONES DEMANIALES

La mutación es la alteración de algunos de los elementos del demanio, titularidad o afectación, sin salir el bien del dominio público.  Ej. Cuando dos municipios quieren fusionarse.

5. CESACIÓN DE LA DEMANIALIDAD

Cesará por una derogación o modificación de la norma calificadora, y cesará también por degradación o desnaturalización, es decir por la alteración de sus cualidades físicas.

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1. CLASES DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO

1. Uso común: el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:

A) General, cuando no concurran circunstancias singulares

b) Especial, si concurriesen circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquier otra semejante.

2. Uso privativo, que constituye la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.

Se distingue entre:

A) Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio público al que afecte

B) Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino,


3. Utilización de los particulares

3.1 Uso común, general y especial

– Uso común general: El uso común general se rige por los principios de libertad, igualdad y gratuidad.

– Uso común especiaL: No son siempre fáciles de garantizar, concurren circunstancias singulares de peligrosidad, intensidad de uso o cualquiera otra semejante y que puede originar un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o a un menoscabo de este.

Usos comunes especiales se dan en los casos de disfrute de derechos de pesca o caza.

Las concesiones que se realicen para habilitar la ocupación de bienes de dominio público que sea necesaria para la ejecución de un contrato administrativo deberán ser otorgadas por la Administración que sea su titular y se considerarán accesorias de aquel y vinculadas a dicho contrato a efectos de otorgamiento, duración y vigencia y transmisibilidad.  

Las concesiones demaniales se otorgan con la inserción de una cláusula de neutralidad, que deja “a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero”.

A su vez, este título, otorga también los derechos y obligaciones del propietario y es transmisible mediante negocio jurídico entre vivos o por causa de muerte o mediante la fusión, absorción o escisión de sociedades, por el plazo de duración de la concesión, a personas que cuenten con la previa conformidad de la autoridad competente para otorgar la concesión.

Las causas de extinción de las concesiones son las mismas que las de extinción de autorizaciones:

Cuando se extinga la concesión, las obras, construcciones e instalaciones fijas existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o, por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del concesionario, a menos que su mantenimiento hubiera sido previsto expresamente en el título concesional o que la autoridad competente para otorgar la concesión así lo decida.


En ese caso serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y graváMenes por la Administración o el organismo público que hubiera otorgado la concesión. El concesionario como titular de derechos real, puede defender su derecho frente a terceros por los modos y acciones propias del Derecho civil, mientras que los conflictos entre la Administración y el concesionario tendrán, por el contrario, carácter administrativo y se sustanciarán ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5. PROTECCIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. FUNDAMENTO Y CLASES DE PROTECCIÓN

El dominio público, al igual que el privado, está protegido frente a los ataques o usurpaciones ilegítimos de terceros.

Su defensa puede actuarse a través de las acciones posesorias, declarativas y reivindicatorias con que se protege la propiedad privada. Para esta protección ha surgido reglas y potestades administrativas de acción más directas y contundentes como las reglas sustantivas basadas en la insusceptibilidad de los bienes de dominio público para ser objeto de propiedad privada, que se concentran en la imprescriptibilidad, la inalienabilidad y la inembargabilidad.

Los bienes de dominio público no pierden esa condición, ni la Administración su titularidad, cualquiera que fuere el tiempo de posesión por los particulares.

La excepción de la prescripción inmemorial, es decir, la que operaba el transcurso. De un período de tiempo extraordinario que se concretó en el plazo de cien años.

El artículo 7.1 de la Ley 33/2003, de 3 de Noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, dice: 4 “son bienes y derechos de dominio privado o patrimoniales los que, siendo de titularidad de las Administraciones Públicas no tengan el carácter de demaniales”.

3. ADQUISICIÓN DE BIENES

A) Adquisición por atribución de ley

B) Adquisición a título oneroso: • Adquisición mediante adjudicación  • Adquisición mediante contrato


En el caso de bienes inmuebles, la adquisición ha de efectuarse por regla general mediante concurso público, aunque cabe adquisición directa.

c) Adquisiciones a título gratuito: • Adquisiciones hereditarias • Adquisiciones por sucesiones legítima o abinstestato • Adquisiciones en virtud de comiso.

D) Adquisición mediante usucapión y ocupación

d.A) Enajenaciones • Enajenaciones de inmuebles. Los puntos principales son: El sistema de enajenación será, como regla general, el concurso. 

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Según el artículo 2 de la Ley, los bienes del Patrimonio Nacional están «afectados al uso y servicio del Rey y de los miembros de la Real Familia para el ejercicio de la alta representación que la Constitución y las leyes les atribuyen». El artículo 3 establece el segundo destino de los bienes: «En cuanto sea compatible con la afectación de los bienes del Patrimonio Nacional, a la que se refiere el artículo anterior, podrá autorizarse su uso con fines culturales, científicos y docentes».

EL PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL

extiende el concepto de Patrimonio Histórico Español a los muebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forma parte del mismo el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico y antropológico.

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