Principios de Interpretación Constitucional y Jerarquía Normativa en España

T.6 El Principio de Interpretación Conforme a la Constitución

Supremacía de la Constitución

La supremacía de la Constitución y su carácter central obligan a interpretar todo el ordenamiento jurídico en el sentido de los principios y reglas constitucionales. Para que una ley sea declarada inconstitucional, el juez debe buscar, en vía interpretativa, una concordancia de dicha ley con la Constitución. No se deben ignorar los valores de la Constitución.

Preeminencia de las Sentencias del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución y tiene jurisdicción en todo el territorio español. Sus competencias incluyen:

  • Control de la Constitucionalidad de leyes y normas con rango de ley: A través del recurso de inconstitucionalidad y la cuestión de inconstitucionalidad.
  • Recursos de amparo: En casos de vulneración de los derechos fundamentales de la Constitución (artículos 14 al 29) y objeción de conciencia.
  • Conflictos Constitucionales: Entre el Estado y las Comunidades Autónomas o entre las propias Comunidades Autónomas.

Naturaleza del Tribunal Constitucional como Intérprete Supremo

El Tribunal Constitucional es el juez supremo de la constitucionalidad de las normas. Todo juez o tribunal interpreta la Constitución al aplicarla y debe interpretar las demás normas conforme a ella o elevar la cuestión al Tribunal Constitucional.

Al existir una doble fuente de interpretación constitucional (el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional), se arbitran procedimientos para articularlas. La interpretación que hace el Tribunal Supremo sobre legalidad es suprema, salvo en materia de derechos fundamentales. La interpretación del Tribunal Constitucional de un precepto de la Constitución se impone a todos, incluso al Tribunal Supremo.

El Bloque de Constitucionalidad, que incluye leyes que establecen competencias entre Comunidades Autónomas, permite medir y utilizar la Constitución y el propio Bloque Constitucional.

T.7 La Ley: Ley Orgánica y Ordinaria

La Constitución (artículo 81) establece que son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueban los estatutos de autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. El texto constitucional requiere ley orgánica para regular órganos constitucionales (como el Tribunal Constitucional) y poderes estatales (como el Poder Judicial).

El procedimiento para la aprobación, modificación y derogación de las leyes orgánicas exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del texto (artículo 81 de la Constitución Española).

Rango Normativo de la Ley Orgánica y su Relación con la Ley Ordinaria

  • No pueden regularse como ley ordinaria las materias de la Ley Orgánica ni viceversa.
  • Existen materias ajenas pero conectadas con otras sí reservadas, y materias fronterizas.
  • No basta la mayoría absoluta para que una ley sea orgánica, ha de aprobarse con tal carácter.
  • Si una ley calificada como orgánica por el legislador regula materias propias de Ley ordinaria, esa materia queda congelada en el rango (según el Tribunal Constitucional).
  • No hay relación de jerarquía entre Ley Orgánica y Ley Ordinaria (según el Tribunal Constitucional).
  • La Ley ordinaria no se somete al juicio de la Ley Orgánica, sino al juicio de la Constitución.

El Decreto Ley

En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno puede dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decretos leyes. El Decreto Ley no podrá afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, ni a los derechos y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I de la Constitución, ni al régimen de las Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. También están excluidas las materias reservadas a Ley Orgánica, los Presupuestos Generales del Estado y la delegación legislativa.

Los Decretos Leyes deberán ser sometidos, en el plazo de 30 días, a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados, para su convalidación o derogación. Posteriormente, se tramitan como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

El Decreto Legislativo

El Decreto Legislativo es una norma gubernamental con fuerza de ley que se dicta en virtud de una delegación legislativa otorgada por el Parlamento al Gobierno. La delegación legislativa solo puede ser otorgada por las Cortes Generales y solo al Gobierno. Nunca puede concederse de modo implícito ni por tiempo indeterminado. Están excluidas las materias reservadas a Ley Orgánica y la materia presupuestaria.

El Reglamento

El Reglamento es una norma escrita dictada por la Administración, con rango inferior a la Ley. En las materias reglamentarias, la ley puede entrar a regular aspectos concretos. El Reglamento se fundamenta en el principio de reserva de ley, que establece que determinadas materias están únicamente reguladas por la Ley.

Clases de Reglamentos

  • Por la autoridad que lo dicta: Estatales (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales, etc.), de las Comunidades Autónomas, de los Entes Locales (Ayuntamientos), etc.

Límites de los Reglamentos

  • Competencia
  • Jerarquía: Deben respetar los reglamentos superiores.
  • Procedimientos: Deben cumplir con los procedimientos o requisitos establecidos.
  • Control

Leyes Marco, de Delegación y Transferencia, y de Armonización

Estas leyes modifican extraestatutariamente las competencias de las Comunidades Autónomas. Para medir la constitucionalidad de una ley, se recurre a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y a estas leyes.

  • Leyes Marco: Las Cortes Generales pueden atribuir a las Comunidades Autónomas la facultad de dictarse normas legislativas en el marco de los principios fijados por ley de Cortes. El control de estas leyes corresponde al Tribunal Constitucional.
  • Leyes Orgánicas de Delegación y de Transferencia: Las Cortes Generales transfieren o delegan en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materias de titularidad central. Son revocables, ya que no ceden la titularidad. Se diferencian de la Ley Marco porque tienen un marco que cumplir.
  • Leyes de Armonización: Son leyes de Cortes que armonizan las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas. Pueden afectar a materias de competencia autonómica, pero su aplicación es excepcional y restrictiva. Requieren un presupuesto de hecho habilitante (el interés general) apreciado por la mayoría absoluta de cada Cámara (50+1 del Senado y del Congreso) y previa legislación discordante de las Comunidades Autónomas. El control de estas leyes corresponde al Tribunal Constitucional.

Prevalencia del Derecho General

  • Restrictivo: Solo después de haber delimitado las competencias con las técnicas de interpretación será lícito acudir al principio de prevalencia.
  • Conflicto: Se da en escasas ocasiones y será entre normas válidas; en caso contrario, se trataría de inconstitucionalidad.
  • Justificación: La prevalencia del Derecho general se justifica por tener éste la atención inmediata del interés general.
  • Extraordinario: Serán extraordinarios los supuestos en que haya que apelar a esta prevalencia por parte de las autoridades competentes.

T.9 El Derecho de la Unión Europea

Derecho Originario

El Derecho originario de la Unión Europea incluye los tratados fundacionales y los tratados modificativos. El Tratado de Lisboa (2009) es el tratado vigente de la UE y consta del Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom) también forma parte del Derecho originario.

El Derecho originario tiene una dimensión “constitucional” al establecer los poderes, sus funciones y los límites. Siempre prevalece sobre cualquier otra fuente de Derecho. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea está encargado de hacer respetar esta prevalencia.

Derecho Derivado

El Derecho derivado de la Unión Europea incluye los actos unilaterales adoptados por las instituciones de la UE, como reglamentos, directivas, decisiones y recomendaciones.

Reglamento

  • Es una norma general y obligatoria, similar a la ley en el ámbito interno.
  • Se aplica a todos los Estados miembros.
  • Es directamente aplicable, es decir, “crea Derecho” al ser obligatorio de inmediato en todos los Estados miembros.
  • Tiene rango de una ley nacional.

Directiva

  • Establece los objetivos que deben lograr los Estados miembros, dejándoles elegir los medios.
  • Fija una fecha límite para la transposición al Derecho Nacional.
  • Se utiliza para armonizar las legislaciones nacionales.

Decisión

  • Es una norma que aplican las instituciones comunitarias para legislar sobre casos particulares.
  • Puede exigir a un Estado miembro o a un ciudadano de la Unión que actúe o deje de hacerlo, otorgarle derechos o imponerle obligaciones.
  • Se caracteriza por ser individual.

El Derecho Internacional

Junto al Derecho derivado, se encuentran instrumentos jurídicos del Derecho internacional. El Derecho internacional se impone a los Estados y a las Organizaciones Internacionales, bien por el Derecho consuetudinario o bien por el Derecho convencional (tratados internacionales).

La UE contribuirá al estricto respeto y desarrollo del Derecho Internacional. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la UE ha establecido que un acuerdo internacional no puede menoscabar “los principios constitucionales” del Derecho de la UE.

Los Actos Convencionales

Los actos convencionales son los acuerdos internacionales firmados por una parte por la UE y por otra por un tercer país u organización internacional. Vinculan a los Estados miembros y forman parte del Derecho de la UE. Estos tratados tienen recepción automática y primacía sobre los tratados celebrados entre Estados miembros.

Principios de Primacía y Eficacia Directa

La UE es única entre las organizaciones internacionales debido, entre otras razones, a que tiene un alto efecto directo de su Derecho, que ha sido ampliamente moldeado por el Tribunal de Justicia de la UE.

Principio de Primacía

  • El Derecho de la UE se aplica preferentemente al de producción interna.
  • Primacía no equivale a supremacía, sino a aplicación preferente en caso de colisión.
  • En caso de colisión entre un reglamento de la UE y el Derecho de producción interna, prevalece el reglamento de la UE y los tratados constitutivos.
  • El Tribunal de Justicia de la UE es el órgano encargado de velar por el respeto del principio de primacía.

Principio de Eficacia Directa

  • Los Tratados Constitutivos y los Reglamentos: Son normas de aplicación directa porque se integran autonómicamente en el Derecho positivo de los Estados miembros. Los particulares pueden invocar directamente ante los tribunales ordinarios las disposiciones de la UE.
  • Las Directivas: No tienen efecto directo, ya que son normas dirigidas a los Estados y, por lo general, no son directamente invocables por los ciudadanos de la UE ante los tribunales. Necesitan una norma interna que las transponga al Derecho nacional.

Equidad

La equidad es lo justo, modulando la ley en los casos en que se encuentren omisiones o errores, en especial para ciertos casos particulares, o cuando su aplicación rigurosa sea inconveniente.

El principio de proporcionalidad requiere una “relación adecuada” entre medio y fin, y que el daño que sobrevenga no “esté sin relación con el peligro” que debía ser evitado. Con ello se trata de “equilibrar” la justicia.

La Jurisprudencia

La jurisprudencia es el conjunto de las sentencias de los tribunales y la doctrina que contienen. Las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas pueden constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país.

En España, la jurisprudencia no se considera fuente de Derecho en sentido estricto, pero su facultad para modular la Ley y establecer cuáles han de ser los principios generales del Derecho le da gran relevancia. La Jurisprudencia se constituye a partir de dos sentencias que interpreten una norma en igual sentido, emanadas del Tribunal Supremo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *