Materias conexas definición

9-1.2.LAS EXPRESIONES “FUERZA DE LEY”, “RANGO DE LEY” Y “VALOR DE LEY”

-Fuerza de Ley Fue elemento más definido de la ley.
En la doctrina clásica se distinguía dos dimensiones:La fuerza activa y pasiva de ley. Ya que el concepto de fuerza de ley emana de supremacía de la Ley en el ordenamiento, conforme al principio de la temporalidad. Noción fuerza de ley art.
153 el control de la actividad de los órganos de las CCAA se ejercerá por el TC, relativo a la constitucionalidad de sus disposiciones normativas con fuerza de ley. Esta expresión es más amplia que la de ley, todas estas disposiciones están sujetas al control del TC art. 161 CE. según Sandulli es capacidad de modificar.

-Rango de ley (principio de jerarquía) Noción vinculada al principio de jerarquía de las normas. Nivel jerárquico superior a la ley sólo se encontraba la Constitución.

-“Rango de ley” y “valor de ley”  significa que las normas que los posean son las únicas susceptibles de ser controladas por el TC, sino tan sólo el que son las únicas que pueden ser impugnadas ante el TC, vía recurso de inconstitucionalidad. En nuestra Constitución no sólo tienen rango o fuerza de ley las leyes sino también las disposiciones normativas emanadas de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

9-3.1.REFERENCIA AL ORIGEN HISTÓRICO DE ESTE CONCEPTO

La raíz de la noción está en las Monarquías medievales absolutas, donde  las normas se dictaban en virtud de la potestad regia. La vinculacion de la libertad y propiedad (John Locke) marca la noción técnico-jurídica se construirá en la Alemania monárquica.   Ley expresión conjunta del Monarca y del Parlamento.En materias que afectan al derecho de propiedad y a las libertades individuales sólo cabía la regulación mediante la reserva de ley.

En la Constitución republicana de 1931 , incorpora la reserva de ley en términos modernos.el concepto parte de una reserva general en favor del Poder legislativo.

9-3.2.LA RESERVA DE LEY EN LA CONSTITUCIÓN DE 1978

Nuestros constituyentes tomaron en consideración la visión de la Reserva de Ley que contenía tanto la Ley Fundamental de Bonn de 1949, como la jurisprudencia dictada en Alemania por su Tribunal Constitucional con referencia a la misma. Era inevitable que la visión liberal primitiva de la defensa de las libertades frente al estado diera paso a una nueva visión de la ley, capaz de imponer límites y deberes sociales a los mismos.

Para entender la reserva de ley en la constitución 1978 debemos abordar diversas cuestiones:

9-3.2.1.La existencia de la reserva de ley en la CE

Una ley habrá de respetar un límite conexo con la materia que se dedica a normar. Se podrán subrayar ciertas materias entre leyes que regulan unas u otras materias.  La reserva de ley es reflejo del viejo principio de división de poderes, en lo que afecta al Poder legislativo y al ejecutivo.

-Las Cortes Generales representan al pueblo español , elaboran sus normas con publicidad y participación de las minorías de la oposición. -El Gobierno ostenta una representación de segundo grado y confecciona sus reglamentos en su burocracia.

9-3.2.3.La reserva de ley que establece el Art. 53.1 CE

En el Título I CE “De los derecho y deberes fundamentales” se inserta en su Capítulo IV “De la garantía de las libertades y derechos fundamentales. Nos encontramos Art. 53.1 que

dispone “… solo por ley, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades;

se limita a lo que es la regulación del ejercicio de los derechos y libertades, coexiste con la reserva de Ley orgánica del Art. 81.1 CE, está complementada por la limitación que el Poder Constituyente impone al poder legislativo constituido de respetar el derecho de que se trate.

Remisiones de la ley a normas reglamentarias que hagan posible una regulación independiente y no claramente subordinada a la ley. Las leyes autonómicas podrán regular derechos fundamentales consagrados en C. 2º del Título I. La regulación de derechos y libertades no se podrán realizar por Decreto-ley, ya que el Art. 86.1 CE .

10-4.EL CONCEPTO DE LA LEY ORGANICA EN LA CE

Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, las que aprueben los EEAA, y el régimen electoral general y las demás previstas en la constitución (81.7) aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del congreso, en una votación final sobre el proyecto. Complementando el art. 81 CE, están el art. 75.3, 82.1,  87.3,  86.1, 

Quedan tácitamente excluidas las Asambleas legislativas autonómicas como posibles generadoras de LO.

10-4.1.EL CRITERIO MATERIAL

En relación con el art. 81.1 CE, que define el marco del criterio material de la LO, el constituyente aspira a reservar el rango de LO para las leyes dedicadas a reglar las materias referidas en este apartado.

El constituyente deja definido imprecisamente el ámbito material de las LO.

Ortega Díaz Ambrona, la CE señala las materias reservadas a la LO, pero no las acota. Art. 93 CE , lo hace el legislador vía LO, ya que en la misma encontrará una retención de poder constituyente constituido.

Otto en relación con la capacidad de la LO , hay que respetar el art. 28.2 LOTC:  el Tribunal podrá declarar inconstitucionales por infracción del art. 81 CE, pero esta ley contraviene el art. 25.

10-4.2.EL CRITERIO FORMAL (jerarquía) Y LA CUESTIÓN DEL RANGO DE LAS LEYES ORGÁNICAS


El criterio formal parte del art. 81.2 CE, que marca los criterios para la aprobación, modificación o derogación de una LO . En relación con la naturaleza de las LO, que afecta a su rango, se puede resumir así:

•La distinción entre leyes ordinarias y LO es simplemente competencial, y si una materia propia de LO se regula mediante una ley ordinaria, lo que se da es una violación del principio de competencia que deslinda normas del mismo rango. Es fundamental el elemento formal, según el cual en el plano de la jerarquía normativa,la CE precede a la LO que a su vez , precede a la ley ordinaria, conclusión del art 28,2 LOTC,

•El Tribunal podrá declarar inconstitucionales por infracción del art. 81 CE, ciertos preceptos.

•La CE es reformable por los supuestos  contemplados en el art. 167 1 y 2.

Como criterios que cuestionan la superioridad jerárquica de la LO, están el principio democrático y el principio de jerarquía normativa expresado en el Art. 167 .

•Que el art. 28.2 es inconstitucional para dar estabilidad a la ley.

10-7.1.LA LEY ORGANICA Y LA LEY ORDINARIA

El deslinde material entre LO y ley ordinaria es a veces muy impreciso, por lo que es necesario aplicar el principio de jerarquía derivado del art. 81.2 CE.  Cuando  una LOrganica aborda materias de ley ordinaria,el legislador pide que las materias sean tratadas en un futuro mediante ley ordinaria. Una ley ordinaria,no puede derogar la ley orgánica anterior. La Ley orgánica, en necesario que el núcleo afecte a materias reservadas a ley orgánica, siendo la regulación conexa “un complemento necesario”, que el legislador ha tendido a incluir en las leyes orgánicas.

•Las LOrgnicas , se extienden mas allá del ámbito que en cada caso les haya sido reservado.

•El legislador orgánico es calificado por el TC como “constituyente permanente”.

•Es constitucional para que la LO llame a la ordinaria a integrar disposiciones “de desarrollo”.

•Existen casos (como la regulación de derechos y libertades) en que la opción del legislador orgánico a favor de la remisión al ordinario puede ser una técnica sustitutiva de la igualmente constitucional consistente en la inclusión en la propia LO de normaciones ajenas ya al ámbito reservado (materias conexas).

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