Principios y Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

Jurisprudencia y Competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Relación de Conceptos y Casos Emblemáticos

  • Caso Hilaire vs. Trinidad y Tobago (4): Caso en que la Corte IDH se pronuncia sobre la figura de la cuarta instancia.
  • Agotamiento de recursos internos (3): El requisito regularmente exigido por los sistemas de protección internacional para otorgarle el beneficio a los Estados de poder resolver las controversias internamente, antes de que las personas puedan acudir a la esfera internacional.
  • Excepciones preliminares (7): Son actos mediante los cuales un Estado busca, de manera previa, impedir el análisis del fondo de un asunto, objetando la admisibilidad de un caso o la competencia del tribunal para conocer de un determinado caso o de alguno de sus aspectos.
  • Competencia en razón de persona (8): Este criterio se refiere a la capacidad de presentar un caso ante la Corte (legitimación activa), así como de ser demandado ante la misma (legitimación pasiva).
  • Caso Rosendo Radilla Pacheco (5): Caso sobre desaparición forzada en que la Corte se pronuncia sobre la competencia en razón de tiempo.
  • Legitimación pasiva (2): Tipo de legitimación que tiene la Corte IDH para conocer casos en contra de Estados parte de la misma, que además hayan aceptado la competencia contenciosa.
  • Competencia en razón de tiempo (6): La Corte ha señalado que los Estados se encuentran obligados a cumplir con la Convención desde la entrada en vigor de la misma; sin embargo, solo puede examinar y pronunciarse sobre el eventual incumplimiento de la obligación convencional respecto de los hechos y supuestas omisiones ocurridas tras la aceptación de la competencia de la Corte.
  • Caso Niños de la Calle vs. Guatemala (1): Caso en que la Corte IDH se pronuncia sobre la competencia en razón de materia de la CADH.

Cuestionario sobre Jurisdicción y Competencia

I. La competencia en razón de materia puede ser cuestionada ante la Corte respecto a:
D) Las tres respuestas anteriores son correctas.

III. La Corte considera que son hechos continuados o permanentes:
D) A y C son correctas.

IV. La Corte Interamericana, como todo órgano con competencias jurisdiccionales, tiene el poder inherente de determinar el alcance de su propia competencia.
A) Cierto.

V. En el caso Campo Algodonero se cuestionó que la Corte IDH tuviera competencia en razón de materia.
A) Cierto.

Reparación del Daño en el Sistema Interamericano

VI. Relación de Columnas: Fundamentos y Tipos de Reparación

  • Reconocimiento público de la responsabilidad (3): Este tipo de reparación del daño busca reconocer la responsabilidad estatal por ocasionar las violaciones o por no brindar la protección necesaria a las víctimas.
  • Daño inmaterial (5): Tipo de daño que la Corte IDH considera no requiere ser probado, pues resulta evidente y propio de la naturaleza humana que experimenten dolores corporales, sufrimiento y angustia moral motivados por las transgresiones.
  • El daño emergente (6): El reintegro de gastos y costas es considerado un daño material.
  • Materiales e inmateriales (7): Los tipos de daño que la Corte Interamericana considera que producen afectaciones a los derechos humanos se dividen en materiales e inmateriales.
  • Daño al proyecto de vida (2): Tipo de reparación del daño donde la Corte IDH toma en cuenta la vocación de la víctima, sus aptitudes, sus circunstancias, sus aspiraciones personales y sus expectativas de desarrollo personal, profesional y familiar.
  • Daño material (8): Tipo de reparación de daño en el que se incluyen el detrimento en el patrimonio de la víctima como resultado de la violación de sus derechos y las erogaciones directas e inmediatas que ella, sus familiares o sus representantes realizan de manera razonable y demostrable para reparar el hecho ilícito y anular sus efectos.
  • La construcción de monumentos (4): La Corte IDH considera que dejar vestigio de las violaciones trae consigo cierta satisfacción para las víctimas y la remembranza de aquello que debe ser evitado y combatido.
  • Art. 63.1 CADH (1): Fundamento jurídico para la reparación del daño en el Sistema Interamericano.

Estructura y Funciones de los Órganos Internacionales

  1. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos es un órgano consultivo de la OEA y realiza una dimensión judicial.
    R/ B) Falso.
  2. Las funciones de este tribunal son: 1. Consultiva, 2. Preventiva y 3. Contenciosa.
    R/ D) Las tres respuestas anteriores son correctas.
  3. Está conformada por siete jueces y los jueces serán elegidos por seis años y sólo podrán ser reelegidos una vez.
    R/ B) Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  4. Los órganos destinados a velar por la observancia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos son:
    R/ D) Las opciones A y C son correctas.
  5. Por este medio la Corte responde consultas que formulan los Estados miembros de la OEA.
    R/ B) La función consultiva.
  6. Es un órgano de la OEA, que tiene su sede en Washington, D.C., Estados Unidos de América.
    R/ C) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  7. De los sistemas regionales de derechos humanos, es el de más reciente creación.
    R/ C) Sistema Africano de Derechos Humanos.
  8. El Tribunal Europeo está constituido por 11 jueces nacionales de los Estados miembros de la Unión.
    R/ B) Falso.
  9. Las razones para eliminar a la Comisión del Sistema Europeo de D.H. fue el permanente crecimiento en el número de casos presentados y la dificultad de resolución en un tiempo aceptable.
    R/ A) Cierto.
  10. Cuando se le presenta la demanda a un tribunal, este puede solicitar a un Estado la adopción de medidas provisionales, mientras continúa el examen del asunto.
    R/ A) Cierto.
  11. Número de Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte IDH.
    R/ D) 20.
  12. Son escritos realizados por terceros ajenos a un caso, que ofrecen voluntariamente su opinión respecto a algún aspecto relacionado con el mismo, para colaborar con el tribunal en la resolución de la sentencia.
    R/ C) Amicus curiae.
  13. Los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son apelables.
    R/ B) Falso.
  14. La Convención Americana cuenta con dos protocolos adicionales: el Protocolo de San Salvador y el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte.
    R/ A) Cierto.
  15. La Corte cuenta con una presidencia y una vicepresidencia; los titulares se eligen de entre los miembros de la Corte por dos años.
    R/ A) Cierto.

Derecho Penal Internacional y Tratados Específicos

  1. Tratado internacional que contempla el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.
    R/ C) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”.
  2. El órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos por sus Estados partes es:
    R/ C) Comité de los Derechos Humanos.
  3. Tribunal que tuvo ocho jueces y conoció por los tres tipos de crímenes de competencia del tribunal: crímenes contra la paz, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad:
    R/ C) Tribunal de Núremberg.
  4. El derecho penal internacional se concentra en determinar responsabilidades de los Estados por los crímenes más graves, como son el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.
    R/ B) Falso.
  5. El tribunal para la ex Yugoslavia es considerado como una muestra de derecho penal internacional donde se aplica la justicia de los vencedores.
    R/ B) Falso.

Clasificación de Crímenes e Instrumentos Internacionales

  • Crímenes de lesa humanidad (3): La característica de este crimen es que los actos son perpetrados como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
  • La Corte Penal Internacional (6): Tribunal que tiene su sede en La Haya, Países Bajos.
  • La Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (7): Se considera el primer instrumento en la conformación del sistema africano para la protección y el fomento de los derechos humanos.
  • El Convenio Europeo de Derechos Humanos (1): Es el instrumento base del sistema europeo.
  • Comités de la ONU (8): Recibir y examinar los informes de los Estados partes sobre la adopción de medidas para hacer realidad los derechos consagrados en el tratado internacional es una de las funciones de los comités.
  • Genocidio (2): La característica de este crimen es que los actos son perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.
  • Crimen de agresión (5): La característica de este crimen es el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado, o en cualquier otra forma incompatible con la Carta de las Naciones Unidas.
  • Crímenes de guerra (4): Son crímenes que se cometen como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes.

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