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La Nacionalidad Española y sus vicisitudes

Pérdida, Nulidad, Recuperación y Doble Nacionalidad Española

Pérdida de la Nacionalidad Española

El Código Civil español, en sus artículos 24 y 25, establece tres mecanismos de pérdida de la nacionalidad española:

  1. Adquisición o utilización exclusiva de otra nacionalidad: Opera sin necesidad de renuncia del nacional español.
  2. Renuncia expresa a la nacionalidad española.
  3. Sanción: Aplicable exclusivamente a los españoles que no lo sean de origen, según lo exige el artículo 11.2 de la Constitución. Seguir leyendo La Nacionalidad Española y sus vicisitudes →

Pérdida de Nacionalidad y Derechos Fundamentales Clave en la Constitución Chilena

Artículo 11: Causales de Pérdida de la Nacionalidad Chilena

La nacionalidad chilena se pierde:

  1. Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;
  2. Por decreto supremo, en caso de prestación de servicios durante una guerra exterior a enemigos de Chile o de sus aliados;
  3. Por cancelación de la carta de nacionalización;
  4. Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia. Seguir leyendo Pérdida de Nacionalidad y Derechos Fundamentales Clave en la Constitución Chilena →

Nacionalidad y Ciudadanía en Chile: Requisitos, Derechos y Pérdida

Capítulo 2: Nacionalidad y Ciudadanía en la Constitución Chilena

Artículo 10: ¿Quiénes son Chilenos?

Según la Constitución, son chilenos:

  1. Los nacidos en el territorio de Chile, con las siguientes excepciones:
    • Hijos de extranjeros en servicio de su Gobierno en Chile.
    • Hijos de extranjeros transeúntes.

    Nota: Estos últimos pueden optar por la nacionalidad chilena.

  2. Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el extranjero, siempre que alguno de sus ascendientes en línea recta (primer o segundo Seguir leyendo Nacionalidad y Ciudadanía en Chile: Requisitos, Derechos y Pérdida →

Nacionalidad y Terrorismo en la Constitución Chilena

Probidad Administrativa y Transparencia

Los funcionarios de la Administración del Estado deberán observar el principio de probidad administrativa y, en particular, las normas legales generales y especiales que lo regulan. La función pública se ejercerá con transparencia, de manera que permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella. Son públicos los actos administrativos de los órganos de la Administración Seguir leyendo Nacionalidad y Terrorismo en la Constitución Chilena →