Orden jerárquico de aplicación de las normas del ecuador

Definición:


-Etimología Griega

El término hermenéÚtica del verbo griego (jermenéuein) que significa interpretar o traducir. Significa que alguna cosa se vuelve comprensible o se lleva a la comprensión.

-HermenéÚtica

Interpretación de los textos, Teoría encargada de la interpretación de los textos.

-HermenéÚtica Jurídica:

Interpretación jurídica.

-Interpretación Sig etimológico:

 proviene de la expresión latina interpretatio (onis), y esta, a su vez, del verbo interpretor que significa: “servir de intermediario”, “venir en ayuda de”; y en este último sentido, por extensión: “explicar”.

-Interpretar:

explicar o declarar el sentido de algún texto

-“Interpretación jurídica”:

 el objeto es desentrañar el significado de los términos en que se redacta una Norma

Objetos:


El significado que se le da a la palabra “interpretar”,  depende muchas veces del tipo de objeto sobre el que la actividad interpretativa versa.

Objetos de la interpretación

a.
Cuándo se interpreta un acto o comportamiento humano, interpretar significa elaborar suposiciones en torno a los:
Objetivos, Razones, o Intenciones del sujeto. 

B


Cuándo se interpreta un acontecimiento histórico o social, “interpretar” significa deducir  una relación de causa-efecto entre cierto hecho condicionante y cierto hecho condicionado.

C


Cuando el objeto a interpretar es un texto, interpretar se refiere a atribuir sentido o significado a un determinado fragmento de lenguaje, ya sea a palabras,  oraciones  o párrafos. 


La Interpretación jurídica pertenece al género de la interpretación textual.

Textos jurídicos sujetos a la interpretación


Leyes, Reglamentos, Contratos,  Testamentos, Sentencias,  Actos administrativos, etc.

En conclusión jurídicamente hablando, interpretar significa


Clarificar el contenido o el campo de aplicación de una norma.

2 CONCEPTOS DE  INTERPRETACIÓN JURÍDICA


😎 Concepto restringido de interpretación:

Solo se interpreta cuando su significado es oscuro o discutible, cuando se duda sobre si es aplicable o no a un determinado supuesto de hecho.

 se fundamenta sobre una u otra situación:

 Primera.
Debe distinguirse entre 2 tipos de formulaciones normativas. 

1.- Formulaciones normativas con significado  claro y no controvertido

2.-formulaciones normativas cuyo significado es equívoco y despiertan perplejidad. (requieren de interpretación)

Segunda


–  Debe distinguirse entre 2 tipos de supuestos de hecho.

1.-


Supuestos de hecho a los cuales una determinada norma se aplica de forma pacífica /seguramente recaen en su campo de aplicación/ no requiere una justificación.

2.-


Supuestos de hecho con aplicación dudosa o controvertida de la norma / aplicabilidad de la norma es incierta.
/exige ser argumentada

😎 Concepto amplio de interpretación:
se emplea para referirse a cualquier atribución de significado a una formulación normativa, independientemente de dudas o controversias.

Cualquier texto, en cualquier situación, requiere interpretación

Interpretación y TraducciónTraducir:


reformular un texto a una lengua diversa de la que fue formulado.

/  Interpretar

Reformular un texto sin importar la lengua


3. Posturas doctrinales bajo los dos conceptos de Interpretación

-En el concepto restringido se asume qué existen Fuentes claras y fuentes oscuras, la Fuente oscura requiere la interpretación con un conjunto de argumentos. Y en la Fuente Clara se busca descubrir el significado preexistente

-En el concepto amplio se asume que un texto siempre Busca la interpretación.

4. Otros conceptos de Interpretación

A.-


En un sentido muy amplio, “interpretación” es el conjunto de trabajos de los juristas, como la sistematización del derecho o construcción en sistema de las normas jurídicas. 

b.
Sugiere un tratamiento incorrecto o manipulatorio de los textos jurídicos. 

C.-


De manera errónea, interpretación, a veces, es empleado como sinónimo de “aplicación”. Esto cuando se refiere a la interpretación judicial. 

Interpretación vs. Aplicación


(Aplicación viene después Interpretación.)

Interpretación                      

1.-



Cualquier sujeto puede interpretar

2.-


Objeto: normas y textos jurídicos.

3.-


Es dar significado.

Aplicación

1.-


Solo determinados órganos pueden aplicar una norma. Ejemplo: jueces.

2.-


Objeto: solo normas.

3.-


Es calificar un supuesto de hecho o la decisión de una controversia específica.

5. Los enunciados interpretativos : son los enunciados que le dan significado a un texto normativo

Interpretación:


es el discurso del intérprete.
Se compone de:

1.-


Enunciados que le dan significado al discurso de las fuentes./ 2.-
Enunciados que constituyen argumentos para justificar la interpretación dada.



-“T” (texto interpretado)
significa S (sentido que el intérprete le da).

2 usos de los enunciados interpretativos:

A) para interpretar en sentido estricto

1- Se habla de un discurso interpretativo: Discurso que da significado a un texto.-Interpretamos

A los enunciados del discurso descriptivo, se les dan los valores de:

Verdadero y falso

B) para referirse a una interpretación hecha por otros


2-Se habla de un discurso descriptivo de interpretaciones: discurso de un texto interpretado por alguien más.-

Describimos

A los enunciados del discurso interpretativo, no pueden asignarse los valores de veracidad.

6. Teoría de la interpretación jurídica

Existen 3 teorías/familias de la interpretación:


😎1.- Teoría Cognitiva de la interpretación.

Interpretación como actividad cognoscitiva: interpretar es verificar empíricamente el significado objetivo de los textos normativos o la intención subjetiva de sus autores (Legisladores).

Son enunciados del discurso descriptivo. Se comprueba su veracidad o falsedad.

-Interpretación busca:
descubrir el significado objetivo o la voluntad subjetiva preexistentes.

-Textos normativos solo admiten una interpretación verdadera.

-Esta teoría es errónea porque dice que ya existe una interpretación y no siempre es así –

– Esta teoría de la interpretación tiende a descubrir el significado objetivo o la voluntad preexistente.

– Esta teoría supone que el orden jurídico es completo y coherente. Las autoridades judiciales no pueden ejercer discrecionalidad alguna.


😎2. Teoría escéptica de la interpretación.

-La interpretación como actividad de valoración y decisión, no de conocimiento.

-No existe significado propio de las palabras, el que la usa le da significado.

 Los enunciados interpretativos no son verdaderos ni falsos.

-Significado subjetivo

😎3. Teoría intermedia.

-La interpretación es una actividad de conocimiento y a veces una act de decisión discrecional.

 Existen casos:

Fácil

No hay duda de que la norma aplica para ese caso. No ejercen discrecionalidad 

Difícil

(controvertida) cuando puede o no aplicar la norma. , ejercen discrecionalidad.  La decisión de las controversias requiere de una elección de al menos dos soluciones alterativas.

-Discrecionalidad: facultad que tienen los jueces de aplicar una norma.-

– Puede distinguirse entre “descubrir” el significado de un texto normativo y “adscribir” (El intérprete decide el significado de un texto) significado a un texto normativo.

7. Variedad de juegos interpretativos

Para Guastini, puede ocurrir la posibilidad de que exista una multiplicidad de “juegos interpretativos “, los cuales se rijan por reglas diversas.

-Dependiendo quién y qué parte vaya a interpretar puede usar la teoría y las reglas que quieras (se pueden mezclar)

-La interpretación siempre debe ir acompañado de una argumentación, motivación y fundamentación.


8. Variedad de intérpretes

1.-

Por interpretación auténtica

– se entiende, en un sentido amplio, la realizada por el autor mismo del documento interpretado; En sentido estricto es la interpretación de la ley realizada por el mismo legislador mediante otra ley sucesiva.

2.-


Por Interpretación oficial, se entiende la interpretación ejecutada por un órgano del estado en ejercicio de sus funciones.

3.-


Por interpretación judicial, se entiende la efectuada por un órgano jurisdiccional. Ejemplo: una jurisprudencia.

4.-


Por interpretación doctrinal, se entiende la que llevan a cabo los juristas;  sobre todo, los profesores de derecho en obras académicas.

8.1 La interpretación doctrinal e interpretación judicial

Doctrinal

Es solo una recomendación (no obliga a la autoridad jurisdiccional a resolver de cierto modo) (es abstracta porque se habla en general)

Doctrinal:

Cualquier jurista

Judicial

(tesis o jurisprudencia)

Tienen fuerza y obligan a la autoridad jurisdiccional a resolver

Según lo establecido en las tesis o jurisprudencias, hay decisión ( producen efectos jurídicos),  en torno a esa disposición. 

 (caso concreto) -Judicial:

Cualquier órgano jurisdiccional

2.1 Tipos de interpretación:

1.-La teoría objetiva, el significado que se le da al término es el que tiene en el momento de que la interpretación es llevada a cabo.  

2.-La teoría subjetiva:
El significado que se debe dar a un término, es el que el legislador quiso que se le diera al mismo cuando creo la ley.

– La labor del intérprete sería reconstruir la voluntad legislativa.

La diferencia entre las dos es el tiempo

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