Pricinpal bipartición: Derecho publico y derecho privado

TEMA 7
•Acción subrogatoria: Acción que el ordenamiento otorga a los acreedores la facultad de
ejercer los derechos y acciones del deudor que, como consecuencia de su inactividad deja
de ingresar bienes en su patrimonio.
•Acción revocatoria: Acción que asiste al acreedor impugnar los actos que el deudor haya
realizado en fraude de sus derechos. (El deudor realiz un acto perjudicial para el acreedor y
de carácter fraudulento)
•Acción directa: Permite al acreedor demandar directamente al deudor de su deudor y
satisfacer su derecho de crédito inmediatamente con los obtenido por esa vía.
•Vencimiento anticipado: Con el contrato, las partes pueden determinar un plazo de tiempo
para cumplir una prestación y está no se podrá exigir hasta que se cumpla el plazo, sin
embargo, el deudor puede perder ese beneficio del plazo, si el acreedor pierde su confianza
en el deudor al considerar previsible el incumplimiento de la prestación.
•Cláusula penal: Es un acuerdo accesorio o complementario de un negocio principal en
virtud del cual una parte se compromete a pagar una determinada suma de dinero para el
caso de que incumpla o cumpla defectuosamente lo acordado.
Si se ha cumplido en parte, la pena se podrá moderarse judicialmente
•Arras: Una suma de dinero que el comprador de un bien entrega al vendedor
(independientemente del precio) con una finalidad de reforzar la existencia del contrato o
para establecer una garantía de cumplimiento
•Derecho de retención: es la facultad que tiene una persona, obligada a la restitución o
entrega de un bien, a retenerlo mientras no se le satisfaga su derecho de crédito (generado
por los gastos realizados sobre el bien, por actividades llevabas a cabo…)
[Poseedor de buena fe, Usufructuario, Ejecutante de una obra sobre una cosa mueble,




TEMA 9
•Contrato: Acuerdo de voluntades libres de los contratantes, que expresan a través de su
acuerdo su autonomía privada, estableciendo entre ellos libremente una determinada
relación obligatoria y creando la regla de conducta o el precepto, que regirá en el futuro tal
relación
•Tipos de contrato:
a) Unilaterales (solo producen obligación para una de las partes), Bilaterales (crean
obligaciones para ambas partes) y Plurilaterales (puede haber un número de pares superior
a dos).
b) Oneroso (cada una de las partes aspira a procurarse una ventaja asumiendo un sacrificio
que actúa como compensación), y Lucrativos o Gratuitos ( uno de los contratantes se
propone proporcionar al otro una ventaja sin equivalente alguno).
c) Conmutativo (contrato oneroso en el que la contraprestación está determinada de
antemano), y Aleatorio ( la contraprestación es un hecho Incierto, se desconoce si se
producirá o cuando se producirá, asumiendo cada una de las partes el riesgo).

d) Consensuales ( cuando se perfecciona por el mero consentimiento o acuerdo de
voluntades), , Reales (los que además del consentimiento, requieren la entrega de la cosa),
y Solemnes (si exigen una forma especial para su celebración, constituyendo una excepción
al principio de libertad de forma).
e) Tracto único (de ejecución única instantánea), y Tracto sucesivo ( que producen
obligaciones de ejecución permanente, que se realizan a lo largo de un periodo sucesivo).
f) Típicos ( con individualidad propia y reglas especiales en la ley), y Atípico ( que carece de
regulación y se rigen por las normas generales de la contratación).


•Elementos del contrato: Esenciales (consentimiento, objeto y la causa) Otros elementos
(Naturales, determinados por las normas dispositivas y Accidentales (los exigidos por
voluntad de las partes como es la condición y el plazo).
•Consentimiento Contractual: la conformidad de la voluntad de un contratante con la del
otro, a partir del cual, existe contacto y nacen las obligaciones propias del contrato
celebrado. (Debe ser libre, serio y tiene que provenir de personas capaces).
•Requisitos del consentimiento
a)Capacidad para contratar (capacidad de obrar)
b)Ausencia de prohibiciones (la existencia de una prohibición legal que impida a
determinadas personas celebrar determinados tipos de contratos).
c)La voluntad carente de vicio (voluntad libre y consciente)
d) La manifestación de voluntad (la voluntad ha de ser manifestada)
e) La concordancia entre la voluntad interna y manifestada (se exige concordancia entre
ellas)
•Los vicios de la voluntad:
– Dolo: cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los
contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera
hecho. (Que logre el engaño de la otra persona)
– Violencia e intimidación: Hay violencia cuando para arrancar el consentimiento se
emplea una fuerza irresistible e intimidación cuando hay miedo o temor producido en
una persona.


TEMA 10
•Celebración del contrato. La formación podrá ser:
– Instantánea: si se lleva a cabo la preparación en un sólo acto
– Sucesiva: cuando la conclusión del contrato va precedida de contactos, negociación,
regateo o compromisos previos
•Tratos preliminares: La discusión entre las partes contratantes sobre la oferta de una de
ellas, la contraoferta y así sucesivamente hasta que lleguen al acuerdo o rompan la relación
entablada.
Estos tratos no tienen trascendencia jurídica vinculante y obviamente no fuerzan a
celebrarlo, a no ser que alguna de las partes haya tenido gastos que habrá que
indemnizarla.

•Oferta: Declaración de voluntad unilateral proponiendo la celebración de un determinado
contrato, dirigida a una persona determinada o indeterminada. Debe contener todos los
elementos necesarios como para que, por la mera aceptación el contrato quede concluido.
La oferta no es vinculante hasta que no se produce la aceptación.
•Oferta pública: Dirigida a la generalidad, al público, puede tener como destinatario a la
comunidad en general o a un colectivo determinado
•Oferta publicitaria: Destinada a incitar a la adquisición de bienes y servicios por el público,
pero que no contienen una voluntad actual de obligarse en firme.
•La aceptación: Es una declaración de voluntad unilateral dirigida al proponente en plazo
razonable y concordante con la oferta, por la que el destinatario de la oferta manifiesta su
conformidad con la misma. Ha de ser pura( sin modificar la oferta, ya que eso sería una
contraoferta) y receptoría (dirigida al propio oferente).
•El silencio: Ni afirma ni niega (carencia de expresión).
•Autocontrato: Mediante representación una persona puede llevar a cabo un contrato en el
que el esté en ambas partes.


•Contrato entre presentes: Aquel que se celebra de forma directa, personal y simultánea
entre sujetos
•Contrato entre ausentes: Cuando las personas no se encuentran en el mismo lugar y han
de celebrar el contrato valíéndose de medios de comunicación, que podrán ser
comunicación simultánea o diferida.
•Lugar de la perfección: El contrato se entiende celebrado en el lugar donde se realiza la
oferta.
Si se trata de un contrato celebrado vía electrónica, se considera lugar de perfección el
correspondiente a la residencia habitual del consumidor interviniente.
•Precontrato: Es el convenio por el que las partes crean, a favor de una de ellas o de
ambas, la facultad de exigir la eficacia inmediata de un contrato por ellas proyectado, pero
todavía no vigente
•Publicidad: Promover de forma directa o indirecta la contratación. Puede ser mera
divulgación de información o constituir por sí sola una oferta o propuesta.


TEMA 11. EFICACIA DE LOS CONTRATOS
•Efecto vinculante: El contrato tiene eficacia vinculante entre las partes,tiene la misma
fuerza que la derivada de la ley
•Relatividad: Los contratos solo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus
herederos (en algunos casos).

•Reglas dinámicas del contrato: La eficacia del contrato entre las partes no se limita al
cumplimiento de lo pactado, sino también a todas las consecuencias que según su
naturaleza sean conformes a la buena fe, al uso y la ley.
•Cláusula abusiva: Todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas
aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la
buena fe causen, en perjuicio del consumidor,un desequilibrio importante de los derechos y
obligaciones de las partes que se deriven del contrato

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *