Monto de la reparación. Fijación por el juez, la ley y las partes

Consecuencias de la supremacía constitucional

1° consecuencia ninguna norma puede estar en contrario a la norma, deben estar conforme, de dos maneras, respetar su contenido (constitucionalidad material) y debe respetar los procedimientos, formalidades y competencia (constitucionalidad formal). Quien dicte la norma debe estar facultado para dictar las normas, ya que si una autoridad actúa en donde no tiene competencia, es una falta y no tiene valor.

2° consecuencia Toda norma jurídica va a recibir su legitimidad y validez a partir de su conformidad con la constitución.
Todas las normas están enlazadas a la constitución, si ese enlace se pierde, termina viciado el reglamento, o lo que se dicte. 

3° consecuencia Ya que toda acción pública deriva de la constitución, todas las instituciones que se aparten de la sujeción a la autoridad de la constitución, es ilegítimo, inconstitucionales y por tanto son sancionadas. Ya que si la constitución es desafiada corre el riesgo de romper el control que este impone. Un gobierno de facto representa un quiebre constitucional, normalmente llevan a dictaduras, gobiernos autoritarios, gobiernos antidemocráticos.


Control constitucional de las normas legales (la ley)


Esta idea de control constitucional que tenemos no fue inmediata desde un comienzo, surge en el plano jurídico mundial a partir de un fallo decretado en el sistema norteamericano que reconoce la supremacía y control constitucional ‘’Marbury contra Madison’’ en 1803, este fallo es importante porque reconoce este control, surge a partir de un fallo de corte anglosajón en Estados Unidos, desde esta sentencia se da que las sentencias generan un precedente y son vinculantes.

En los sistemas de tradición continental este sistema no existía como tal por lo que había que crearlo, en Chile una primera forma era el autocontrol de las auto   al dictar las normas, ya sea al plantearla, en su discusión, etc. Este trabajo lo realizaba el congreso y no los tribunales. Este sistema es el que se mantiene en la mayoría del Siglo XIX, esto generó que la autolimitación del congreso no fuera tan ineficaz. En el Siglo XX evoluciona este pensamiento, y dentro de esa lógica Kelsen propone un sistema órganos organizados para realizar este control de la supremacía constitucional. Desde este siglo se comienza a dilucidar este control entregado a otras instituciones. 


1° Control difuso u horizontal


Este sistema se instaura en Estados Unidos luego del fallo de Marbury vs Madison. Este sistema supone que todo órgano que ejerce jurisdicción (todo tribunal)
Está obligado a revisar la constitucionalidad de las normas que debe aplicar para resolver un caso. Este control difuso es habitualmente más aplicado en los sistemas anglosajones.

2° Control constitucional concentrado o vertical


Supone que solo un órgano publico está facultado para ejercer el control de la constitucionalidad, y por tanto cualquier tribunal que posee dudas con la constitución en algún precepto que deba dictar sentencia, puede acudir a este órgano para pedirle que se pronuncie si es contrario a la constitución o no. Existen distintos controles concentrados:  Político: el legislador revisa si el precepto es contrario a la constitución o no.  Jurisdiccional: puede ser un tribunal que debe reunir cierta jerarquía, debe ser el tribunal de más alta jerarquía (Corte Suprema) o uno distinto a la corte suprema especialmente creado para este control (Tribunal constitucional o corte constitucional).


Composición del tribunal constitucional (Art 92 CPR) Art 92 CPR: Habrá un Tribunal Constitucional integrado por diez miembros, designados de la siguiente forma:

A) Tres designados por el presidente de la República

b) Cuatro elegidos por el Congreso Nacional. Dos serán nombrados directamente por el Senado y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputados para su aprobación o rechazo por el Senado. Los nombramientos, o la propuesta en su caso, se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los senadores o diputados en ejercicio, según corresponda.

c) Tres elegidos por la Corte Suprema en una votación secreta que se celebrará en sesíón especialmente convocada para tal efecto. Los miembros del Tribunal durarán nueve años en sus cargos y se renovarán por parcialidades cada tres. (duración en el cargo).


La acción de inaplicabilidad está diseñada para sustraer ciertos preceptos legales del alcance judicial, de modo que el juez queda obligado a omitirlos al momento de resolver un asunto sometido a su conocimiento
.

La acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad tiene por objeto solicitar – por una parte o el propio juez que conoce el asunto- que un precepto legal limitado sea declarado no aplicable al caso concreto por ser tal contrario a la Constitución.


Art 19 N° 1 ‘’derecho a la vida, integridad física y psíquica de la persona’’


La vida es la existencia del ser humano, física, sicológica, está protegiendo este derecho tal como es la persona. La protección principia desde antes de venir a la vida, esta existencia la protege el CC, reconocen y protegen a las personas. Desde la concepción se protege el derecho de vida que esta por nacer.

Excepciones:  Poner fin al embarazo en las tres causales  Legítima defensa  Pena de muerte, la CPR permite que se aplique la pena de muerte, para delitos que estén establecidas en leyes de quórum calificado, además establece ciertas excepciones para aplicarla en personas que están amparadas, etc. 


ART 19 N° 2 ‘’derecho de igualdad ante la ley’’


Está presente en diversos artículos de la CPR, como el 1° CPR, pero hay distintas clases de igualdad, por ejemplo: igualdad en materia contractual, igualdad entre los consumidores, igualdad en materia de acceso al empleo, la esencia de la igualdad está en la persona y no son igualables, cada persona posee un valor en sí misma y por tanto tiene un valor de dignidad similar frente al ordenamiento jurídico, no hay personas mas dignas que otras.

2 formulas se asumir la igualdad:

– Igualdad aritmética: se suele identificar como justicia conmutativa en relación de igualdad entre las partes. Se da entre sujetos que suponen son equivalentes entre sí. Ejemplo: igualdad de partes en los contratos.

– Equidad, justicia distributiva: que la justicia trate igual a quien trate igual, y mal a quien trate mal. Justicia conmutativa implica el reconocimiento de equivalencia y por tanto tratos similares. Ejemplo: elecciones públicas. Objetividad: se conjugan y el ordenamiento jurídico opta por una o por otra. Ley 20609, define la discriminación arbitraria.

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