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Constituir en mora al deudor

Tema 11 Obligaciones Concepto y contenido de la obligación

El término obligación se debe a Brinz y nace de los conceptos inseparables débito y responsabilidad.Débito.-
Obligatoriedad del cumplimiento de la prestación.

Responsabilidad.-

La sujeción que el deudor tiene que sufrir cuando incumple la prestación (Débito) que tiene que cumplir.
Cuando estos dos elementos se unen, nacen de ambos la obligación, el concepto jurídico. Los romanos hablan de prestación o débito de contenido (acuerdo) Seguir leyendo “Constituir en mora al deudor” »

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TEMA  5: EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES


LA RESPONSABILIDAD DEL DEUDOR en principio el deudor no es considerado Responsable de la falta de cumplimiento por haberse producido ésta a causa de Circunstancias insuperables para el deudor: 1.- Por caso fortuito o fuerza mayor.
– Establece el CC que “fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley, y de los en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos Sucesos que no hubieran podido preverse o que, previsto, fueran Seguir leyendo “Constituir en mora al deudor” »

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INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Podemos decir que existe incumplimiento cuando la prestación debida no se lleva a buen término. En general el incumplimiento viene de parte del deudor, pero también existe el incumplimiento por parte del acreedor, cuando éste impide la realización de la prestación.

Veamos el incumplimiento del deudor


Incumplir una obligación equivale a no llevar a cabo la exacta prestación debida y esto puede ser tanto en el caso de que el deudor no lleve a cabo la ejecución Seguir leyendo “Constituir en mora al deudor” »

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1.Concepto y clases de incumplimiento


1.1.Concepto


El incumplimiento será La no realización o realización insatisfactoria de la prestación debida por el deudor, es decir, el deudor no cumple con la prestación conforme se había Pactado, y además se produce una insatisfacción del interés del acreedor.

1.2.Clases De incumplimiento


El incumplimiento puede ser propio o Impropio:

·Incumplimiento Propio significa una no realización de la prestación debida y que puede suponer Un incumplimiento absoluto. Seguir leyendo “Constituir en mora al deudor” »