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Propiedad fiduciaria

QUE SE ENTIENDE POR PROPIEDAD FIDUCIARIA

La propiedad fiduciaria o fideicomiso civil, se encuentra Consagrada en el artículo  794 del código civil, se entiende como una Limitación a la propiedad en la cual los bienes están sujetos a un gravamen, de Pasar a otra persona en virtud de que se cumpla una condición. Dicha condición Debe ser estipulada por el constituyente del fideicomiso.

Se Puede constituir fidecomiso sobre:

La Totalidad de una herencia.

Cuota Determinada de la herencia.

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