Repercusiones del Estado Social en la Regulación Penal de las Penas

Repercusiones del Modelo de Estado Social en la Regulación del Código Penal en Materia de Penas: Principio de Ofensividad

La relación entre el Estado Social y el ámbito penal se manifiesta en el principio de ofensividad, que evidencia la intención del legislador de adecuar las leyes penales a las exigencias constitucionales y sociales actuales.

Deducción: Tipos de delitos relacionados con el tráfico económico empresarial

1. Delitos Societarios

  • Se encuentran en el Título XIII, Capítulo XIII, artículos 290 a 304 del Código Penal.
  • Definición: Conductas delictivas que se producen en el ámbito empresarial por abuso de las facultades de gestión y disposición que corresponden a los administradores.
  • Ejemplos de conductas delictivas reguladas como delitos societarios:
    • Enriquecimiento de los administradores.
    • Falseamiento documental de la realidad societaria.
    • Oposición al ejercicio de los derechos de información y participación en la gestión por parte de los socios.
    • Falseamiento de cuentas anuales.
    • Uso de la mayoría para imponer acuerdos abusivos.
    • Negar o impedir la inspección de la empresa por parte de la administración.
Art. 290: Prejuicios a la empresa causados por la administración

Los administradores de hecho o de derecho que falsean las cuentas anuales u otros documentos, causando perjuicio económico a la empresa, socios o a un tercero.

Pena: Prisión de 1 a 3 años + multa de 6 a 12 meses.

  • Administración de Derecho: En las Sociedades Anónimas, los nombrados en la junta general y, en general, los que pertenecen al órgano de administración de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil.
  • Administración de Hecho: Toda persona que, sola o con otros, adopte o imponga las decisiones de la gestión de una sociedad.
Art. 291: Acuerdos abusivos

Los que, prevaleciéndose de su situación mayoritaria en la junta de accionistas, impusieran acuerdos abusivos con ánimo de lucro propio o ajeno en perjuicio de los demás socios.

Pena: Prisión de 6 meses a 3 años o multa del tanto al triple del beneficio obtenido.

Art. 293: Impedir el ejercicio de los derechos

Los administradores que, sin causa legal, impidiesen a algún socio el ejercicio de sus derechos.

Pena: Multa de 6 a 12 meses.

Art. 294: Negar o impedir la inspección de entidades supervisoras

Pena: Prisión de 6 meses a 3 años o multa de 12 a 24 meses.

Art. 295: Disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad

Pena: Prisión de 6 meses a 4 años o multa del tanto al triple del beneficio obtenido.

2. Delitos contra la Administración Pública

  • Se encuentran en el Título XIX, Capítulos I al X, artículos 404 al 439 del Código Penal.
  • Definición: Se persiguen las conductas ilegales de funcionarios o autoridades, siendo las mayores penas para los delitos de cohecho y soborno, para realizar actos delictivos y la malversación de fondos públicos (castigado con pena de hasta 6 años de cárcel).
  • Ejemplos de conductas ilegales:
    • Prevaricación: Dictar una resolución injusta a sabiendas o nombrar para cargo público a quien no reúne los requisitos legales.
    • Cohecho: Solicitar o recibir una gratificación por ejecutar un acto injusto, teniendo el sobornador la misma pena y estando exento el sobornado que accede a la solicitud por la denuncia del hecho en un plazo inferior a 10 días.
    • Malversación: Sustraer con ánimo de lucro dinero público o darle un uso diferente al de su función.
    • Violación de secretos: Sustraer, divulgar o abusar de la información conocida en el ejercicio del cargo, o particulares que se aprovechan de la información privilegiada.
Art. 404: Prevaricación (tipo 1)
  • Autoridad o funcionario.
  • A sabiendas.
  • Dictar resolución injusta o arbitraria.
  • Pena: Inhabilitación especial para empleo o cargo público de 7 a 10 años.
Art. 405: Prevaricación (tipo 2)
  • Autoridad o funcionario.
  • Dentro de su competencia.
  • A sabiendas de su ilegalidad.
  • Nombrar a una persona para cargo público sin los requisitos legales.
  • Pena: Multa de 3 a 8 meses más suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 3 años.
Art. 406: Receptor (persona que recibe el cargo)
  • Autoridad o funcionario.
  • Dentro de su competencia.
  • A sabiendas de su ilegalidad.
  • Nombrar a una persona para cargo público sin los requisitos legales.
  • Pena: Multa de 3 a 8 meses más suspensión de empleo o cargo público de 6 meses a 3 años.
Art. 417: Revelación de secretos
  • Autoridad o funcionario.
  • Que revele secretos o información conocidos por su cargo.
  • Pena: Multa de 12 a 18 meses + inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 3 años.
Art. 418: Información privilegiada
  • El particular que aproveche para sí o para un tercero.
  • Información privilegiada obtenida de un funcionario o autoridad.
  • Pena: Multa del tanto al triple del beneficio obtenido.
  • Si además se produjeran daños…
Art. 419: Cohecho
  • Autoridad o funcionario.
  • Provecho propio o de un tercero.
  • Por sí solo o por persona interpuesta.
  • Para realizar en el ejercicio de su cargo una acción u omisión.
  • Pena: Prisión de 2 a 6 años…
Art. 428: Tráfico de influencias
  • Autoridad o funcionario.
  • Influyente en otro funcionario o autoridad.
  • Para conseguir un beneficio económico para sí o para un tercero.
  • Pena: Prisión de 1 año + multa e inhabilitación.
Art. 432: Malversación
  1. Autoridad o funcionario que tenga a su cargo…
  2. Prisión de 4 a 8 años + inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.
  3. Si la cantidad no excede de 4.000 €, pena de multa de 2 a 4 meses + prisión de 6 meses a 3 años.
Art. 439: Negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios
  1. Autoridad o funcionario que se aproveche directa o indirectamente de su contrato en que tenga que invertir por razón de su cargo.
    Pena: Multa de 12 a 24 meses + inhabilitación para cargo público de 1 a 4 años.
  2. De estos delitos tiene competencia el Tribunal del Jurado.

3. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social

Art. 305: Defraudación a la Hacienda Pública
  • Tipos:
    • Nacional o estatal.
    • Autonómicas (local, provincial, municipal).
    • Hacienda Pública Europea (delitos que exceden 50.000 €).
  • Contenido 1:
    Elementos del tipo delictivo:
    1. Conducta consistente en:
      • Eludir el pago de tributos o retenciones.
      • Obtener indebidamente devoluciones.
      • Obtener indebidamente beneficios fiscales.
    2. Que el importe de lo defraudado exceda de los 120.000 €.
    3. Pena: Prisión de 1 a 4 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía.
  • Contenido 2:
    ¿Quién queda exento de responsabilidad penal?
    Quien regulariza su situación tributaria antes de que se le notifique la iniciación de actuaciones por parte de la Administración Tributaria.