Tutela y curatela

1. LA TUTELA333


 La tutela es, según Doménico Barbero, «una institución destinada al cuidado y dirección de los menores de edad, que no están sujetos a patria potestad, sea porque ambos padres han muerto o porque los menores son de filiación desconocida o porque aquellos han sido privados de la patria potestad.» Para Heinrich Lehmann, «la tutela es el cargo que se confiere para la asistencia y representación de personas necesitadas de protección a los que les falta la patria potestad, o que a pesar de ser mayores de edad precisan especial asistencia.» Cabe señalar que esta institución de la tutela, en algunas legislaciones tales como la mexicana o la alemana, sirve para proteger no solo a los menores de edad, sino también a los adultos incapaces privados de discernimiento, lo que no ocurre en nuestra legislación, en donde siguiendo la tradición romanista, la tutela es una institución creada para proteger a los menores de edad; mientras que la curatela lo es para los adultos incapaces. Como se puede apreciar, la tutela a diferencia de la patria potestad, es una institución supletoria de amparo familiar que está destinada a proteger a los menores de edad cuando no se encuentran bajo la protección de la patria potestad de sus padres por diversos motivos: muerte, incapacidad, privación de la patria potestad, etc.

CLASES DE TUTELA

Existen las siguientes clases de tutela:

A) Tutela Testamentaria

Aquella que nace de un testamento otorgado última voluntad como padre o madre del menor designando al tutor que ha de hacerse cargo de este luego de su muerte.

B) Tutela legítima

Llamada también legal y se da solo cuando el padre o madre mueren sin designar tutor en un testamento.

C) Tutela dativa

Es la que la confiere el juez, previa propuesta del consejo de familia cuando no existe tutor testamentario ni legitimario.

D) Tutela estatal

Es la que ejerce el Estado sobres los incapaces menores de edad cuando se encuentran en calidad de expósitos o niños en abandono ubicados en lugares públicos.

E) Tutela oficiosa

Llamada también Irregular. Se da cuando una persona de hecho ejerce el cargo de tutor de un menor determinado, cuidando de su persona y del manejo de sus bienes, no existiendo legislación legal para ello. Pudiendo regularizarse posteriormente dicha situación por la jueza pedida del Ministerio Público.

SUJETOS DE LA TUTELA

Son dos: 

Sujeto activo.-

Que viene a ser el tutor o persona capaz a quien la ley le confiere una serie de derechos y deberes para el desempeño de su cargo, estos pueden ser designados por


los padres, los parientes, el consejo de familia o el juez.

Sujeto pasivo.-

Es el beneficiario de la tutela; esto es, el menor de edad.

IMPEDIMENTOS PARA SER TUTOR

De acuerdo con el Artículo 515° del Código Civil no pueden ser tutores:

A) Los menores de edad

Si fueren nombrados por testamento o escritura pública ejercerán el cargo cuando lleguen a su mayoría.
b) Los sujetos a curatela.
c) Los deudores o acreedores del deudor, por cantidades de consideración, ni los fiadores de los primeros, salvo que sus padres los hubiesen nombrado pese a ello.
d) Los que tengan pleito propio o intereses contrarios al menor. 
e) Los enemigos del menor o de sus ascendientes o hermanos.
f) Los excluidos expresamente de la tutela por el padre o la madre.
g) Los quebrados.
h) Los condenados por homicidio, lesiones dolosas, aborto exposición o abandono a personas en peligro o por delitos contra el patrimonio o las buenas costumbres.
i) Los que tengan mala conducta y no tuvieren trabajo conocido.
j) Los destituidos de la patria potestad.
k) Los removidos de otra tutela.

ACTOS QUE NO PUEDEN REALIZAR LOS TUTORES

Acorde con el Artículo 538° del Código Civil, se prohíbe a los tutores:
a) Comprar o tomar en arrendamiento los bienes del menor.
b) Adquirir cualquier derecho o acción contra el menor.
c) Disponer de los bienes del menor a título gratuito.
d) Arrendar por más de tres años los bienes de menor.

CESE DEL CARGO DE TUTOR

El cargo del tutor cesa:
a) Por muerte del tutor.
b) Por renuncia del tutor.
c) Por declaración de quiebra. D) Por su no ratificación.
e) Por haber sido removido del cargo.

FENECIMIENTO DEL CARGO DEL TUTOR

El cargo del tutor termina por:
a) Muerte del menor.
b) Cuando el menor cumpla los 18 años. ANDRESCUSI.BLOGSPOT.COM Espacio Jurídico de Andrés Eduardo Cusí Arredondo
c) Cesar la incapacidad del menor por matrimonio, adquirir un oficio, una profesión; de acuerdo con el Artículo 46° del Código Civil.

2. LA CURATELA


Es una institución de amparo familiar supletoria de protección a las personas incapaces mayores de edad, para cuidar de su vida, sus bienes y representarlos en todos los actos civiles. Para Palacio Pimentel, «la curatela va dirigida a proteger a quienes excepcionalmente se incapacitan en su mayoría de edad, absoluta o relativamente y requieren de alguien que los represente legalmente (…) El curador viene a suplir la ausencia de capacidad de ejercicio en el mayor de edad.» Los antecedentes más remotos de curatela los encontramos en el Derecho romano, en que se sometían a curatela a todas aquellas personas que por una causa especial  o accidental 


se convertía en incapaces, tal es el caso de los dementes, los que padecen imbecibilidad, incapacitados perpetuos, insensatos, sordomudos; no podían desempeñar sus negocios, y a los pródigos que despilfarraban sus bienes paternos, así como también, a las mujeres desde los 14 años hasta los 25, a quienes se les designaba curadores para defender sus intereses. La curatela es una institución orgánica y pública, ya que se advierte la presencia de un interés colectivo y no solo individual, sobre todo por la supervigilancia que ejerce el Estado, vis consejo de familia, Ministerio Público y órgano jurisdiccional.» Actualmente en nuestro ordenamiento jurídico esta institución (la curatela) ha sido modificada y en su mayoría derogada por el Decreto Legislativo Nº 1384; ley que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones. D) Los toxicómanos. E) Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. Antes de su derogación de la norma sobre la curatela, estaban sujetos a curatelas: a) Los que se encuentren privados de discernimiento. B) Los sordomudos, los ciegosordos, los ciegomudos que no puedan expresar su voluntad en forma indubitable.

CASOS PARA LOS QUE PROCEDE INSTITUIR LA CURATELA [ART. 565° C.C. Y SU MODIFICACIÓN]

Actualmente la curatela se instituye sólo para:
a) La administración de bienes.
b) Asuntos determinados. Es requisito indispensable que para instituir curador, hay necesidad previamente de declarar la interdicción civil del incapaz adulto o los que mantengan capacidad restringida de acuerdo al artículo 44° en sus incisos del 4 al 7 (Art. 566° C. C.).
CLASES DE CURATELA a) Curatela testamentaria o escrituraría.
Cuando los padres así lo han instituido en el Testamento o en la Escritura Pública.

B) Curatela legítima

Cuando no existe la anterior. Por ley corresponde a los parientes más cercanos que no pueden dejar al curador librado a su suerte, hasta que se le designa y también los directores de los asilos, interinamente.

C) Curatela dativa

La otorga el juez, previa opinión del consejo de familia.

D) Curatela especial

Solo para asuntos determinados (el curador de los mayores incapaces), no tratándose de cónyuge ni ascendiente será relevado si renuncia al cargo después de cuatro años. 

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