Principios Generales del Derecho: Fundamentos y Aplicación en el Ordenamiento Jurídico

Los Principios Generales del Derecho

Tanto en la época del iusnaturalismo como en la actualidad, se reconocen unos principios jurídicos superiores a las leyes y costumbres, aunque su interpretación ha evolucionado con el tiempo.

Origen

Los Principios Generales del Derecho (PGD) tienen sus raíces en las codificaciones de diversos países, como el Código Civil francés, el austriaco de 1811, el albertino de 1837, el italiano de 1865 y otros, incluido el español.

Concepto

Los PGD surgieron como una pieza clave para completar el ordenamiento jurídico positivo, buscando integrar las lagunas legales y evitar la falta de regulación para cualquier situación que se presentara ante los tribunales. De esta manera, se logra la plenitud del sistema jurídico, brindando a los jueces criterios de decisión para todos los casos. Si no se encuentra solución en la ley ni en la costumbre, se recurre a los PGD.

Problemas

1) Su Imprecisa Conceptualización

Aunque no existe una definición exacta, sí se puede aproximar a su naturaleza. Los PGD se distinguen:

  • Por su valor: Contienen ideas fundamentales que sustentan el ordenamiento jurídico. Su ámbito de aplicación puede ser amplio (separación de poderes) o restringido (in dubio pro reo).
  • Por su forma: Los PGD no tienen un supuesto de hecho bien definido (son más genéricos) ni establecen claramente sus condiciones de aplicación, a diferencia de las reglas, que son más específicas y sí las tienen.

Es importante destacar que a partir de los principios se pueden formar reglas y viceversa. Además, existen reglas más indeterminadas que otras, y su interpretación o comparación con otras normas puede ampliar o restringir su alcance.

En cuanto a la verdadera naturaleza de los principios, hay dos opiniones tradicionales básicas:

  1. Interpretación iusnaturalista: Los PGD son postulados de derecho natural, de carácter perenne o inmutable y de validez universal, o bien, de carácter histórico, resultado de adaptar principios universales a las condiciones de vida de la sociedad durante su desarrollo. Los PGD dan validez a los ordenamientos positivos y su obligatoriedad se basa en sus preceptos. Para ser fuentes de derecho, deben estar positivados, incorporados a la dogmática jurídica o no contradecirla. De esta manera, se evita la arbitrariedad y la inseguridad jurídica.
  2. Interpretación positivista: Son los principios generales que inspiran la legislación positiva, fundamentan el derecho de cada país y se obtienen por generalización de preceptos o medios lógicos. Su origen se atribuye al legislador (Savigny y pandectistas alemanes). El derecho positivo es autosuficiente y no recurre a fuentes externas. El Código Civil no autoriza a los jueces a aplicar nada fuera del derecho positivo.
  3. Postura ecléctica: Los PGD se refieren tanto al derecho natural como a aquellos que están en la base de las instituciones y que versan sobre materias concretas.

La Constitución Española satisface las exigencias éticas de cualquier ordenamiento, dándoles validez jurídica sin ser superiores al ordenamiento jurídico, sino solo superiores dentro del mismo.

2) Su Modo Peculiar de Funcionamiento en la Práctica Jurisdiccional

Es decir, la manera en que influyen en la aplicación judicial del derecho.

  • Carácter creador de la función de los Tribunales: Los tribunales son, en parte, creadores del desarrollo histórico de los ordenamientos positivos. El desarrollo progresivo de un país se debe a las decisiones que la jurisprudencia de los Tribunales Supremos acumula sobre el Ordenamiento Jurídico. Esta jurisprudencia aplica las disposiciones del legislador y realiza la labor de interpretación, integración y cambio. Para conocer el derecho de un país, es necesario estudiar las leyes y la jurisprudencia de los Tribunales Supremos (principalmente el Tribunal Supremo).
  • La interpretación, integración y cambio de orientación en el entendimiento de las leyes tienen lugar, en parte, en virtud de impulsos provenientes de fuera del sistema legal: Se producen por argumentos ético-jurídicos, criterios valorativos o principios jurídicos. Tampoco se puede afirmar que pertenezcan a un sistema estático de derecho natural. Tienen más bien un carácter histórico y social, variable en una determinada naturaleza.

Josef Esser describe el proceso de formación de los principios jurídicos, que pueden estar tanto en preceptos legales como no legales. Se aplican por su valor, la conciencia de su importancia como regla de conducta para la sociedad correspondiente (Dworkin).

Sin embargo, también existen limitaciones establecidas por el Tribunal Supremo, cuya infracción puede ser motivo de recurso de casación. El Tribunal Supremo exige para admitir la casación:

  • La no existencia de una norma más precisa en la que fundar el recurso.
  • La cita de ley o doctrina legal que refiera la vigencia del principio invocado.

Los principios carecen de sustantividad como fuente del derecho. El Tribunal Supremo actúa defensivamente (De Castro), reconociendo la existencia de los PGD aunque no se hubieran acogido antes en una sentencia.

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