Recursos de Inconstitucionalidad en España

11B: La Cuestión de Inconstitucionalidad

Concepto y Características

El artículo 163 de la Constitución Española establece la cuestión de inconstitucionalidad como un mecanismo de depuración permanente del ordenamiento jurídico. Se trata de un recurso indirecto, ya que busca resolver una situación que surge en la justicia ordinaria.

La regulación de la cuestión de inconstitucionalidad se encuentra en los artículos 35, 36 y 37 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC).

Legitimación y Procedimiento

La legitimación activa para plantear la cuestión de inconstitucionalidad corresponde exclusivamente al órgano jurisdiccional. Tras la reforma de la LOTC, se admite que la cuestión pueda plantearse no solo en sentencias, sino también en autos que resuelvan incidencias procesales.

Desde el momento en que el juez decide elevar la cuestión al Tribunal Constitucional, se suspende el proceso ordinario hasta que el Tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la cuestión.

El Tribunal Constitucional ha tendido a desistir del procedimiento cuando las partes llegan a un acuerdo en el proceso ordinario o cuando se modifica la legislación procesal de forma que el tribunal que planteó la cuestión deja de ser competente.

11C: La Cuestión Interna de Constitucionalidad

Origen y Fundamento

La cuestión interna de constitucionalidad es un incidente que se produce en el propio Tribunal Constitucional durante la tramitación de un recurso de amparo. Surge cuando el Tribunal verifica que existe una lesión de un derecho fundamental, pero que esta no es imputable al órgano público, sino a la propia ley.

Este supuesto está recogido en el artículo 55.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y no requiere de un acto de estímulo procesal externo.

Procedimiento y Efectos

El procedimiento de la cuestión interna es similar al de la cuestión de inconstitucionalidad. La Sala que conoce del recurso de amparo debe alcanzar un pronunciamiento provisional sobre la lesión del derecho fundamental y remitir la cuestión al Pleno del Tribunal, que decidirá sobre su admisión.

A diferencia de la cuestión de inconstitucionalidad, la sentencia del Tribunal Constitucional en la cuestión interna no tiene efecto devolutivo, sino que resuelve directamente el recurso de amparo.

El Tribunal Constitucional ha hecho un uso limitado de la cuestión interna, principalmente para evitar que los recurrentes lo impulsen a actuar de oficio.

Reforma de 2007

Antes de la reforma de 2007, la Sala que conocía del recurso de amparo dictaba sentencia reconociendo la lesión del derecho fundamental y, a continuación, elevaba la cuestión interna al Pleno. Esto generaba problemas de contradicciones entre ambas sentencias.

La reforma de 2007 evitó este problema al establecer que la Sala no dicta sentencia, sino que eleva directamente la cuestión al Pleno, que se pronuncia sobre la inconstitucionalidad de la ley y resuelve el recurso de amparo.

11D: El Recurso Previo de Inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía

Evolución Histórica

Inicialmente, la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) incluía un recurso previo de inconstitucionalidad contra leyes orgánicas, incluyendo los Estatutos de Autonomía. Este recurso permitía la suspensión de la ley orgánica, lo que otorgaba a una minoría parlamentaria la capacidad de paralizar su entrada en vigor.

En 1985 se derogó este recurso, de manera que la minoría parlamentaria podía plantear un recurso de inconstitucionalidad, pero no podía suspender la entrada en vigor de la ley.

La situación cambió con la aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña de 2006, que fue recurrido ante el Tribunal Constitucional. La sentencia del Tribunal planteó el problema de que un pequeño grupo de personas pudiera modificar un texto legal aprobado por la mayoría de los ciudadanos de Cataluña.

Reforma de 2015

En 2015 se introdujo un nuevo recurso previo de inconstitucionalidad contra los Estatutos de Autonomía. Este recurso se sustancia en un procedimiento de carácter previo a la entrada en vigor del Estatuto y permite al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre su constitucionalidad antes de su aplicación.

Este nuevo mecanismo busca garantizar la supremacía de la Constitución y evitar conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.

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