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Fundamentos y Estructura del Sistema Tributario: Conceptos Esenciales

Definición de Tributo

El tributo es una prestación pecuniaria coactiva que deriva de una obligación ex lege (establecida por ley) de carácter no sancionador. Es exigida por el Estado u otro ente público haciendo uso de sus potestades tributarias, con el objetivo principal de cubrir los gastos públicos.

Características principales

Función Financiera y Control Parlamentario en el Estado Español

La Función Financiera: Potestades Tributaria y Presupuestaria

Por función financiera se entiende la potestad de las Cortes para determinar la estructura de los ingresos y gastos del Estado. Comprende, por un lado, la potestad tributaria del Estado, que las Cortes ejercen aprobando las leyes que regulan los impuestos de donde proceden los fondos públicos, y, por otro, la potestad presupuestaria, que significa la facultad de aprobar anualmente las cuentas del Estado mediante la Ley de Presupuestos, Seguir leyendo Función Financiera y Control Parlamentario en el Estado Español →

Fundamentos del Sistema Tributario Español: Conceptos y Principios Clave

Concepto de Tributo y Clasificación

Los tributos son ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por la Administración Pública (AP) como consecuencia del deber de contribuir para el sostenimiento de los gastos públicos. Pueden ser:

Fundamentos Constitucionales de la Tributación Peruana y sus Principios Rectores

Principios Orientadores de la Tributación Moderna

Los Principios del Derecho Tributario, que para algunos autores vienen a ser los límites de quien ejerce la potestad tributaria, o sea que son la garantía de que gozan los contribuyentes frente al Estado, cuyo poder tributario o capacidad jurídica para crear tributos se encuentra limitada precisamente por estos principios.

La Potestad Tributaria

Según entendemos, la potestad tributaria es aquella facultad que tiene el Estado para derogar, modificar Seguir leyendo Fundamentos Constitucionales de la Tributación Peruana y sus Principios Rectores →