1.1. Génesis de la vida jurídica
- Hombre → Animal político → (Casa/Ciudad): alcanzar el bien común y la plenitud.
- Estructura social: Templo + Ágora + Mercado.
- Mercado e intercambio: Origen de la vida jurídica.
- Propiedad: Mancipium (manus-capere) como base de la libertad.
- Distinción: Derecho público ≠ Derecho privado (Médico y Agricultor).
- Moneda (nomos = ley): Intermedio que todo lo mide; condición: dar tanto como se recibe.
- Justicia: Hábito de obrar lo justo.
- Exigencias: Delimitación de reglas jurídicas básicas (sacralidad de la propiedad, pacta sunt servanda, neminem laedere, libertad de contratación) y mecanismos de resolución de conflictos.
1.2. Acepciones de «derecho»
- La cosa justa en sí misma: Significado fundamental (ipsa res iusta); finalidad: educar el afecto.
- Reglas/normas jurídicas: Principios, situaciones jurídicas y facultades (status y palabras/gestos solemnes).
- Iurisprudentia: Respondere, cavere, agere.
- Lugar donde se dice el derecho: «Comparece ante el derecho».
- Sentencia del juez.
Todas remiten analógicamente a la primera: ‘lo justo’.
2.1. Justicia y derecho
- Trato entre hombres: Unidad e igualdad.
- Amistad: Privilegia la unidad (no genera débitos).
- Justicia: Privilegia la igualdad (sí es derecho).
- Definición: El derecho es el objeto de la justicia; disposición permanente de dar a otro lo suyo (iustitia est ad alterum).
- Lo justo: Dar al otro lo suyo (≠ exigir lo mío, concepción moderna).
2.2. Condición deudora del hombre
- Justicia: Acto segundo (basado en el acto primero: atribución de la cosa).
- Adquisición originaria: Dominio propio o donación gratuita.
- El hombre como deudor: Todo bien es un acto gratuito en el origen.
- Relaciones de deuda perpetua: Dios, comunidad política y progenitores (pietas).
- Límite del derecho: Quien solo obra lo justo, ni lo justo da.
2.3. Naturaleza de la justicia
- Bien humano: Difusivo. El hombre justo mira al bien de los demás.
- Tipos de actos: Inmanentes (perfeccionan al sujeto) y transeúntes (factibles y agibles).
- Orden cardinal: Prudencia → Justicia → Fortaleza → Templanza.
- Fundamentos de la justicia: Alteridad e igualdad (ontológica y política).
2.4. Clases de justicia particular
2.4.1. Justicia distributiva
- Comunidad → Individuo (igualdad proporcional).
- Propia del gobernante.
- Injusticia: Acepción de personas.
2.4.2. Justicia conmutativa
- Individuo ↔ Individuo (igualdad aritmética).
- Propia del ciudadano (restitución).
- Injusto voluntario (fraude, usura) e involuntario (gestión de negocios ajenos).
2.5. Fuentes del derecho
- Derecho natural: Adecuación por naturaleza de la cosa. Incluye el derecho de gentes (razón humana, utilidad).
- Derecho positivo: Convención o acuerdo (voluntad humana). Incluye contratos, leyes, costumbres y jurisprudencia.
3.1. Génesis del derecho subjetivo: polémica franciscana
Debate histórico sobre la pobreza franciscana, la propiedad y el uso de las cosas, destacando las figuras de Nicolás III y Juan XXII.
3.2. Construcción del concepto
- Ockham: Distinción entre ius poli (moral) y ius fori (exigible en litigio).
- Marsilio de Padua: Define el derecho como potestad de reivindicar y prohibir.
3.3. Consecuencias del derecho subjetivo
- Desplazamiento de la cosa al sujeto.
- Formalismo jurídico y positivismo.
- Separación entre moral y derecho.
4.1. Surgimiento del método dialéctico
La discusión sobre lo justo en el caso concreto en la Grecia antigua, basada en la preeminencia de la palabra, la publicidad del debate y la igualdad ciudadana.
4.2. Carácter propio de la dialéctica
La iuris-dictio como determinación de lo justo. No busca certezas absolutas, sino soluciones probables mediante el diálogo y el contraste.
4.3. Orden de la dialéctica jurídica
- Determinación de las partes.
- Selección de opiniones.
- Determinación de la causa.
- Argumentación (tópicos, analogía, equidad).
- Contraste y conclusión.
4.4. Argumentación jurídica
- Analogía: Aplicación de la misma ratio iuris a casos semejantes.
- Equidad: Adaptación de la norma al caso particular cuando la regla general resulta injusta.
5.1. Derecho ≠ ley
La ley es la medida de lo justo, pero el derecho surge del hecho y de la realidad, no de la norma escrita.
5.2. La norma jurídica como regla del derecho
Tipos de normas: contrato, testamento, sentencia, ley y costumbre. La ley es preferida al juez por su capacidad de establecer principios universales para casos habituales.
