Archivo de la etiqueta: puntos de conexión

Fundamentos del Derecho Internacional Privado: Puntos de Conexión, Extraterritorialidad y Régimen de Nacionalidad

I. Conceptos Fundamentales del Derecho Internacional Privado (DIP)

1. ¿Qué son los puntos de conexión y qué otros nombres reciben?

Se refieren a las circunstancias de todo tipo que se tienen en cuenta para, valorando cuál de ellas es la más representativa dentro de una relación jurídica, determinar la aplicación de las normas de un país u otro.

Otros nombres que reciben:

  • Circunstancias de vinculación.
  • Elementos de sujeción.
  • Nexo de vinculación.

2. Explica el principio de extraterritorialidad Seguir leyendo Fundamentos del Derecho Internacional Privado: Puntos de Conexión, Extraterritorialidad y Régimen de Nacionalidad →

Orden Público Internacional y Puntos de Conexión en Derecho Privado

Orden Público Internacional y Puntos de Conexión

Orden Público Internacional. El orden público internacional u orden público del derecho internacional privado es el impedimento a la aplicación del derecho extranjero cuando éste es contrario al espíritu de la legislación del foro. De lo expuesto se puede concluir que el orden público internacional constituye una excepción, un freno a la extraterritorialidad, un límite local a la aplicación de las leyes extranjeras. Con Savigny aparece Seguir leyendo Orden Público Internacional y Puntos de Conexión en Derecho Privado →

El Conflicto Móvil en el Derecho Internacional Privado: Casos Prácticos

El Conflicto Móvil en el Derecho Internacional Privado

Concepto de Conflicto Móvil

La expresión «conflicto móvil» puede sonar extraña en español. Se trata de la traducción literal de la expresión francesa *le conflit mobile en droit international privé*, utilizada en la doctrina del Derecho Internacional Privado. El término «conflicto móvil» se refiere a aquellas situaciones en las que los puntos de conexión utilizados por la norma de conflicto son mutables. Un ejemplo típico es la situación Seguir leyendo El Conflicto Móvil en el Derecho Internacional Privado: Casos Prácticos →