Capacidad jurídica y capacidad de obrar
Al hablar jurídicamente de personalidad se está haciendo referencia al reconocimiento de alguien como sujeto de derechos y obligaciones: bien porque naturalmente sea idóneo para ello (persona física), bien porque el Derecho positivo así lo haya estimado conveniente (persona jurídica).
Capacidad jurídica
Significa tener la aptitud o idoneidad necesarias para ser titular de derechos o/y obligaciones.
Capacidad de obrar
Implica la posibilidad, aptitud o idoneidad Seguir leyendo “Capacidad jurídica y personalidad: conceptos y consecuencias” »