Archivo de la etiqueta: Normas Secundarias

Ordenamiento Jurídico: Normas Primarias, Secundarias y sus Características Clave

Introducción: Normas Primarias y Secundarias

Las normas primarias son reglas relativas a la conducta. Las normas secundarias, por su parte, son reglas relativas a otras normas. En las sociedades primitivas, solo existían normas primarias de origen difuso que, si bien son imprescindibles para la coexistencia, no son suficientes para componer por sí solas un ordenamiento jurídico completo, propio de una sociedad evolucionada.

Deficiencias de un Ordenamiento con Solo Normas Primarias

Un orden social Seguir leyendo Ordenamiento Jurídico: Normas Primarias, Secundarias y sus Características Clave →

Normativismo Analítico de Hart y Ponderación de Principios de Alexy: Conceptos Clave

El Normativismo Analítico de H.L.A. Hart: Conceptos Fundamentales

El normativismo analítico de H.L.A. Hart se centra en varios conceptos clave para entender su teoría del Derecho:

  • Normas Secundarias: Su importancia y función en el sistema jurídico.
  • Contenido Mínimo del Derecho Natural (CMDN): La relación entre Derecho y moral.
  • Punto de Vista Interno y Externo: Diferentes perspectivas para analizar el Derecho.
  • Textura Abierta del Derecho: La vaguedad del lenguaje jurídico y sus implicaciones.

Según Seguir leyendo Normativismo Analítico de Hart y Ponderación de Principios de Alexy: Conceptos Clave →

La Constitución Española y las Fuentes del Derecho: Normas Secundarias

La Constitución Española como Fuente de las Fuentes del Derecho: Las Normas Secundarias

1. La Potestad Reglamentaria

La Constitución Española concede al Gobierno la potestad reglamentaria. La definimos como la capacidad del poder ejecutivo de dictar normas generales de rango inferior a las leyes. Dicha potestad es propia de la función ejecutiva. Es por ello una cuestión muy importante si el Gobierno puede ejercer su potestad reglamentaria donde no actúa la ley. Este tema tiene dos vertientes: Seguir leyendo La Constitución Española y las Fuentes del Derecho: Normas Secundarias →