Principios del Procedimiento Administrativo en Chile según la Ley 19.880

Principios del Procedimiento Administrativo (Art. 4° Ley 19.880)

Art. 5 Escrituración:

El procedimiento y sus actos se expresarán por escrito a través de medios electrónicos. -> Salvo excepción legal.

Art. 6 Principio de gratuidad:

Las actuaciones de los órganos de la Administración del Estado son GRATIS. Siempre – EJ documento de antecedentes. -> Salvo disposición legal contraria – EJ permiso de obras.

Art. 7 Principio de celeridad:

Los órganos deben actuar por su propia iniciativa (aun cuando el particular lo inicia) buscando hacer expeditos los trámites. Deben remover todo obstáculo que pudiera afectar su pronta y debida decisión. – Ante una solicitud de un derecho se guardará el orden cronológico riguroso de ingreso -> Salvo orden motivada contraria, de la que quede constancia.

Art. 8 Principio conclusivo:

(Ideal, no siempre se cumple). Destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y exprese su voluntad. (Acto terminal) (EJ Un permiso de obra no aprobado).

Art. 9 Principio de economía procedimental:

Medios eficaces, evitando trámites dilatorios (rapidez). Decisión de un solo acto todos los trámites que permitan un impulso simultáneo. Uso de vías electrónicas. – Al solicitar trámites a otros órganos deberá consignarse un plazo al efecto. Cuestiones Accidentales, incluso nulidad de actuaciones, NO suspenderán la tramitación (Resolver un problema que impida resolver el acto) -> Salvo resolución fundada en contrario.

Art. 10 Principio de contradictoriedad:

Interesado puede en cualquier momento del procedimiento aducir alegaciones (defenderlo) y aportar documentos u otros elementos de juicio. Pueden ser asistidos por asesores si se le considera conveniente (no es obligatorio). – Teniendo en cuenta el respeto a los principios generales de contradicción e igualdad de los interesados.

Art. 11 Principio de imparcialidad:

La administración debe actuar con objetividad, respetando el principio de probidad en el procedimiento y en las decisiones que adopte. – Deben siempre expresarse los hechos y fundamentos de derecho, cuando afecten los derechos de los particulares o resuelvan recursos administrativos (justificar acciones).

Art. 12 Principio de abstención:

El órgano afectado por una causal de inhabilidad se abstendrá de intervenir en el procedimiento, comunicando a su superior de inmediato. No necesariamente implica invalidación de los actos. Podrá promoverse inhabilitación por los interesados en cualquier momento de la tramitación de procedimiento ante el afectado, por escrito, expresando la causa fundada.

Art. 13 Principio de la no formalización:

Formalidades indispensables para dejar constancia de lo actuado (escriturado), evitando perjuicios a los particulares. Podrán subsanarse los vicios siempre que no se afecten intereses de terceros. Vicio de procedimiento solo afecta la validez del acto cuando recae en algún requisito esencial y genera perjuicio al interesado (que afecte el acto terminal, si no es el caso no es necesario)

Art. 14 Principio de inexcusabilidad:

(Distinto a p.conclusivo) (SIEMPRE) Obligación de dictar resolución expresa y notificarla, cualquiera sea su forma de iniciación. En casos extraordinarios que no pueda dictarse, la resolución consistirá en la declaración de esta circunstancia (si no se pudiera dictar el acto terminal). – En un órgano que interviene en un asunto que no es de su competencia, lo remitirá a la autoridad competente, informando al interesado. Algo hay que decir.

Art. 15 Principio de impugnabilidad:

Todo acto administrativo es impugnable mediante los recursos de reposición y jerárquico (contra el acto). Los actos de mero trámite son impugnables solo cuando imposibiliten continuar un procedimiento. La autoridad que acoja un recurso podrá dictar por sí mismo el acto de reemplazo.

Art. 16 Principio de Transparencia y de Publicidad:

Permite y promueve el conocimiento, contenidos y fundamentos de las decisiones que se adopten en él. Son públicos los actos y resoluciones, sus fundamentos, documentos y procedimientos que utilicen en su elaboración o dictación (a disposición del particular) -> Salvo excepciones establecidas en la Ley de Acceso a la Información Pública 20.285, y en otras leyes de quórum calificado.

Art. 16 bis Principio generales relativos a los medios electrónicos:

En la tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos se deberá cumplir con los siguientes principios:

  • P. de neutralidad tecnológica: Lo más adecuado y objetivo, no específicamente de un solo proveedor.
  • P. de actualización: Actualizar plataformas a tecnologías no obsoletas o carentes de soporte, generando medidas para el rescate de contenidos en formatos de archivo electrónicos que caigan en desuso.
  • P. de equivalencia funcional: Actos suscritos por firma electrónica serán válidos y producen los mismos efectos que formato en papel.
  • P. de fidelidad: Las actuaciones se registrarán y conservarán íntegramente, en orden sucesivo en el expediente electrónico.
  • P. de interoperabilidad: Los medios electrónicos deben ser capaces de interactuar y operar entre sí al interior de la Administración del Estado con segura y expedita interconexión.
  • P. de cooperación: Los órganos de la Administración del Estado deben cooperar efectivamente entre sí en la utilización de medios electrónicos.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *