Función del Derecho Penal e Instrumentos: Penas y Medidas de Seguridad
El fin del Derecho penal radica en tutelar determinados bienes jurídicos para alcanzar una convivencia social pacífica. Estos bienes jurídicos deberán estar dotados de una relevancia constitucional implícita o explícita, dado que el Derecho penal supone la restricción de derechos fundamentales y de la libertad general de actuar.
¿Cómo opera el sistema penal?
- En primer lugar: Se realiza la selección de intereses que se quiere proteger.
- En segundo lugar: El legislador emite normas que describen las conductas atentatorias contra dichos bienes que desea prohibir, creando así los delitos.
Para que la prohibición tenga sentido, se asocia una consecuencia desfavorable a su comisión (la pena): quien realice esas conductas será privado de ciertos derechos. La pena es un mal, una privación de derechos con la que se amenaza a los sujetos en caso de que cometan un delito.
El delito es una conducta humana descrita por la ley de forma explícita y es negativa para conservar valores positivos reconocidos; es fruto de la infracción del deber de abstención y comportará una sanción.
La Imposición de la Pena y las Medidas de Seguridad
La amenaza de pena solo opera realmente sobre sujetos que entienden este mensaje y son capaces de comportarse de acuerdo con este. Solo a los individuos que libremente han infringido la norma se les impone la pena; de lo contrario, no tendría sentido.
En caso de existir peligrosidad criminal, se impone una medida de seguridad, que consiste en la privación o restricción de derechos como una forma de tratamiento para conseguir que el sujeto peligroso no delinca en el futuro. La peligrosidad criminal es un juicio de pronóstico que afirma la probabilidad de que un sujeto cometa delitos en el futuro. No basta con esta probabilidad: solo si el sujeto ya ha mostrado indicios mediante la comisión de un hecho típico y antijurídico se procederá a la medida de seguridad. En nuestro sistema, solo se admiten medidas de seguridad postdelictuales.
Teorías sobre los Fines de las Penas
Teoría de la Retribución (Absoluta)
Parte de la idea de que la tarea del Derecho penal consiste en retribuir y compensar, mediante la pena, el delito cometido. La función es, entonces, responder a un mal con otro mal proporcionado: la pena responde a la idea de justicia. Se trata de castigar de forma proporcionada e incondicionada a otras consideraciones. Se ha fundado en razones religiosas, éticas y jurídicas, con Kant y Hegel como sus principales representantes.
- En Kant: La pena se entiende como una necesidad ética, un imperativo categórico. La justicia impone el mandato incondicionado de asignar una pena a cada hecho delictivo. No se trata de castigar por razones de utilidad (desincentivar el crimen), sino de retribuir de manera justa el mal causado. Kant insiste en concebir al hombre como un fin y nunca como un medio para obtener utilidad.
- En Hegel: Se relaciona con su teoría dialéctica. El delito es la negación, por la voluntad especial del delincuente, de la voluntad general del ordenamiento; la pena es la respuesta del sistema que afirma la prevalencia del ordenamiento. Se insiste en la necesidad de restaurar el orden violado.
Críticas: 1) Se basa excesivamente en consideraciones morales; al Estado solo le compete asegurar la convivencia pacífica. 2) Parte de un prius filosóficamente indemostrable: el libre albedrío. 3) Ignora consideraciones fundamentales como la paz social o la resocialización.
Teoría de la Prevención (Relativa)
Conciben la pena como un instrumento útil a la sociedad que persigue evitar la comisión de futuros delitos. Las necesidades de prevención son relativas y circunstanciales. Existen dos grandes vertientes:
a) Teoría de la Prevención General
Representada por Feuerbach y Bentham, ve la pena como una amenaza dirigida a la generalidad de los ciudadanos con la finalidad de intimidarles. Posee dos sentidos:
- Negativo: La finalidad intimidatoria para motivar al ciudadano a comportarse conforme a Derecho.
- Positivo: Asigna a la pena la función de reafirmar la confianza de los ciudadanos en la eficacia del ordenamiento. Jakobs considera que la pena sirve para ejercitar la fidelidad al Derecho.
Críticas: Atiende solo a los efectos sobre la generalidad, ignorando al sujeto concreto, y puede no reconocer el principio de proporcionalidad.
b) Prevención Especial
Concibe la pena como un medio para evitar que el sujeto concreto que ha delinquido vuelva a hacerlo. Su representante, Franz von Liszt (Programa de Marburgo), propone el tratamiento según el tipo de autor: inocuización del delincuente habitual no corregible, corrección del corregible e intimidación del ocasional. Actualmente, tiene gran peso la resocialización (ej. libertad condicional).
Críticas: No contiene límites de proporcionalidad y podría llevar a la inocuización perpetua en casos de no resocialización.
Teorías Mixtas o de la Unión
Surgen en el siglo XX y rechazan una única finalidad. Destaca la teoría dialéctica de la unión de Roxin, donde los fines están presentes en distintos momentos:
- Conminación legal: Finalidad de prevención general.
- Imposición y medición: Prima la retribución de la culpabilidad con límites preventivos.
- Ejecución: Consideraciones de prevención especial y resocialización.
Fin, Fundamento y Límites de la Pena
La pena tiene la misma finalidad que el Derecho penal: la protección mediante la evitación del delito (prevención general). Solo se impone a sujetos capaces de dejarse motivar por ella. La culpabilidad funciona como fundamento y límite de la pena; no puede imponerse una pena mayor a la medida de la culpabilidad del autor.
El artículo 25.2 de la Constitución Española (CE) establece que «las penas y medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social». El Tribunal Constitucional y la doctrina interpretan que este criterio debe guiar a la Administración Penitenciaria.
El Principio de Culpabilidad
Se refiere a la imputación subjetiva. El principio prohíbe castigar al sujeto que actuó sin infringir su deber personal de comportarse según la norma, ya sea por inimputabilidad o por no serle exigible otra conducta. La infracción solo ocurre cuando el sujeto actúa de modo doloso (voluntario) o imprudente (desatención del cuidado).
El artículo 5 del Código Penal (CP) dicta: «No hay pena sin dolo o imprudencia». Este principio impide incrementar la pena por un resultado más grave si este no es imputable al autor.
El Principio de Legalidad
Sentido y Origen
Es el principio limitador más fundamental. Su raíz reside en la separación de poderes y la primacía del legislativo. Posee dos funciones:
- Función política: Reserva a la ley la regulación de derechos y responsabilidades penales.
- Función técnica: Instrumento de coacción psicológica. Para intimidar, la pena debe estar expresada de forma clara, previa y taxativa, garantizando la seguridad jurídica.
Garantías del Principio de Legalidad
- Garantía criminal: El delito debe estar determinado en la ley (Art. 1.1 CP).
- Garantía penal: La pena y medidas de seguridad deben estar determinadas (Art. 2.1 y 1.2 CP).
- Garantía jurisdiccional: Imposición mediante sentencia judicial y procedimiento legal (Art. 3.1 CP).
- Garantía de ejecución: Sujeta a la ley (Art. 3.2 CP).
Exigencias de la Ley Penal
- Lex praevia: Prohibición de la retroactividad (salvo favorable).
- Lex scripta: Exclusión de la costumbre; requiere rango de Ley Orgánica.
- Lex stricta: Principio de taxatividad o mandato de certeza; el legislador no puede usar términos vagos.
Irretroactividad de las Leyes Penales No Favorables
Los hechos se enjuician según las leyes vigentes en la fecha de su comisión (Art. 25.1 y 9.3 CE). No obstante, existe la excepción de la ley posterior más favorable (Art. 2.2 CP), que se aplica incluso a sentencias ya firmes, obligando a su revisión.
Supuestos Conflictivos
- Leyes temporales: Dictadas para situaciones excepcionales. El Art. 2.2 CP establece que los hechos cometidos bajo su vigencia se juzgarán conforme a ellas, salvo que se disponga lo contrario, para evitar su inaplicación sistemática.
- Leyes intermedias: Normas vigentes entre la comisión y el enjuiciamiento. Si resultan más benignas que la ley anterior y la posterior, la doctrina permite su aplicación en beneficio del reo.
