Capacidad jurídica y personalidad: conceptos y consecuencias

Capacidad jurídica y capacidad de obrar

Al hablar jurídicamente de personalidad se está haciendo referencia al reconocimiento de alguien como sujeto de derechos y obligaciones: bien porque naturalmente sea idóneo para ello (persona física), bien porque el Derecho positivo así lo haya estimado conveniente (persona jurídica).

Capacidad jurídica

Significa tener la aptitud o idoneidad necesarias para ser titular de derechos o/y obligaciones.

Capacidad de obrar

Implica la posibilidad, aptitud o idoneidad de una persona (natural o jurídica) para ejercitar o poner en práctica los derechos u obligaciones que le sean imputables o referibles.

Capacidad de obrar y estado civil

La mayor parte de la doctrina afirma que los estados civiles de cada persona son situaciones permanentes (o relativamente estables) o cualidad de la persona que determinan la capacidad de obrar de ésta; los estados civiles a considerar son:

  1. El matrimonio y la filiación; en cuanto determinantes de un cierto status familiae en las relaciones conyugales y de los cónyuges con sus hijos.
  2. La edad: la mayoría de edad porque otorga plena capacidad de obrar a quien la alcanza.
  3. La incapacitación: judicialmente declarada, pues priva de capacidad a quien la sufre.
  4. La nacionalidad y la vecindad civil como determinantes de derechos y deberes de las personas.

Extinción de la personalidad

Protección de la memoria de los difuntos. La doctrina suele referirse a ello mediante la expresión de la protección de la personalidad pretérita.

Clases emancipación

Por matrimonio, por concesión de los padres o titulares de la patria potestad con consentimiento del hijo, por solicitud del juez por alguna circunstancia prevista en el CC o por desear salir de la tutela, y por emancipación tácita o vida independiente del menor.

Efectos de la emancipación

Hasta que llegue +18 el emancipado no podrá: Tomar dinero a préstamo (pero no se prohíbe prestar dinero o recibir en préstamo cualesquiera otros tipos de bienes distintos al dinero).

Incapacitación

Art 199. Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

Declaración judicial de incap.

a) La incapacitación declarada por la sentencia puede ser total o parcial. Es graduable.

Prodigalidad

Se trata de una conducta personal caracterizada por la habitualidad en el derroche o disipación de los bienes propios, malgastándolos de forma desordenada.

Desaparición de la persona

La primera medida que adopta el CC es la posibilidad de designación de un defensor del desaparecido, para que, interina o transitoriamente, atienda los asuntos más urgentes atinentes a aquél.

Declaración de ausencia legal

Se trata de la segunda fase. Se formalizará a través de un auto judicial y requiere verse precedida de una especial publicidad del expediente (BOE, periódicos, radio, etc.).

Frutos

Es todo rendimiento o producto que genera cualquier cosa, sin perder su propia individualidad y sustancia.

Tipos de patrimonio. Patrimonios separados

El patrimonio correspondiente al incapacitado a consecuencia queda dividido en dos masas patrimoniales, una reservada a la gestión y administración del órgano tutelar correspondiente y la otra reservada al ámbito de actuación propia del incapacitado, y también ocurre con el pródigo.

Patrimonios de destino y patrimonios colectivos

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