Avances en los derechos de las mujeres en México

1922-1924. Durante el gobierno del Estado de Yucatán, se produjeron importantes avances en la lucha de los derechos de las mujeres, como fue el reconocimiento a las mujeres para participar en las elecciones municipales y estatales.

1923. Por primera vez, una mujer accede a cargos de gobierno local, siendo la diputada Elvia Carrillo en el Estado de Yucatán, y Rosa Torres es electa como la primera presidenta municipal en Mérida.

1924-1925. Por iniciativa del Gobernador Rafael Nieto en el Estado de S.L.P., se aprueba el voto de las mujeres de esa entidad.

1925. Tomás Garrido y César Córdova, gobernadores de Tabasco y Chiapas, legislan en sus Estados a favor del derecho de voto de las mujeres.

1936. En Puebla se reforma el artículo 33 de la Ley Electoral, con la cual se les reconoce a las mujeres su derecho al voto, sin embargo, la declaratoria no se concretó.

1946. El presidente Miguel Alemán presenta una iniciativa que reconoce el derecho a las mujeres a votar y ser votadas en elecciones municipales. La Cámara de Diputados la aprueba.

17 de octubre de 1953. Se publica en el DOF el nuevo texto del artículo 34 Constitucional, en el que se reconoce a la ciudadanía plena de las mujeres en México y su derecho a votar y ser votadas.

1977. El Gobierno Federal, expidió la LOPPE, sin embargo, no se establecen criterios para garantizar la participación política de las mujeres.

1993. La COFIPE es la primera legislación en materia de cuotas, se establecen “recomendaciones” a los partidos políticos para impulsar la participación de las mujeres.

1996. En el artículo 175 de la COFIPE se establece que las candidaturas para diputaciones y senadurías no deben exceder el 70% para un mismo género, “procurando llegar a la paridad”, sin embargo, no se establece si corresponde a candidaturas propietarias o suplentes.

2002. Se modifica el artículo 175 de la COFIPE, para establecer las obligaciones de los partidos políticos a cumplir con el 70% máximo de representación de un sexo para candidaturas propietarias.

2008. En el artículo 219 de la COFIPE, establece que al menos el 40% de candidaturas propietarias deberá corresponder a un mismo género, pero se mantienen exentas de cuotas las candidaturas de mayoría relativa.

2009. Destaca el caso Juanitas en el que tras haber asumido el cargo como diputadas, un grupo de mujeres renuncian para “ceder” su curul a sus suplentes hombres.

2012. La Cámara de Diputados alcanza el 37% de representación de mujeres, mientras que el Senado se integran por el 34%. Se alcanzan por primera vez, cifras sin precedentes.

2013. En el marco del 60 aniversario del voto de las mujeres en México, el Presidente envió la iniciativa de PARIDAD en candidaturas al Poder Legislativo federal.

2014. En la CPEUM hubo una Reforma Político Electoral, en la que se incorpora en el artículo 41 el Principio de PARIDAD.

2015. Durante el proceso electoral 2014-2015 se alcanza el 42% de representación histórica de mujeres en la Cámara de Diputados.

La Recomendación General 19 de la CEDAW afirma que la violencia contra las mujeres es “una forma de discriminación que inhibe gravemente su capacidad de gozar de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre”

Ley General de Víctimas y la Declaración de Naciones Unidas sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder, son:

Tipos de víctimas

Victimas directas: personas que hayan sufrido directamente el daño

Victimas indirectas: familiares o personas físicas a cargo de la víctima con las que tiene una relación directa

Victimas potenciales: personas físicas cuya integridad peligre por prestar asistencia a la víctima

El artículo 4 de la ley referida, señala que la calidad de víctima se adquiere con la acreditación del daño de los derechos

El artículo 5 de dicha ley, reconoce “la existencia de grupos de población con características particulares o con mayor situación de vulnerabilidad

Atención de primer contacto

No requiere la presentación de una denuncia, queja o querella, para que la persona tenga derecho de ser atendida (salvo que se trate de delitos que se persiguen por oficio) la iniciación de cualquier tipo de procedimiento jurídico será una decisión que deberá tomar la víctima.

Las Unidades de Atención Inmediata y Primer Contacto, brindan la primera atención y definen si requieres de los servicios de psicología, trabajo social u orientación jurídica, protección, alojamiento, alimentación, gastos funerarios de emergencia, transporte y atención médica urgente según la necesidad.

Registro estatal de víctimas

La víctima o algún familiar

Llenar el formato único de declaración

Los datos serán confidenciales

Se verificará información completa así como documentos aportados

La víctima podrá conocer el proceso

En caso de verificar, se procede al registro

La Defensoría Especializada, es el área que te asesora, defiende, representa y patrocina en materia penal, civil, familiar, mercantil, juicio de amparo y de derechos humanos, siempre que deriven de la comisión de un delito.

Conducta de riesgo

Cualquier comportamiento que comprometa los aspectos biopsicosociales del desarrollo exitoso de la persona.

Dimensiones de la violencia

1) La directa, es la que sin mayor preámbulo se presenta y puede ser física, verbal o psicológica.

2) La estructural, aquella que ya está intrínseca a los sistemas sociales, políticos y económicos que gobiernan las sociedades, los estados y el mundo.

3) La cultural, es en la que se ejerce desde aquellos aspectos de la cultura materializados en el ámbito simbólico de nuestra cotidianeidad.

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