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Caracter instrumental del derecho administrativo


¿Se puede decir que hay contratación administrativa cuando una de las partes no tiene voluntad? Ej. En materia privada cuando voy a pedir un crédito al banco ¿se negocia algo? Sólo se traduce en un sí o en un no.

En la contratación administrativa por ejemplo si hay una secretaría regional de algo (seremi de salud) que esta licitando algo ¿en cuánto órgano tiene voluntad? No la tiene.

También para que se hable de contratación las partes deben estar en igual de condiciones.

La licitación Seguir leyendo “Caracter instrumental del derecho administrativo” »