Adquisición de la propiedad derecho romano

6. MODELO ROMANO

Sanción (en materia civil)
: reconocimiento, validez, institucionalidad que se le entrega a algo privado.

Consentimiento (en materia civil): la formación de un acuerdo de voluntades. Cómo dos voluntades confluyen para generar la voluntad contractual. Para el modelo romano la simple convencíón no permitía generar contratos. La regla general para que las convenciones se consideraran contratos (quedando las partes vinculadas y protegidas por acciones procesales) eran las formas solemnes. ↓ Solo el cumplimiento de formas solemnes permite que ciertas convenciones estén sancionadas como formas contractuales.

A. Contratos Verbis (verbales) Se perfeccionaban mediante el empleo de palabras solemnes o sacramentales


Sponsio:
negocio solemne de carácter provisorio, en que se expresa de manera verbal una pregunta y una respuesta.

Stipulatio:
futuro acreedor (estipulante) pregunta al futuro deudor (prominente) si está dispuesto a prometer algo, esto es, a entregar alguna cosa o realizar algún servicio.

b. Contratos Litteris (escritos) Registro en el códex con consentimiento del deudor bastaba para generar obligación civil. Sólo quedan concluidos mediante inscripciones o asientos labrados en los registros o códex que llevaban los ciudadanos.

c. Contratos Reales (entrega de una cosa) Se perfeccionaban por la entrega de una cosa al que viene a hacerse deudor. • Mutuum: una persona llamada mutuante(persona que da el préstamo) le entrega la propiedad de dinero o de algo tangible a otro.

Comodato:
una persona llamada comodante entrega a otra llamada comodatario una cosa no consumible.

Depósito:
una persona llamada depositante entrega a otra llamada depositario una cosa mueble a fin que se la custodie y se la devuelva al primer requerimiento.

• Prenda:


una persona llamada prendario transfiere el bien de una cosa a otra llamada acreedor prendario, en garantía del pago de una deuda


Son perfectos cuando el acuerdo + la tradición de ciertas cosas entregadas por el que se hace acreedor al que se obliga. ↓ Procuran al deudor la propiedad, uso o tenencia de una cosa, con obligación de: *Restituir la misma cosa o devolver un equivalente.* Para los romanos la voluntad se exterioriza a través de formas predeterminadas por la ley. No basta el simple acuerdo, sino que se requiere solemnidad. Posteriormente se aceptan los contratos perfeccionados por el mero consentimiento, pero que debían estar expresamente reconocidos como contratos; debían contar con acciones típicas. ↓

e.

Contratos Solo Consensu (formados por el solo acuerdo /convencíón + acciones típicas)

• Compraventa • Arrendamiento • Mandato • Sociedad

*Aquellas convenciones que no contaban con acciones típicas no se reconocían como contratos, sino que eran pactos*


7. ORIGEN DE LOS CONTRATOS DEL DERECHO ROMANO

El origen de los contratos se da gracias a:

Nexum (atarse, ligarse, vincularse):
préstamo de dinero asumido por una cantidad de metal que se pesaba. ↓ Tenía una solemnidad (pesar) + nuncupatio (fórmula oral que era necesario pronunciar para hacer efectivos actos jurídicos solemnes) = el deudor garantizaba el cumplimiento con su persona (manús injectio)

Sponsio:
pregunta del acreedor al deudor bajo el verbo «spondere?(¿prometes?), spondeo(prometo)»

*Del Nexum derivan el contrato litteris (registrado por escrito en el códex) y el mutuum(entrega de una cantidad de monedas a otro, un tipo de contrato real)*

↓ Con el mutuum nacen los Contratos Reales; sumándose el comodato, el depósito y la prenda. ↓ Eran reconocidos como contratos bajo la condición de que la convencíón(acuerdo) fuese acompañada de la entrega de una cosa al deudor. ↓ La propiedad de la cosa se transfería del prestador, depositario o acreedor a través del mancipatio o in jure cesio (solemnidad) + pacto por el cual el adquiriente se obligaba a transferir, a su vez, en el tiempo oportuno la cosa al antiguo propietario. *mancipatio o in jure cesio + pacto= contratos reales.* Era un pacto de fiducia (buena fe). Si faltaba el pacto, no se generaban obligaciones, pero se daba una acción basada en el acto contrario a la mala fe. ↓ Luego, la simple entrega fue causa suficiente de la obligación civil, quien recibía estaba obligado a restituir de buena fe y el acreedor tenía una acción que le amparaba bajo el ordenamiento jurídico en caso de incumplimiento.

Los Contratos Verbis (verbales) y Contratos Litteris (escritos) generaban contratos muy diversos, dando fuerza obligatoria a convenciones (acuerdos) de naturaleza diversa.*

*Los Contratos Reales (entrega de algo) y Contratos Consensuales (basados en el consentimiento), cada uno se aplica a una operación especial, a un género de negocios determinados → Actos típicos.*


8. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN (CODIFICACIÓN)

El paso de las formas contractuales estrictas (modelo romano) a todo acuerdo de voluntades en el marco del respeto de ciertas normas de orden público genera derechos y obligaciones (modelo codificador) ↓ Impulsado por las necesidades de la burguésía quienes requerían generar contratos con reconocimiento, además de que la contratación fuera fácil y rápida. ↓ Requiere que el mero consentimiento genere contratos válidos, instaurándose el consensualismo como principio fundamental.

PRINCIPIOS DE LA Contratación

Los teóricos del derecho configuran en categorías de principios que rigen la regulación contractual; el modelo codificador de la contratación.

A. Autonomía de la voluntad

Los contratos nacen de la voluntad y ella con entera libertad determina los efectos del contrato, su existencia y su duración. ↓ Salvo restricciones por (Código Civil): • Orden público. • Moral y buenas costumbres. • Protección de incapaces (contrato genera obligaciones y los incapaces no pueden adquirir obligaciones)
Alessandri: «La libertad de que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazcan y determinar su contenido, efecto y duración.» ↓ Esto es un reconocimiento al individuo como alguien libre y autónomo. Es un principio de la Revolución Francesa en que el hombre puede regular sus propios contratos, sin requerir de Dios o del estado para dicha acción.

¿Qué fundamentos tiene? • Fundamento filosófico:

basado en el liberalismo y en el concepto de la Revolución Francesa de que el hombre es libre y autónomo. Algunos filósofos que se pronuncian sobre el tema son Hobbes, Rousseau y Locke.

• Fundamento económico:

nace de la necesidad de la burguésía de concretar y afianzar su patrimonio, requiriendo del reconocimiento de la autonomía de la voluntad para reforzar su posición económica y negocios. ↓ Porque el contrato permite transferir el patrimonio, y requieren de un nuevo marco legal que facilite la contratación.

*Atiyah establece que la libertad o voluntad expresada puede establecer los contratos que quiera.* ↓

Por esto se dice que la voluntad es la fuente y medida de la obligación, fuente que genere la obligación y medida que determina hasta qué punto quedo obligado.


¿Qué consecuencias tiene el Principio de la Autonomía de la Voluntad?


Ley y reglas jurídicas son supletorias de la voluntad de las partes:
las normas regulan el contrato cuando las partes no lo han regulado. ↓ *Es una regulación por defecto, no una regulación primaria.* ↓ Si las partes tienen una regla específica → no se aplican las reglas del Código Civil (porque son supletorias, sólo subrogan cuando no hay voluntad de las partes sobre una parte específica del contrato)

• Labor del juez (Atiyah):


la labor de los jueces es solo interpretar o reconstruir la voluntad de los contratantes. ↓ Por lo tanto, el juez no modifica el contrato; no puede alterar lo contratado; no puede reestablecer justicia en esa contratación. Esto se fundamenta en que se reconoce la autonomía y libertad de las partes, es un principio de la Revolución Francesa en que el hombre es racional y capaz de obrar por su cuenta.

Las partes pueden:

• Pactar toda clase de contratos, sean típicos o atípicos y combinar unos con otros. • Dar efectos diferentes a los contratos y modificar su estructura. • Modificar y suprimir obligaciones de naturaleza del contrato. • Determinar contenido del contrato y la extensión y efecto de este. • Incluso pueden (Atiyah critica esto) fijar la jurisdicción. Qué tribunal y qué ley reconoce al contrato que celebran.

¿Cuál es la crisis del contrato y sus límites?

Según Atiyah esta idea entra en crisis debido a que las partes no tienen la autonomía absoluta, sino que poseen ciertos límites como los establecidos originalmente en el Código Civil (buenas costumbres, orden público y moral) ↓ Por esto el contrato de esclavitud y trata de blancas automáticamente queda prescrito. • Las leyes posteriores también limitan el alcance de la autonomía de la voluntad,

. B. Consensualismo (Texto de Patricio Carvajal)

Consecuencia de la autonomía de la voluntad, ya que basta la simple manifestación de voluntad para formar y regular un contrato. Valen por la mera voluntad o el mero acuerdo, no requiriéndose de solemnidades. La regla general debiese ser que los ritos y solemnidades están fijados por la ley para ciertos contratos muy específicos.


Se clasifican los contratos según su perfeccionamiento en tres tipos

Consensuales:
la mera voluntad

Solemnes:
se perfecciona por el mero acuerdo de voluntades sobre los elementos esenciales del contrato. ↓ En una compraventa de bienes muebles si hay acuerdo sobre la cosa vendida y el precio de la cosa vendida se perfecciona el contrato. Contrato de promesa, matrimonio, etc. Testamento es unilateral.

Reales:
se perfeccionan porque alguien entrega a otro una cosa. ↓ • Prenda (entrega de una cosa mueble como garantía del cumplimiento de una obligación) • Mutuo (préstamo de dinero o bienes fungibles para que el otro los consuma) • Comodato (préstamo de uso esencialmente gratuito, por lo tanto no puede consumirla o destruirla devolviendo la misma condición) • Depósito (se le pide a alguien que custodie cosa por mí por un determinado tiempo)

Excepciones al consensualismo

Contratros solemnes (compraventa, promesa, matrimonio, testamento, etc.) • Contratos reales (prenda, mutuo, comodato, depósito) • Formalidades convencionales,
1802 Código Civil. • Demás formalidades (ejemplo: que representante legal deba autorizar al incapaz relativo es una formalidad, no solemnidad) *Código Civil lo recoge en 1443 «Consensuales propiamente tales: pacto desnudo. Siendo consensuales, están sujetos a formalismos: habilitantes, de prueba, publicidad o convencionales. Son pactos vestidos.»*

C. Libertad contractual (Atiyah)


Es una manifestación de la Autonomía de la Voluntad, porque si se le reconoce a alguien el poder de establecer su propia regulación en sus intereses privados y particulares; se le debe otorgar libertad contractual. Comprende • Libertad de conclusión:
Para contratar o no contratar, en caso de decidir contratar pueden elegir a quién contratar. • Libertad de configuración interna:
fijar las cláusulas o contenido del contrato como mejor prefieran. • Libertad para elegir con quién contratar*
Código Civil no la consagra de manera formal, por lo que es una construcción puramente teórica.*


¿Cómo se deteriora el principio de la libertad contractual?


A través de las categorías contractuales. Son fenómenos contractuales que surgen en la segunda mitad del Siglo XX en que empieza el decaimiento del contractualismo clásico, requiriendo una intervención estatal. ↓ Porque Autonomía de la Voluntad daña intereses que parecían privados pero son más bien públicos como los suministros de las personas, no pueden fijarse únicamente por la regulación de las partes, también los contratos laborales. *El estado comienza a intervenir la contratación, creándose las categorías contractuales.*

Contrato Dirigido:
legislador fija imperativamente el contenido más relevante del contrato, alejándolos de la libertad de las partes. ↓ Contratos de suministro de servicios públicos están determinados por la legislación, no los fija ENEL ni el consumidor. El legislador dirige el contrato, determina qué cómo y cuándo se producen ciertos servicios. *Derechos laborales son contratos dirigidos.* ↓ Fundamento: orden público, económico o social. • Contrato Forzoso:
desparece libertad de conclusión, legislador obliga a contratar y a veces obliga con quién contratar. ↓ Cuando la gente inicia su vida laboral se determina con qué AFP se va, se licitan las carteras de las AFP de los nuevos cotizantes no pudiendo elegir con quién. El estado decidirá con qué AFP contratamos.

D. Fuerza obligatoria del contrato

La fuerza obligatoria del contrato es demostrativa de la protección que el ordenamiento jurídico le otorga al contrato ↓ Su propósito es mantener la confianza impersonal, de modo que las personas se involucren en contratos con otros sabiendo que poseen «garantías» a las cuáles acudir en caso de algún incumplimiento.

E. Aspectos relativos ¿Puedo quedar vinculado a un contrato sin haber expresado mi voluntad?

No, es contradictorio al principio de la autonomía de la voluntad y al de libertad de contratación. ↓ Si no puedo quedar vinculado sin haber manifestado mi voluntad contractual; aquellos que quedan vinculados sólo son las partes. • *La relatividad de las convenciones consiste en restringir el efecto obligatorio sólo a aquellos sujetos de derecho que concurrieron con su voluntad a celebrar el contrato* ↓ Quiere decir que nadie queda obligado, ni adquiere derechos sin su voluntad.


La relatividad de las convenciones es una vinculación jurídica


→ Los contratos sí producen efectos en los demás, por eso estamos obligados a respetar los contratos ajenos. • *Mencionado implícitamente en el Artículo 1545 del Código Civil → establece la fuerza vinculante del contrato, el contrato es ley para las partes contratantes.* ↓ No es vinculante para las partes no contratantes, pero los terceros no pueden desconocer los contratos ajenos.

Concepto tradicional del Principio; fundamento en la Autonomía de la Voluntad


El contrato es fruto de la voluntad de las partes, entonces sólo estas (las partes) pueden quedar vinculadas jurídicamente y compelidas a cumplir las obligaciones que genera el contrato. Desde un prisma inverso, los terceros ajenos al contrato, aquellos que no concurren con su voluntad a su celebración son extranjeros a sus efectos.

Carlos Pizarro


La voluntad unilateral define la formación del contrato, sin embargo, es insuficiente para explicar que una vez formado el consentimiento, el contrato resulte obligatorio. ↓ Lo importante es no confundir la formación del contrato, con el efecto relativo del contrato, con la obligatoriedad y con el respeto del contrato. Parece más ajustado considerar la regla prevista en el Artículo 1545 como una disposición con contenido neutro «el contrato legalmente formado es una ley para las partes.» ↓ El contenido contractual resulta no solo de la voluntad de las partes, sino que también de la ley y en ciertos casos puede estar determinada por la jurisprudencia mediante una interpretación objetiva del contrato.

El efecto relativo determina que los contratos sólo generan derechos y obligaciones para las partes contratantes

Los contratos tienen efecto relativo, sólo vinculando a las partes que celebraron el contrato por su propia voluntad. ↓ Son inoponibles para los terceros en el sentido que no están obligados ni vinculados si no celebraron el contrato autónomamente.*

Pero los contratos son oponibles a todos en el sentido de que los demás deben respetar el contrato ajeno y no pueden negar su existencia. El contrato existe como un hecho social*


F. Principio de la buena fe contractual

Buena fe es el estado de conocimiento que produce la convicción de proceder correctamente. • Para Carlos Ducci → buena fe tiene dos aspectos. ↓ Por un lado parece una actitud mental que consiste en no estar al tanto de que se está obrando contra la ley o perjudicando a otros. Por otro lado, la buena fe consiste en la fidelidad a un acuerdo y observar la conducta necesaria para que se cumpla lo dispuesto en los preceptos legales o en el contrato celebrado.

Buena fe subjetiva:
Convicción psicológica de que se actúa conforme a derecho, de que se obró con legitimidad y que se posee conforme a derecho. ↓ Ladrón obra de mala fe porque obtuvo propiedad de manera ilegítima. *Artículo 706, inciso 1° del Código Civil: «en relación con la posesión de las cosas, la buena fe es definida como la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa por medios legítimos, exentos de fraude y de todo otro vicio.»*

Buena fe objetiva:
convicción de estar obrando legítimamente conforme al derecho. *Artículo 1546: «los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella.»* ↓ Actuar bajo un estándar básico de contratante leal, justo y honesto. Cumplir de manera más leal al escrito contractual las obligaciones que nacen de este.

¿Cuál es la relación entre la buena fe objetiva y la buena fe subjetiva?


La buena fe objetiva significa probidad o ausencia de intención malévolá. La buena fe subjetiva se traduce en la idea de una convicción sobre la legitimidad de una situación o hecho jurídico.

Teoría dualista:
opone a la buena fe subjetiva a la buena fe objetiva.

Teoría monista:
afirma unidad esencial de ambas nociones.


NEGOCIO JURÍDICO

Modelo del contrato como negocio jurídico tiene muy presentes los principios de Autonomía de la Voluntad y Libertad Contractual, pero lo que hace es generar un modelo teórico «más pensado» acerca del sistema contractual. (1900) Pandectas en Alemania crean el concepto de negocio/acto jurídico para generar taxonomía.
El concepto de negocio jurídico engloba y sistematiza las distintas formas bajo las cuales se reconoce la expresión de la voluntad para producir cambios jurídicos, pudiendo: • Producir obligaciones o derechos. • Modificar obligaciones o derechos. • Extinguir obligaciones o derechos.
↓ Se genera una primera distinción en los negocios jurídicos • Unilaterales (un solo individuo o autor, por ende una sola voluntad) • Bilaterales (entre partes, por ende cuenta con dos voluntades → Consensualismo) ↓ Segunda taxonomía, para los negocios jurídicos bilaterales Al juntarse dos voluntades que llegan a un acuerdo (consentimiento) respecto a algo jurídico, se producen las convenciones. → Las convenciones pueden producir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. → El contrato es el tipo de convencíón que crea obligaciones entre las partes. ↓ *Convencíón es el género y Contrato es la especie* ↓ Por ende; si modifica o extingue obligaciones entre dos partes es un negocio jurídico bilateral y a la vez una convencíón, pero no es un contrato. *Un contrato es un negocio jurídico bilateral, y es específicamente el tipo de convencíón que produce derechos y obligaciones entre las partes.* *Un contrato es una convencíón que genera una relación jurídica que crea obligaciones.*

¿Cuál es el problema de los negocios jurídicos unilaterales?

Un acto jurídico unilateral, corresponde a un sujeto del derecho común y corriente tiene el poder de expresar su voluntad para generar cambios jurídicos que pueden distinguirse, como: • El testador puede extinguir obligaciones al perdonar una deuda en su testamento. • El testador puede reconocer a un hijo en su testamento. • El testador puede modificar una obligación al perdonar parte de una obligación. Estos cambios no requieren que otro individuo consienta a que se genere una determinada fuerza vinculante con él. ↓ La pregunta en estos casos es «en qué medida mi sola declaración de voluntad me vincula.» 


¿Por qué la crítica de Alessandri y compañía al Art. 1438 del Código Civil es injusta?


Para el modelo de negocio jurídico el contrato es una especie de convencíón, diciendo que la definición chilena estuvo equivocada porque precisamente el contrato es la especie y la convencíón es el género. ↓ La convencíón es el género porque esta es cualquier acto jurídico bilateral (ya sea que de lugar a las obligaciones, las modifique o las extinga) ↓ Mientras que el contrato sería un acto jurídico bilateral que sólo hace nacer obligaciones entre las partes. ↓ Patricio Carvajal explica que se equivocan al decir que Andrés Bello actuó erróneamente al igualar los conceptos de convencíón y contrato en el Art. 1438 del Código Civil porque Andrés Bello replica a Pothier diciendo que toda declaración de voluntad genera efectos jurídicos vinculantes, no sólo las formas. ↓ «No las formas, ahora solo el consensus pasa a ser la regla general.» ↓ Además que el Código Civil consolida la definición de contrato en el año 1853, mientras que el concepto de negocio jurídico nace en 1900. Es una crítica injusta.


5. PASO DEL MODELO ROMANO AL MODELO CODIFICADOR

¿A qué se debe el paso del modelo de reconocimiento de la voluntad solo en ciertos casos determinados (modelo romano de acciones típicas) → a uno en que la voluntad genera derechos y obligaciones, siendo respetada y promovida por el ordenamiento jurídico mientras que no perturbe ciertas normas del ordenamiento jurídico (modelo codificador basado en el consensualismo)?

El proceso codificador (monarquía → república constitucional) fue impulsado por las necesidades de la burguésía, a quién ya no le servía la monarquía como sistema económico para generar riquezas.

*La burguésía hizo posible el consensualismo*

↓ Requerían control sobre el capital que generaban; para eso necesitaban seguridad jurídica y que sus acuerdos contractuales tuvieran validez. *Marx dice que el botín es el capital y que aquel botín se logra a través del contrato, de modo que los elementos relevantes para la burguésía son la propiedad y el contrato.*
↓ El capital se industrializa. Nuestra economía se basa en la industria y el comercio, que están a manos de los burgueses.

El patrimonio debe estar afianzado en algo que se llama propiedad y que se transfiere a través del contrato. Los contratos movilizan la propiedad → Por esto la burguésía requería que existiesen más contratos y mayor libertad contractual, instaurándose el modelo basado en el consensualismo* (Atiyah)

• Contrato: forma por la cual la propiedad se organiza de manera civilizada en una economía de masas


1. CONTRATOS SEGÚN EL DERECHO ROMANO

Acciones típicas:
no hay más acciones que las expresamente reconocidas. Por lo que había un número determinado de contratos. ↓ En el derecho moderno sólo puede extrapolarse esta idea en el ámbito penal ↓ En el área penal se habla de la conducta típica; no hay más delitos que aquellos cuya conducta esté expresamente escrita en la ley. Si no están establecidas previamente en una ley, las conductas no constituyen un delito. *Las conductas son típicas en materia penal* La consecuencia de las acciones típicas en el derecho romano es que cada contrato tenía sus acciones típicas; sólo habiendo ciertos contratos reconocidos.

¿Cuál es el hecho común en todos los contratos para los romanos?

Los romanos llegaron a decir que no hay una obligación (contrato) que no tenga tras de sí una convencíón. Ulpiano dice «como elegantemente diría Pedio; no hay ningún contrato que no tenga tras de sí una convencíón. Es decir, no existen contratos que no se funden en un acuerdo». ↓ 

¿Cuáles eran las acciones típicas, contratos reconocidos, para los romanos?


• Compraventa • Arrendamiento • Sociedad • Mandato La regla general actual es que todos los contratos sean consensuales, no perfecciónándose por más que el mero consentimiento. ↓ Decir «estoy trabajando sin contrato» es una expresión errónea, debido a que los contratos son consensuales. Se perfeccionan por el mero consentimiento. Pero no hay un contrato puesto por escrito en este caso, por lo que podrían haber problemas probatorios. *

Regla general de los contratos es el consentimiento*

En cambio, los romanos no tenían contratos típicos aunque reconocían un hecho común; que era la convencíón. • Pacto: tratos en que había una convencíón pero no contaban con acciones típicas, es decir, no estaban expresamente reconocidos como contratos. En síntesis Pacto (convencíón sin acciones típicas) ≠ Contrato (convencíón con acciones típicas) Convencíón era un hecho común (género), pero existían contratos específicos (una especie). Mientras que aquellas convenciones/acuerdos (género) que no contaban con acciones típicas se llamaban pactos (otra especie) ↓ A diferencia de los contratos, los pactos no podían exigirse.


2. CONTRATO O ConvencíÓN CODIFICACIÓN Siglo XIX

Luego en la época de nuestra codificación se consolida nueva teoría, concepto más amplio y abstracto que el que poseemos en el artículo 1438. ↓ Concepto de acto jurídico permite no solo crear una noción de contrato general, sino que además abarca muchas otras actuaciones de relevancia jurídica.
Acto jurídico es una idea de la órbita alemana que tendrá influencia, a pesar de que nuestro Código Civil no cuenta con la teoría del acto jurídico.

• Bürgerliches Gesetzbuch o BGB (Código Civil Alemán) en 1900 crea concepto de acto/negocio jurídico. Acto jurídico ha abarcado el mundo por su inmensa calidad intelectual. Por eso en Chile se estudia el negocio jurídico a pesar de que no esté contenido en el Código Civil. •

Negocio Jurídico:


es sobre todo un acto de voluntad. La manifestación de la voluntad, rigiéndose bajo ideal del Siglo XIX. ↓ • Ideal de la autodeterminación;
en filosofía se diría el imperativo categórico → cada uno se autodetermina para hacer lo que quiera hacer. Autodeterminación (que todo contrato se basa en un acuerdo) disminuyó con la llegada del Siglo XX y el desarrollo de la producción masiva. ↓ La producción masiva implica producir en masa, distribuir en masa, comercializar en masa y también contratar en masa. Hoy en día no se puede negociar cuánto cuesta la mayoría de las cosas que contratamos (precio del metro, qué cantidad de pasta llevar debido a que se vende en envases con un gramaje estándar, etc.) Esto es un efecto del tipo de economía en que vivimos; una economía en que la voluntad ya no es tan importante. El descenso en la importancia de la autodeterminación/voluntad ha generado un núcleo en que el contrato no se analiza a partir del punto central de la voluntad, sino en base a su funcionamiento y obligaciones. ↓

*Contrato es una reglamentación jurídica de los intereses económicos de las partes.* Los intereses son un término no inocuo en el derecho moderno. 


2

Concepto del interés es técnico, inventado por Rudolph Von Ihering (romanista):


define al derecho individual como un interés. Concepto que ha penetrado en el derecho en general, como la idea del interés superior del niño en materia de familia. Intereses

Cuando contrato deja de ser una cuestión de voluntad, lo que emana de ellos es un reglamento de intereses más que una facultad (facultad: poder de la voluntad para cada parte) ↓ De nuestro contrato nacen obligaciones, como dice el artículo 1438; las obligaciones se pagan, es decir, se cumple exactamente la prestación debida.

• Pagar

Cumplir exactamente la prestación debida. Un interés, en cambio, no necesariamente se paga. Se puede pagar, pero lo más importante es que se satisfaga. ↓ Un interés se puede satisfacer de maneras distintas a las pactadas, cuando sean modos equivalentes. Todo el derecho moderno gira en torno a esta idea, a que pueden haber caminos equivalentes a lo pactado que igualmente satisfacen el interés de una de las partes. Intereses de las partes es una forma de decir en un contrato, debido a que no hay intereses de las partes sino obligaciones.

*Obligaciones se pagan (cumplen exactamente con la prestación debida) ≠ Intereses se satisfacen (no necesariamente se deben cumplir exactamente las prestaciones, puede entregarse algo equivalente*


3. CONTRATO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL CHILENO Se origina gracias al Código Civil Francés (Robert Joseph Pothier)

• Contrato según Robert Joseph Pothier:

Es una especie de convencíón, para saber qué es un contrato se debe saber qué es una convencíón. ↓ • Convencíón o pacto (términos sinónimos)
:el consentimiento entre dos o más personas para formar entre ellas una obligación, resolver una precedente o modificarla. «El consentimiento de dos o más en el mismo parecer». En nuestro derecho no se puede definir el contrato como lo hacen los intérpretes del derecho romano, no lo hacen como una convencíón que tiene nombre según el derecho civil (acciones típicas) sino que lo definen como una convencíón en que las dos partes recíprocamente o solamente una de las dos, prometen y se obligan respecto de la otra a dar alguna cosa o a hacer o no hacer una cosa
*

Toda convencíón que genera obligación es contrato.*


• Principio del Consensualismo

«todos los contratos son consensuales, salvo que la ley diga otra cosa». ↓ Este principio se concibe gracias a la vía comercial, específicamente por los banqueros que requerían de una forma práctica para implementar acuerdos sin cumplir con ninguna formalidad. Por otra parte, avanzaba el Derecho Canónico con la idea de que para la Iglesia el derecho como toda construcción humana debía ser un instrumento para la salvación del hombre. Por lo tanto, derecho correctamente orientado no podía dar nunca a la mentira. ↓ Si dos partes llegaban a acuerdo pero esa convencíón no tenía acciones típicas, los teólogos y juristas católicos decían «igualmente se obliga» porque si no se cumple con la palabra empeñada se miente y si se miente se peca. Por lo que todos los acuerdos deben obligar. Este impulso de obligar crecíó hasta aflorar con Robert Joseph Pothier, nuestra economía no existiría sin la gran idea de un contrato único en abstracto. ↓ Esta idea es recogida en el artículo 1101 del Código Civil Francés «el contrato es una convencíón por la cual una o más personas se obligan respecto de una varias otras a dar, hacer o no hacer una cosa» Historia del Artículo 1438 del Código Civil (1842) según Andrés Bello «Contrato es una convencíón por la cual una parte, que puede ser una o muchas personas, se obliga con otra parte a: dar, hacer o no hacer alguna cosa»


 (Contrato es una convencíón por la cual una parte se obliga para con otra a: dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.» ↓ (1853) se cambia la redacción y se adopta la que aparece en nuestro Artículo 1438 definitivo «Contrato o convencíón es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.»
Esto no es lo mismo que lo dicho en los proyectos previos y en el Código Francés, quienes definen al contrato como una Convencíón. ↓ • Para Robert Joseph Pothier:
Contrato es la especie, Convencíón es el género (contrato es un tipo de convencíón)

• Para Andrés Bello:

Contrato o Convencíón son sinónimos y son la especie, Acto es el género. Bello meditó y reformuló la norma de nuestro Código Civil para decir que para nosotros contrato y convencíón son sinónimos. ↓ Que un acto sea un contrato o una convencíón significa que de él nacen obligaciones. Obligaciones que se pagan, no se satisfacen, cumplíéndose exactamente con lo debido.

Crítica del artículo 1438 que es nuestro principio del consensualismo

Autores de derecho civil chilenos, que a partir de 1802 comenzaron a estudiar el Código Civil, critican al Art. 1438 (copiando críticas del derecho francés en que contrato es especie y convencíón es género) → para decir que la definición chilena estuvo equivocada porque precisamente el contrato es la especie y la convencíón es el género. ↓ Dicen que es el género porque la convencíón es cualquier acto jurídico bilateral, ya sea que: de lugar a las obligaciones, las modifique o las extinga. Mientras que el contrato sería un acto jurídico que sólo hace nacer obligaciones.


El concepto de Negocio Jurídico,

si bien no está contenido dentro de la ley, es utilizado como una herramienta para facilitar y actualizar los conocimientos jurídicos. Pero hay que saber que pertenecemos al desarrollo del Principio del Consensualismo, que toma por noción abstracta a la convencíón. ↓ Según el Principio del Consensualismo el contrato es toda convencíón que crea obligaciones.
Mauricio Carvajal (Profesor PUC, Charla clase 22) explicó que habían cuatro modelos regulatorios de los contratos.

• Modelo Romano (se requiere de actos solemnes para que una convencíón se reconozca como contrato.) ↓ Roma.

• Modelo Codificador (principio de consensualismo, toda convencíón es sancionada/válida mientras que no infrinja alguna norma o no perturbe el orden público.) ↓ Francia → Chile, porque Andrés Bello se inspira en Código Civil Francés *los códigos definen al contrato de distinta manera.*

• Modelo de Negocio Jurídico (negocio jurídico engloba actos jurídicos que pueden ser unilaterales o bilaterales → dentro de los bilaterales hay convenciones que pueden generar, extinguir o modificar derechos y obligaciones→ contrato es el tipo de convencíón bilateral que genera obligaciones.) ↓ Alemania.

• Modelo de Reglamentación Económica (intereses de las partes deben pagarse → pagar ≠ satisfacer) Código Civil Chileno contrato=convencíón (Art. 1438 del Código Civil) a diferencia del Código Civil Francés (Art. 1101 del Código Civil Francés) que considera que el contrato es un tipo de convencíón. El contrato es una convencíón que genera obligaciones exclusivamente para las partes involucradas. 


1. Resumen del Modelo Romano Para el Modelo Romano la importancia está en la acción procesal (actio); dependiendo de si se tiene una acción la convencíón (negocio/acuerdo/transacción) celebrada será un contrato o no → acciones típicas. ↓ Hay ciertos negocios protegidos en caso del incumplimiento contractual a través de acciones ante el pretor, por lo tanto sólo si hay una acción típica se cuenta con un negocio protegido por el orden procesal romano (contrato) ↓ Si no se cuenta con las acciones típicas; la convencíón (negocio/acuerdo/transacción) celebrada no será un contrato, por ende no contará con protección bajo el orden procesal romano (pacto) *

Concepto más relevante es el de acción típica (actio)* *Sólo si se cuenta con dichas acciones típicas se tiene un contrato* Romanos solo tienen cuatro tipos de contratos para la convencíón, es decir, el mero consentimiento.

Compraventa. • Arrendamiento. • Sociedad. • Mandato.

2. Resumen del Modelo Codificador

Se tiene un acuerdo de voluntades que genera obligaciones (voluntad + generación de obligaciones y derechos correlativos)

3. Resumen del Modelo Negocio Jurídico

Expresión de la voluntad + creación de una relación jurídica que puede crear, modificar o extinguir derechos 4. Resumen del Modelo de Reglamentación Económica
Cualquier regulación del interés económico importando el concepto de satisfacción.

LA FUERZA OBLIGATORIA

Es aquella idea que hace, cuando un contrato no quiere ser cumplido voluntariamente, el deudor pueda ser forzado a cumplir. La fuerza obligatoria de los contratos es el principio fundamental de la contratación. El Código Civil dice que el contrato es una ley para las partes contratantes y no puede ser dejado sin efecto sino por mutuo consentmiento por las causas legales. • NADA (salvo la ley o el acuerdo conjunto de las partes) PUEDE DESTRUIR UN CONTRATO. Eso quiere decir que las partes, cuando contratan, se obligan a cumplir esas prestaciones que se comprometeron. Ihering dice que el solo hecho de comprometerlo como palabra empeñada no es sufciente para hacer razonable la insttución de la contratación y de por qué hay fuerza obligatoria en los contratos.


La fuerza obligatoria de los contratos no se puede encontrar en la promesa ¿por qué? Para Ihering, la fuerza obligatoria es un avance de modernización de la contratación para garantzarle al acreedor que su crédito sí o sí será cumplido. El deudor pagará su obligación por las buenas o por las malas: — Porque quiere cumplir — Porque cuando no quiere cumplir, el Estado mediante la fuerza coactva lo va a obligar a cumplir. Un receptor judicial llegará a su casa, sacará bienes, y los rematará en pública subasta para pagar la obligación.

La fuerza obligatoria se muestra como una necesidad frente al cambio contractual que la modernidad exige. ¿Cuál es ese cambio contractual? • Originalmente, los contratos celebrados en ese modelo de instantaneidad eran de cambio y de venta. Ej: permuta, trueque o compraventa pagándose el precio y entregando la cosa inmediatamente.

SON CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA

Los contratos de ejecución instantánea son contratos donde las prestaciones son ejecutadas porque las obligaciones son cumplidas inmediatamente. • El avance civilizatorio hace que muchas veces tengamos que dejar pendiente el cumplimiento de las obligaciones. Ej: sobre la ampliación del aeropuerto no se puede ejecutar inmediatamente la obligación de la construcción ni la del pago del precio. Ej 2: contrato de educación universitaria se ejecuta día a día a lo largo de un semestre y a lo largo del año.

EN GENERAL, NUESTROS CONTRATOS SON DE EJECUCIÓN DIFERIDA

Los contratos de ejecución diferida son contratos donde el cumplimiento contractual difere en el tempo.

CUANDO TENEMOS UN MODELO CONTRACTUAL DE EJECUCIÓN DIFERIDA DE LAS OBLIGACIONES

Necesitamos que la confanza impersonal esté reforzada por el derecho. El derecho ayuda a que la confanza impersonal sea razonable para confar en otro. Esta razonabilidad es porque hay certeza de que el derecho otorga las condiciones jurídicas necesarias para cumplir la obligación por las buenas o por las malas.

Entonces, para Ihering, lo que fundamenta la contratación no inmediata, y por lo tanto, lo que fundamenta por qué el contrato obliga y tené fuerza vinculante, es porque sabemos que el Estado va a prestar su fuerza coactva para cumplir la obligación, y el deudor será compelido a cumplir dicha obligación.


La crítica contra Bello a su vez puede criticarse con los siguientes tres puntos:


Porque es una crítica anacrónica;
El acto jurídico no se recibíó en nuestro código, sino que el primero en recibir dicha teoría el Código Alemán en 1900 (casi 50 años después).La crítica es asincrónicaporque no podría forzarse nuestra disposición (1853) para obligar a razonar de una forma en que ningún Código lo había hecho.

• Crítica absurda;
Bello, quien no fue abogado, es uno de los más famosos codificadores del mundo (por eso su código es el tercero más antiguo vigente actualmente) Con esta crítica se le presume que no sabe diferenciar entre acto jurídico (y sus diferentes efectos) y contrato (aquel acto que sólo da lugar a las obligaciones). Una diferencia elemental que obviamente sabía, de no saberlo su Código no habría durado hasta la actualidad.

• Interpretación ilegal del Código Civil;


se poseen normas sobre la interpretación de la ley, habiendo Artículo 20 que señala, respecto de las palabras que define el legislador, que a ellas (las palabras contenidas en los preceptos legales) se les dará su significado legal. Artículo 20 es una norma imperativa, no pudiendo darse si no el significado legal. Tratar de insertar idea del acto jurídico en Artículo 1438 para descartar (no para darle funcionalidad, que se puede hacer ) es ilegal según el Artículo 20 del Código Civil. *Para nosotros el contrato y convencíón son sinónimos, ambos son un acto que produce obligaciones.*

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