Servicios Públicos en España: Principios Constitucionales, Gestión y Derechos del Usuario

Presupuestos Constitucionales del Servicio Público

– El plano constitucional del servicio público ayuda a delimitar la correlación entre el sector público y el privado.

– Planteamiento constitucional dualista:

  • Amplia cobertura para la actuación de la Administración (más mandato que posibilidad).
  • Posibilita la actuación de la iniciativa privada.

– Reserva de servicio para el sector público requiere:

  • Decisión legal expresa (mediante ley).
  • Carácter limitado (requiere que el servicio sea considerado esencial).
  • Consideración por el legislador en primera instancia, aunque es posible la apreciación del Tribunal Constitucional.

– La reserva de servicio para el sector público supone titularidad pública, pero no monopolio:

  • Gestión directa (monopolio público): la Administración titular presta el servicio materialmente.
  • Gestión indirecta: la Administración es titular, pero presta el servicio una empresa privada (la Administración fija precios, horarios y demás condiciones del servicio).

– Respecto a los monopolios:

  • Monopolio público: admisibles según las circunstancias (necesidad de asegurar una gestión unitaria y bajo control estricto público escrito).
  • Monopolio privado (una empresa gestiona el servicio público): admisible e intentado justificar con las diversas inversiones que tiene que realizar el concesionario (adaptar el servicio a nuevas tecnologías).

Servicios Económicos de Interés General

– La competencia en el mercado interior europeo ha forzado la desaparición de rasgos exorbitantes del servicio público tradicional:

  • Sustituidos por la iniciativa privada una vez obtenida la autorización administrativa oportuna.
  • Se pretende conciliar la libre competencia con el mantenimiento de las obligaciones de servicio público y las exigencias de un servicio universal.

– Influencia comunitaria no uniforme en cuanto al concepto de servicios públicos:

  • Actividades nucleares: reservadas al poder público (seguridad y orden público).
  • Actividades de prestaciones: no concurren con el mercado competencial (atención a inmigrantes).
  • Actividades concurrentes: Europa trata de liberalizarlas como servicios públicos reservados o tradicionales.

– Distinguir así 3 conceptos:

  • Servicios de interés general: sujetas a obligaciones del servicio público al ser de interés general.
    • Funciones básicas del Estado (seguridad, justicia).
  • Servicios de interés económico general: sujetas a obligaciones específicas del sector público por los Estados Miembros por ser de interés general, siendo además de contenido económico o comercial.
    • Redes de transporte, energía y comunicación.
    • Dentro de estos servicios se desarrolla el concepto de servicio universal (exigencias a las que debe someterse toda la Comunidad).
  • Noción de servicio público: doble sentido porque designa:
    • Organismo productor del servicio.
    • Misión de interés general que se confía al organismo.

– Preocupación comunitaria por recuperar la idea del servicio público denostada en:

  • Art. 14 actual del Tratado de Ámsterdam: busca el equilibrio entre lo público y lo privado en el asentamiento de principios que permitan la cohesión social y territorial a los servicios de interés económico general.
  • Protocolo nº 26 del TFUE (art. 1 y 2): enfatiza la importancia de los servicios de interés general.

Principios Rectores del Sector Público

Principio de Continuidad

  • El servicio debe estar permanentemente garantizado: consecuencia del interés general.
  • Continuidad identificada con regularidad (no con permanencia): debe garantizar el servicio de forma regular y no permanente.
  • Principio aplicable al servicio público, sea prestado por la Administración o por un contratista.
  • Necesarios servicios mínimos, incluso en caso de huelga: consecuencia de la prevalencia absoluta del interés público.

Principio de Igualdad

  • Asimilado al principio de no discriminación en las condiciones de acceso y trato al servicio (entendida en clave material): pueden existir distintas modalidades de acceso y prestación diferentes si son razonables y proporcionadas.
  • Las diferencias pueden obedecer a:
    • Finalidades sociales.
    • Estrategias comerciales (para servicios económicos de interés general).
    • Condiciones de vecindad.

Principio de Universalidad

  • Complemento al principio anterior: atiende más específicamente a la cobertura del servicio.
    • Llegar y ser accesible a todos los destinatarios.

Principio de Mutabilidad (Ius Variandi)

  • Posibilidad de alterar las condiciones del servicio cuando las circunstancias lo aconsejen.
  • Servicios concurrentes: se observa en alteraciones de las condiciones reglamentarias de prestación del servicio o de las obligaciones de servicio público impuestas.

Principio de Calidad (Art. 4 LOFAGE)

  • Definido por una serie de factores variables relacionados con aspectos propios de algunos de los principios básicos del servicio público:
    • Volumen y características de las prestaciones.
    • Exactitud.
    • Cobertura…
  • Otorga a la Administración facultades que permitan asegurar y mejorar los niveles de prestación.
  • Para algunos servicios económicos de interés general, las directivas comunitarias fijan niveles concretos de calidad.

Principio de Asequibilidad

  • Derivado del concepto de servicios económicos de interés general como elementos de cohesión económica y social.
  • No implica gratuidad (aunque algunos servicios sean gratuitos, incluso por mandato constitucional).
  • Normalmente, imposición de financiar el servicio mediante el pago de:
    • Tasa o precio público (servicio prestado por la Administración).
    • Tarifa o precio privado fijado por la Administración (servicio prestado por un concesionario).
    • Servicios económicos de interés general: la Administración fija el precio máximo o incluso impone la gratuidad de algunas prestaciones.
  • Regla general: las tasas o precios públicos deben cubrir el coste del servicio en función del principio de equivalencia.
    • Aunque la ley permite que sean inferiores al coste del servicio previa cobertura presupuestaria del déficit no cubierto:
      • Teniendo en cuenta la capacidad económica del usuario.

Modos de Gestión de los Servicios Públicos

– Opciones: gestión directa o pública, y gestión indirecta o privada; además de la gestión mixta.

Gestión Directa o Pública

  • Llevada a cabo materialmente por el ente público mediante distintas fórmulas (según el grado de autonomía jurídica):
    • Autonomía de gestión mínima: simple especialización orgánica dentro de la Administración ordinaria.
    • Creación de un organismo público: gestiona el servicio el organismo, con autonomía presupuestaria, contractual y patrimonial, pero sometido a normas de Derecho público.
    • Creación de una sociedad mercantil con capital público: encargada de la gestión del servicio, pero controlada por la Administración como titular del capital societario.

Gestión Indirecta

  • Remisión legal a las formas previstas para el contrato de gestión de servicios públicos (normalmente de carácter contractual).
  • Concesión de servicios públicos:
    • Fórmula más generalizada y característica de la gestión indirecta de servicios públicos.
    • Contrato administrativo típico con modulaciones específicas.
    • Concesionario: sujeto privado (normalmente S.A.) que asume el riesgo de la gestión del servicio público con beneficios obtenidos en función de lo establecido en el contrato:
      • Tarifas por la prestación del servicio fijadas por la Administración y otras retribuciones previstas.
      • Costes del servicio que debe asumir (si se alteran de forma imprevisible, no debe asumir rigurosamente los principios de riesgo y ventura).
    • Régimen jurídico:
      • El concesionario ostenta poderes delegados de policía y es beneficiario de ciertas prerrogativas públicas (expropiación forzosa).
      • Los recursos por parte de los usuarios se plantean ante la Administración titular.
    • Obligaciones del concesionario:
      • Derivadas estrictamente del contrato con la Administración (la Administración es parte del contrato).
      • Derivadas de la imposición de la Administración como titular del servicio (órdenes y disposiciones reglamentarias la hacen situarse por encima del contrato).
    • Facultad de rescate de la concesión:
      • Extinción de la concesión por decisión de la Administración.
      • Normalmente con carácter indemnizatorio por el tiempo que resta de contrato.
  • Otras formas de gestión indirecta y mixta:
    • Interviene un particular, pero también existe una presencia importante de la Administración.
    • Concierto: el sujeto privado posee infraestructura e instalaciones idóneas.
    • Gestión interesada: la Administración dispone de instalaciones donde se realiza la gestión del servicio por una empresa privada.
    • Sociedad de economía mixta: el servicio es gestionado por una sociedad con capital público y privado.

Prestación de los Servicios: Estándares del Servicio y Estatuto del Usuario

Relación Jurídica entre Usuario y Prestador del Servicio

  • Relación de naturaleza predominantemente:
    • Objetiva (excluye la autonomía de la voluntad).
    • Pública (aunque también existen elementos jurídico-privados).
  • Relación establecida mediante técnicas formales:
    • Públicas (acto administrativo unilateral de admisión).
    • Privadas (contrato).
  • Usuario sometido a poderes de ordenación y disciplinarios del prestador del servicio.

Derechos del Usuario

  • De forma particular, fijados por las normas reguladoras de cada servicio.
  • De forma general:
    • Derecho de acceso al servicio (a veces condicionado por diversas circunstancias).
    • Derecho de disfrute del servicio en las condiciones de cantidad y calidad predeterminadas por las reglas reguladoras del mismo.
    • Derechos de participación del usuario en la configuración del servicio.
  • Cartas de Servicio: concreción de la introducción en el ámbito de la gestión administrativa de algunas fórmulas extraídas de la gestión de las empresas privadas para mejorar su eficacia (RD 1259/99, regula las Cartas de Servicio en la AGE).

Deberes y Obligaciones del Usuario

  • Observancia de las reglas del servicio establecidas en sus normas reguladoras, cuyo incumplimiento determina:
    • Privación temporal del servicio; o
    • Sanción.
  • Contraprestación del abono establecido por el uso del servicio.

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