Cuestionario de Derecho Mercantil Internacional: Incoterms, DIPr y Contratos

I. Incoterms 2020 y Distribución de Riesgos

  • Un contrato establece únicamente “CIF, Incoterms 2020”, sin señalar puerto o lugar designado. ¿Cuál es la consecuencia jurídica más precisa?
    Respuesta: c) La cláusula es técnicamente deficiente porque no determina con precisión el alcance de obligaciones y riesgos.
  • Una empresa exporta maquinaria industrial en contenedor multimodal y pacta “FOB Puerto de Veracruz”. ¿Cuál es el error técnico?
    Respuesta: a) FOB es marítimo y para contenedor multimodal era más adecuado FCA.
  • En un contrato CIF la mercancía se pierde después de descargarse del buque. ¿Quién soporta la pérdida?
    Respuesta: d) El comprador, porque en CIF el riesgo se transmite cuando la mercancía queda a bordo del buque.
  • Un alumno afirma: “CIP es mejor que CIF porque el vendedor asume el riesgo por más tiempo”. ¿Cuál es el error?
    Respuesta: c) Confunde cobertura de seguro con distribución del riesgo.
  • Una empresa importa frambuesas en avión y usa “FAS Aeropuerto Santiago”. ¿Cuál es el problema técnico?
    Respuesta: d) FAS es exclusivo para transporte marítimo y vías navegables.
  • Contrato DAP almacén refrigerado Rotterdam. El vendedor no puede descargar. ¿Quién tiene razón?
    Respuesta: b) El vendedor, porque en DAP entrega lista para descarga, sin obligación de descargar.
  • “EXW Planta Guadalajara”. El director dice que ya no tiene responsabilidad después de recoger mercancía. ¿Qué ignora?
    Respuesta: c) Que el comprador extranjero puede tener problemas para exportar en México y EXW puede ser inadecuado.
  • En CPT, CIP, CFR y CIF, ¿qué fenómeno destaca la doctrina?
    Respuesta: d) El riesgo no acompaña necesariamente al costo del transporte.

II. Derecho Internacional Privado (DIPr) y Marco Legal

  • “Entrega conforme a Incoterms vigentes en planta del vendedor”. ¿Qué falta?
    Respuesta: d) Falta la sigla específica y la versión aplicable.
  • Si discuten propiedad de mercancía durante el trayecto, ¿quién lo resuelve?
    Respuesta: c) El derecho nacional aplicable vía DIPr.
  • Alumno define DIPr solo como ley aplicable. ¿Qué falta?
    Respuesta: d) El DIPr mexicano también incluye nacionalidad, extranjería y cooperación procesal.
  • Contrato Francia-México sin cláusula de ley aplicable. ¿Qué artículo del CCF aplica?
    Respuesta: c) Artículo 13, fracción V.
  • Persona física alemana quiere terreno residencial en Cancún. ¿Qué solución jurídica aplica?
    Respuesta: d) Debe acudir a fideicomiso bancario.
  • Sociedad mexicana con 90% capital japonés quiere inmueble no residencial en zona restringida.
    Respuesta: a) Puede adquirir dominio directo sujeto a requisitos ante SRE.
  • ¿Cuál es la consecuencia jurídica del fideicomiso bancario inmobiliario?
    Respuesta: b) El extranjero conserva derechos fideicomisarios aunque el banco tenga titularidad formal.
  • ¿Qué es la Cláusula Calvo?
    Respuesta: d) Compromiso del extranjero de no invocar protección diplomática.
  • Mover artificialmente lugar de cumplimiento para aplicar otra ley. ¿Qué figura es?
    Respuesta: b) Fraude a la ley.
  • Turista francés quiere demandar empresa mexicana. ¿Tiene acceso a tribunales?
    Respuesta: d) Sí, toda persona extranjera tiene acceso a la justicia mexicana.
  • Extranjero quiere adquirir bodega industrial fuera de zona restringida.
    Respuesta: c) Puede adquirir dominio directo con permiso SRE y Cláusula Calvo.

III. Contratación Internacional y CISG

  • ¿Qué significa “apertura técnica y control normativo”?
    Respuesta: a) México permite acceso bajo condiciones específicas y control jurídico.
  • Diferencia entre persona física extranjera y persona moral mexicana con inversión extranjera.
    Respuesta: a) No reciben siempre el mismo tratamiento jurídico.
  • Cláusula “tribunal competente”. ¿Es suficiente?
    Respuesta: c) No, porque puede generar incertidumbre y conflictos.
  • “La CISG siempre aplica y nunca puede excluirse”.
    Respuesta: c) Incorrecto; sí puede excluirse expresamente.
  • Contrato de distribución internacional entre empresa mexicana y estadounidense.
    Respuesta: d) La CISG no regula directamente contratos de distribución.
  • ¿Qué significa una mala distribución contractual del riesgo?
    Respuesta: c) Elegir mal el Incoterm y asignar incorrectamente riesgos/costos.
  • ¿Qué significa “arquitectura jurídica completa”?
    Respuesta: a) Entender conjuntamente Incoterms, DIPr y contratos internacionales.
  • Empresa mexicana vende a colombiana; contrato guarda silencio sobre CISG. ¿Qué hace el juez?
    Respuesta: d) Verifica criterios de aplicación y, si se cumplen y no fue excluida, aplica CISG.
  • “Este contrato se rige por las leyes de México”. ¿Excluye CISG?
    Respuesta: b) No; para excluir CISG se requiere cláusula expresa.
  • Comprador dice que contrato es nulo porque representante no tenía poderes suficientes. ¿CISG lo resuelve?
    Respuesta: a) No; la validez y capacidad se resuelven por derecho nacional.
  • “UNIDROIT no sirve porque no es obligatorio”. ¿Cuál es el error?
    Respuesta: d) Confunde utilidad jurídica con obligatoriedad coercitiva.
  • Diferencia entre distribución y agencia comercial internacional.
    Respuesta: c) En agencia el agente actúa por cuenta del principal; en distribución el distribuidor compra y revende por cuenta propia.
  • Empresa japonesa y mexicana colaboran sin crear sociedad nueva. ¿Qué contrato describe mejor?
    Respuesta: d) Joint venture contractual.
  • Contrato con dolo y mercancía no conforme. ¿Qué instrumento resuelve cada problema?
    Respuesta: a) La CISG resuelve conformidad/remedios; la nulidad por dolo corresponde al derecho nacional aplicable.

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