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Etica profesional deberes para consigo mismo

ARTICULO 5. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. La Ley determinará en cada Estado, Seguir leyendo “Etica profesional deberes para consigo mismo” »

Falseamiento de la libre competencia por actos desleales

E.I.:


Empresario o persona física que actúa en el marco de su actividad empresarial pública o privada en nombre propio y profesionalmente. Mayoría de edad y libre disposición de bienes. Se necesita una inversión. Los corruptos no deberían ocuparse del comercio. Tampoco los magistrados, jueces y funcionarios del ministerio fiscal. Si se puede cesar (que pare el negocio). El empresario casado piensa en los bienes propios del comerciante y los bienes propios del no comerciante ->se tiene Seguir leyendo “Falseamiento de la libre competencia por actos desleales” »

Puede regularse por decreto ley los presupuestos

1. El decreto – ley:



El presupuesto de hecho habilitante,

El Decreto Ley es un acto normativo con rango de ley caracterizado porque el artículo 86 de la Constitución faculta al Gobierno para dictarlo con carácter provisional, en casos de extraordinaria y urgente, sobre materias no excluidas por el propio artículo y sometidos al control posterior del Congreso. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada, el carácter de extraordinario y urgente no debe entenderse Seguir leyendo “Puede regularse por decreto ley los presupuestos” »

Puede regularse por decreto ley los presupuestos

1. El decreto – ley:



El presupuesto de hecho habilitante,

El Decreto Ley es un acto normativo con rango de ley caracterizado porque el artículo 86 de la Constitución faculta al Gobierno para dictarlo con carácter provisional, en casos de extraordinaria y urgente, sobre materias no excluidas por el propio artículo y sometidos al control posterior del Congreso. Como ha señalado el Tribunal Constitucional en jurisprudencia reiterada, el carácter de extraordinario y urgente no debe entenderse Seguir leyendo “Puede regularse por decreto ley los presupuestos” »

Diferencia entre autonomía limitada y autonomía plena de las cc aa

TEMA 4PRINCIPICOS GENERALES DEL ESTADO AUTONÓMICO: (entra)


El Art.2 de la CE señala como tales principios 3:


UNIDAD:

La CE se fundamenta en la unidad indisoluble de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, por lo que sólo hay una soberanía popular que pertenece al pueblo español.

AUTONOMÍA:

La CE reconoce y garantiza la autonomía como un derecho derivado de ella misma y subordinado a la soberanía nacional. Esta autonomía tiene 2 dimensiones:Dimensión histórica: Seguir leyendo “Diferencia entre autonomía limitada y autonomía plena de las cc aa” »

En el senado existe barrera electoral

Tema 24

1. Instrumentos de Control Parlamentario

Nuestra monarquía es parlamentaria, el parlamento puede destituir al gobierno y este puede disolver el parlamento. Es un régimen que se basa en la confianza mutua. La destitución del Gobierno se lleva a cabo mediante la moción de censura o la cuestión de confianza. La disolución del Parlamento es un mecanismo de defensa del gobierno.

La información y control se incluye en la previsión genérica del Art. 66.2 CE, en el que dice que las Cortes Seguir leyendo “En el senado existe barrera electoral” »

Medios de impugnación de las nulidades procesales

VIII.-ACTOS JURIDICOS PROCESALES

1..

Generalidades:

El proceso jurisdiccional ha sido conceptualizado por Couture, como la secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión
. Es en consecuencia una sucesión de acciones y reacciones en que la actividad de los sujetos constituye un nuevo impulso para ponerse en movimiento.

El proceso como tal es una idea abstracta, a la cual debe darse una forma Seguir leyendo “Medios de impugnación de las nulidades procesales” »

Esquema reintegro subvenciones

1

El beneficiario

Tiene la condición de beneficiario de la subvención

la persona que haya de realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento

o que se encuentre en la situación que legitima su concesión. Podrán tener

esta condición las personas físicas y jurídicas (agrupaciones públicas o privadas,

comunidades de bienes, etc.) (Siempre habrá que estar a lo dispuesto en las bases).
Los beneficiarios deben reunir los requisitos específicos previstos en las bases

reguladoras y en la convocatoria. Seguir leyendo “Esquema reintegro subvenciones” »

Principios del derecho tributario en venezuela

Tema 3


EL PODER TRIBUTARIO


1. Precisiones conceptuales:

Doctrina tradicional:


El concepto de poder tributario o de soberanía tributaria era considerado como el fundamento o justificación del tributo, institución que se consideraba asentada en la posición de supremacía inherente a la propia existencia del Estado. Según esta teoría:

Tributo > prestación pecuniaria que el Ente público tiene la capacidad de exigir en base a su potestad de imperio. Se distinguía en dicha categoría entre:


Poder Seguir leyendo “Principios del derecho tributario en venezuela” »

Principio de ofensividad derecho penal

EL FUNCIONALISMO

De entre las corrientes funcionalistas que surgen a partir de los años “sesenta” es de destacar, en cuanto supone una nueva manera de fundamentar el sistema penal, el modelo funcionalista de Derecho penal propuesto en Alemania por JAKOBS. La aplicación de la teoría sistémico-funcionalista al Derecho penal ha afectado a los tres planos en los que se desarrolla el discurso penal: 1) en el plano técnico jurídico, referido a la dogmática del delito, mediante la radical normativización Seguir leyendo “Principio de ofensividad derecho penal” »