TEMA 7
•Acción subrogatoria: Acción que el ordenamiento otorga a los acreedores la facultad de
ejercer los derechos y acciones del deudor que, como consecuencia de su inactividad deja
de ingresar bienes en su patrimonio.
•Acción revocatoria: Acción que asiste al acreedor impugnar los actos que el deudor haya
realizado en fraude de sus derechos. (El deudor realiz un acto perjudicial para el acreedor y
de carácter fraudulento)
•Acción directa: Permite al acreedor demandar directamente al deudor  Seguir leyendo “Pricinpal bipartición: Derecho publico y derecho privado” »
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Principio de la relatividad de los contratos en Venezuela
- Negocio Jurídico
 Es el acto en virtud de la cual un sujeto de derecho regula sus intereses propios en las relaciones con otros, con sujeción a la norma que el ordenamiento jurídico positivo dispone para determinar sus efectos típicos. La doctrina distingue la clasificación de los negocios jurídicos en: Unilaterales y Bilaterales.- A) Negocio Jurídico Unilateral:es el que resulta de una sola declaración y produce efectos para quien la emite, independientemente de la voluntad de otro Seguir leyendo “Principio de la relatividad de los contratos en Venezuela” »
