Archivo de la etiqueta: Una ley ordinaria posterior no puede derogar a una ley ordinaria anterior

Materias conexas definición

9-1.2.LAS EXPRESIONES “FUERZA DE LEY”, “RANGO DE LEY” Y “VALOR DE LEY”

-Fuerza de Ley Fue elemento más definido de la ley.
En la doctrina clásica se distinguía dos dimensiones:La fuerza activa y pasiva de ley. Ya que el concepto de fuerza de ley emana de supremacía de la Ley en el ordenamiento, conforme al principio de la temporalidad. Noción fuerza de ley art.
153 el control de la actividad de los órganos de las CCAA se ejercerá por el TC, relativo a la constitucionalidad de sus Seguir leyendo “Materias conexas definición” »