Teoría del Delito: Elementos y Evolución Histórica

Teoría del Delito

Derecho Penal: Rama del derecho público que regula las conductas consideradas delictivas, dañinas para la sociedad y utilizadas como método de control social.

Delito: Conducta humana típicamente antijurídica y culpable, contraria a la ley, que es sancionable una vez valorada jurídicamente.

Elementos del Delito:

  • Típica: Ajustada a la descripción legal de un delito.
  • Antijurídica: Contraria al derecho.
  • Culpable: Realizada con conciencia y voluntad.

Evolución Histórica de la Teoría del Delito

Bitómica:

  • Conducta y tipicidad

Triatómica:

  • Conducta, tipicidad y antijuridicidad

Tetratómica:

  • Conducta, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad

Pentatómica:

  • Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad

Hexatómica:

  • Conducta, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, punibilidad y condiciones objetivas de la punibilidad

Sistemas Teóricos

Sistema Causalista:

  • Enfatiza el nexo causal entre la acción y el resultado.

Sistema Finalista:

  • Fundamenta el delito en la intención del sujeto de causar un resultado.

Personas Morales como Sujetos del Delito

  • Código Penal Federal y Códigos Penales Estatales: Puebla, Jalisco, Yucatán, Quintana Roo y CPF.

Aspecto Ontológico

  • Surge en la sociedad.
  • Resultado de lesión o peligro de un valor social.
  • Presencia de conducta humana.
  • Nexo.

Aspecto Deontológico

  • Valoración jurídica del evento antisocial.
  • Conducta
  • Tipicidad
  • Antijuricidad
  • Culpabilidad

Sujeto Activo (Victimario)

  • Persona física que comete el evento antisocial.
  • Calidades o caracteres especiales requeridos por el tipo penal.

Sujeto Pasivo (Víctima u Ofendido)

  • Persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro.
  • Víctima: Resiente directamente el ilícito.
  • Ofendido: Resiente indirectamente el ilícito.

Formas de Intervención

Autores:

  • Autoría material: Realizan el acto por sí mismos.
  • Coautoría material: Acto realizado por varias personas conjuntamente.
  • Autoría intelectual: Planea el resultado sin actuar.

Partícipes:

  • Instigadores: Inducen a realizar la conducta.
  • Complicidad simple: Prestan ayuda dolosamente.
  • Complicidad subsequens: Cooperan antes o después del acto, con acuerdo previo.
  • Complicidad correspectiva: Intervienen sin establecer el nivel de autoría.

Hecho Punible Emergente

(art. 18 CPAgs)

Si varias personas toman parte en la realización de un hecho punible determinado y alguna de ellas realiza uno distinto, sin existir acuerdo con las otras, todas serán consideradas


como inculpados en la comisión del nuevo hecho punible cuando:

+ el nuevo hecho punible sirva de medio adecuado para cometer el principal o inicial;

+ el nuevo hecho punible sea una consecuencia necesaria o natural del principal o inicial, o de los medios utilizados; o

+ se haya sabido ants que se iba a cometr el nvo hecho punible

Ej: robo en un banco y mataron al vigilante

Sujeto pasivo (víctima u ofendido): Persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del sujeto activo. 

Víctima: es quien resiente del ilícito (muerto)

Ofendido: es quien indirectamente resiente el ilícito (familiares del muerto)

Al hablar de evento antisocial entendemos primero que un valor ha sido afectado (se logró) o puesto en peligro (tentativa) de manera objetiva y evidente. Por lo tanto. al hablar de puesta en peligro de un valor tenemos que hablar necesariamente de una víctima, plenamente identificado, para evitar delitos sin víctima.

En principio cualquier persona puede ser sujeto pasivo; sin embargo, dadas las características de cada ilícito, en algunos casos el propio tipo penal señala quién puede serlo y en qué circunstancias. Ej: en aborto el feto es la victima

Sujeto pasivo del delito es el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado. 

Artículo 108 CNPP.

VÍCTIMA del delito al sujeto pasivo que resiente directamente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva.

OFENDIDO a la persona física o moral titular del bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en la ley penal como delito. 

En casos de muerte de la víctima, son OFENDIDOS, el o la cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctim

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