Normativismo jurídico

el concepto de derecho subjetivo se refiere a la facultad o poder que tiene una persona para exigir o reclamar algo de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Es una prerrogativa reconocida y protegida por el derecho, que permite a los individuos ejercer y defender sus intereses, facultades y libertades frente a terceros o incluso frente al Estado.Los derechos subjetivos se basan en normas jurídicas que establecen ciertos deberes, obligaciones o limitaciones para otras personas o entidades. Estos derechos pueden ser de diversa naturaleza, como derechos civiles, derechos políticos, derechos laborales, derechos de propiedad, derechos de familia, derechos fundamentales, entre otros.

Según la conocida tesis de Dworkin, los ordenamientos jurídicos se hallan integrados por:a)  Un conjunto de principios.b)  Una serie de medidas o programas políticos: .c)  Las reglas en sentido estricto: Normas con un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica clara: “El que mate, será castigado a una pena de diez a quince años).

a)  Principio de idoneidad: excluye el empleo de medios que perjudican la realización de al menos un principio, sin promover al menos un principio o meta a cuya realización sirven. El principio de idoneidad no es otra cosa que una manifestación de la idea del óptimo de Pareto: una posición puede mejorarse sin originar desventajas a otra.b)  Principio de necesidad: Éste requiere elegir, de entre dos medios que promueven en un caso A de prácticamente igual manera, el que intervenga menos intensamente en un caso B. Si existiera un medio que interviene menos intensamente y es igualmente adecuado, entonces podría mejorarse una posición sin originar costo a la otra. La aplicación del principio de necesidad en efecto supone que no hay un caso C afectado negativamente por el empleo del medio que interviene menos intensamente en el caso B. c)  Proporcionalidad en sentido estricto: Según Alexy, “como alto sea el grado de incumplimiento o perjuicio de un principio, tanto tiene que ser la importancia de la realización del otro”. Se puede descomponer en tres pasos:Debe constatarse el grado de incumplimiento o perjuicio de un principio.Se realizará posteriormente la comprobación de la importancia de la realización del principio contrario.Por último, finalmente debe averiguarse si la importancia de la realización del principio contrario justifica el perjuicio o incumplimiento del otro.


Grados retroactividad:Retroactividad de grado máximo: La nueva ley se aplica a las situaciones creadas bajo el Imperio de la ley antigua y a todos sus efectos. Retroactividad en grado medio: La nueva ley se aplica a las situaciones creadas bajo el Imperio de la ley antigua pero sólo a los efectos anteriores a la consumación de la ley. Retroactividad en grado mínimo: La nueva ley se aplica a las situaciones creadas bajo el Imperio de la ley antigua pero sólo a los efectos futuros a la entrada en vigor de la ley.

Analogía e interpretación extensiva. La analogía es el método por el que una norma jurídica se extiende a casos que no están comprendidos en ella. La interpretación extensiva es la que puede hacer el legislador extendiendo el significado de la ley a casos para los que no estaba prevista la aplicación de la consecuencia jurídica prevista por la ley.La analogía presenta un problema de delimitación con la interpretación extensiva en la medida en que en determinados actos se admite esta pero se prohíbe aquella.Ambas figuras pueden distinguirse en base a una serie de criterios: estos criterios son de grado y teóricos.a)  los presupuestos de que parten cada figura: hay analogía cuando nos encontramos con una laguna pero hay interpretación extensiva cuando se presupone la existencia de una norma, es decir, la analogía funciona en casos de silencio de la ley y la interpretación extensiva funciona ante la oscuridad de la misma b)  la función: la interpretación extensiva es solo interpretación y la analogía es la creación, aplicación e integración del derecho. c)  el ámbito: la interpretación extensiva intenta comprender casos no expresados en la letra de una ley pero incluidos en el espíritu y la analogía presupone que el caso en cuestión se halla fuera del espíritu de la disposición. d)  La prioridad lógica: la analogía se diferencia de la interpretación extensiva porque es un procedimiento que va después de esta. La interpretación extensiva está dentro de las condiciones permitidas al intérprete y la analogía es un remedio extraordinario.

Criterios de resolución de antinomias.a)  Criterio jerárquico: la ley superior deroga a la inferior, siguiendo el principio de jerarquía normativa. En este criterio, se protege la estructura del ordenamiento jurídico.b)  Criterio de competencia: La ley competente elimina a la ley incompetente.c)  Criterio cronológico: La ley anterior elimina a la ley posterior.d)  Criterio de especialidad: Se da cuando hay dos normas en un mismo campo de

aplicación, una de carácter más general y otra más específica.e)  Criterio de competencia: Se da cuando hay una norma aprobada por un órgano incompetente para ello. Para su resolución, es preciso evaluar cuál de los órganos tiene la potestad para promulgar dicha norma.f)  Criterio de prevalencia: Si una norma estatal y una autonómica se contradicen, a no ser que una norma diga expresamente que esa materia le corresponde a la CCAA, prevalece la norma estatal.

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