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Interdicción interdicto

De la Interdicción

 Artículo 393.
El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de Defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a Interdicción, aunque tengan intervalos lúcidos. 
 Artículo 394.
El menor no emancipado puede ser sometido a interdicción en el último año de su menor Edad. 

Artículo 395.-


Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal Seguir leyendo “Interdicción interdicto” »