Guía de Contratos Comerciales Internacionales

Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG)

La Convención se aplica a contratos de compraventa de mercaderías entre partes con establecimientos en diferentes Estados Contratantes, sin importar la nacionalidad o el carácter civil/comercial de las partes o del contrato. Excluye ciertos casos, como mercaderías para uso personal, subastas, judiciales, valores, buques y electricidad. No se aplica a contratos donde la principal obligación sea proporcionar mano de obra o servicios. Las partes pueden modificar la Convención, excepto lo dispuesto en el Artículo 12, y no se requiere forma escrita para el contrato, pudiendo probarse por cualquier medio.

Ofertas y Aceptación:

  • Una propuesta se considera oferta si es clara y detallada, indicando la intención del oferente de quedar obligado en caso de aceptación.
  • La oferta surte efecto al llegar al destinatario y puede ser retirada antes de ser aceptada.
  • La aceptación surte efecto al llegar al oferente.
  • La Convención permite la exclusión, excepciones o modificaciones de disposiciones, salvo lo dispuesto en el Artículo 12.

Incumplimiento y Resolución:

  • El incumplimiento es esencial si causa perjuicio sustancial, salvo que no fuera previsible.
  • La resolución del contrato surte efecto solo si se comunica a la otra parte.
  • El contrato puede modificarse o extinguirse por acuerdo entre las partes.

Obligaciones del Vendedor:

  • Entregar las mercaderías.
  • Transmitir su propiedad.
  • Entregar documentos según el contrato y la Convención.

Obligaciones del Comprador:

  • Pagar el precio.
  • Recibir las mercaderías según el contrato y la Convención.

Pérdida o Deterioro de las Mercaderías:

La pérdida o deterioro de las mercaderías después de la transmisión del riesgo al comprador no exime al comprador de su obligación de pagar el precio, a menos que sea por un acto u omisión del vendedor.

Ley de Transporte

El contrato de transporte implica que el porteador se compromete a trasladar mercancías de un lugar a otro a cambio de un precio. Se rige por tratados internacionales, normas de la Unión Europea y esta ley, aplicando las normas de contratación mercantil en ausencia de regulación específica.

Partes Involucradas:

  • Cargador (contratante del transporte)
  • Porteador (responsable del transporte)
  • Destinatario (quien recibe las mercancías)
  • Expedidor (tercero que entrega las mercancías al transportista)

Definiciones:

  • Bulto (unidad de carga)
  • Envío o remesa (mercancía para transporte)
  • Contrato de transporte puede referirse a un solo envío o a varios.

Procedimientos:

  • El porteador verifica las mercancías al recibirlas, registrando cualquier defecto.
  • Puede rechazar bultos mal acondicionados.
  • Debe informar al cargador sobre el rechazo y custodiar las mercancías hasta la entrega.

Derechos del Cargador:

  • Puede disponer de la mercancía.
  • Detener el transporte.
  • Devolverla al origen o cambiar el destino según la carta de porte.

Responsabilidades del Porteador:

  • Es responsable de pérdida, daño y retraso de las mercancías durante el transporte.
  • Exonerado solo por eventos causados por el cargador, destinatario, instrucciones no atribuibles a su negligencia, defectos inherentes o circunstancias inevitables.

Compensación:

  • La indemnización por pérdida o avería se basa en el valor de las mercancías no entregadas.
  • En caso de retraso, se compensa el perjuicio demostrado.
  • Límites de indemnización establecidos.
  • El cargador puede declarar un valor mayor en la carta de porte con un suplemento.

Agencia

El Agente promueve negocios sin salario, solo con comisiones y asignación de zona según contrato. Debe seguir instrucciones, llevar contabilidad separada, atender reclamaciones, no competir con el principal. Obligaciones del Principal incluyen proveer material y confirmar operaciones en 15 días. Las comisiones son variables según ventas, se liquidan trimestralmente y se pagan hasta el último día del mes siguiente al trimestre. El contrato puede ser indefinido o temporal (2 a 5 años), con posible periodo de prueba de hasta 6 meses. Puede terminar naturalmente, por causas generales o anticipadamente con preaviso (1 a 6 meses) y posibilidad de indemnización por clientela o daños y perjuicios según contrato. La indemnización por clientela se basa en la remuneración media de los últimos 5 años, y los daños y perjuicios se deciden por un juez en caso de conflicto.

Distribución

Concesionario compra productos al fabricante para vender en una zona. Beneficia al fabricante con ventas garantizadas, pero plantea desafíos de control de mercado y precio. Sin retribuciones directas.

Franquicia

El franquiciado utiliza los signos y técnicas del franquiciador con exclusividad. A cambio, el franquiciador brinda asistencia técnica y recibe compensación económica del franquiciado.

Obligaciones del Franquiciador:

  • Permitir el uso de signos distintivos.
  • Brindar asistencia técnica.
  • Suministrar productos.
  • Mantener esfuerzos de promoción.
  • Respetar exclusividad.
  • Supervisar técnicas comerciales.

Obligaciones del Franquiciado:

  • Remunerar al franquiciador.
  • Aplicar sistemas de comercialización.
  • Prestar servicios correctamente.
  • Observar instrucciones sobre precios.
  • Proporcionar información de mercado.
  • Respetar exclusividad.

Publicidad

Definiciones:

  • Anunciante: Persona en cuyo interés se realiza la publicidad
  • Agencias de publicidad: Entidades que crean publicidad por cuenta de un anunciante
  • Medios de publicidad: Individuos o empresas que difunden publicidad a través de medios

Regulación:

  • Prohibición de cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad en contratos publicitarios
  • Nulidad de cláusulas que garanticen rendimiento económico o resultados comerciales en publicidad

Tipos de Contratos:

  • Contrato de publicidad: Anunciante encarga a una agencia la ejecución de publicidad a cambio de contraprestación
  • Contrato de difusión publicitaria: Medio se compromete, a cambio de contraprestación, a permitir la utilización publicitaria de espacio o tiempo
  • Contrato de creación publicitaria: Persona crea proyectos publicitarios a cambio de contraprestación
  • Contrato de patrocinio: Patrocinado colabora en la publicidad del patrocinador a cambio de ayuda económica

Contratos Comerciales

Generalidades:

  • Contratos mercantiles se rigen por reglas del Derecho común si no lo establece el Código o leyes especiales.
  • Contratos mercantiles son válidos, obligatorios, sin importar forma, idioma o cantidad, siempre que conste su existencia. Límite de 1.500 pesetas para prueba por testigos. Correspondencia telegráfica obliga solo si es admitida por contrato escrito.

Excepciones:

  • Contratos que requieran formas según este Código o leyes especiales.
  • Contratos en países extranjeros con requisitos específicos.
  • Sin cumplir, no generan obligación ni acción en juicio.

Consentimiento:

  • Consentimiento en contratos a distancia se presume desde que el oferente conoce la aceptación.
  • En contratos automáticos, hay consentimiento al manifestarse la aceptación.

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