Normativismo jurídico

Derecho:

Doctrina de la posición referente:

se emplea, a modo de razonamiento lógico, para ponderar la circunstancias que concurren en un mensaje para justificar o no la prevalencia de la libertad de expresión sobre 
otros bienes o derechos, dependiendo, sobre todo, de que concurran razones de interés general.

(Aquellas cosas que delimitan el derecho a la libertad de expresión y de prensa)

Doctrina jurisprudencial:


Se entiende que aunque una información publicada en un medio de comunicación contenga datos falsos y suponga una grave vulneración del derecho al honor de un cargo público no puede ser restringida sino que gozará de protección constitucional. 

Los personajes populares:

no son defendidos directamente del acoso o los insultos, pero si inician una querella si que tienen altas posibilidades de ganar.(se puede atacar a un personaje publico pero nunca  a una persona).

La cláusula de conciencia:

es un derecho constitucional de los profesionales de la información que tiene por objeto garantizar la independencia en el desempeño de su función profesional. En laconstitución española:
Vínculos laborales con la empresa que trabaja/Su act y más en concreto su independencia,puede estar limitar por:La línea editorial de medio/Estatut de redacción(escribir según contrato tanto si es para si como para no)/Según cadena de mando.El secreto profesional consiste en una revelación de lo conocido por medio de la actividad periodística pero manteniendo silencio sobre la identidad de la fuente.

El secreto profesional:

no constituye un deber sino un derecho del que disfruta el periodista. - Diferencia con otras profesiones. Ej. Abogados: deber de discreción sobre los datos que conocen gracias a su profesión.

LIMITES DEL S.PROFESIONAL

Falta de veracidad/riesgo de daño grave o inminente/seguridad del estado/la protección de la intimidad y de la vida privada/la obligación de impedir la comisión de un delito.

OBJECIÓN DE CONCIENCIA DE LOS PERIODISTAS;

toda reacción de la conciencia moral contra el cumplimiento de un acto impuesto al individuo por el medio en el que trabajan, en menoscabo de sus convicciones personales. El derecho a la objeción de conciencia, más que un derecho activo, es la exención a un deber.

SECUESTRO JUDICIAL DE LAS PUBLICACIONES:

es aquella medida consistente en la retención por parte de los poderes públicos de cualquier obra impresa,sonora o audiovisual, para que no haya pánico general o interrumpa alguna clase de investigación o acontecimiento político.


CENSURA PREVIA:


El carácter absoluto de esta prohibición -que se explica en el hechode que en una democracia no puede tener cabida la censura, siendo censura ydemocracia dos términos antitéticos. Cosa distinta será que, una vez aparecida la publicación, se interponga unadenuncia y posteriormente exista una intervención judicial en razón de sucontenido. 

PLURALISMO:

es el pluralismo político como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico. Pues bien, su respeto debe exigirse también a las normas que regulan los medios de comunicación social.

Pluralismo de medios de comunicación:

Coexistencia plural “de” diversos medios de comunicación, tanto públicos como privados.  (libertad de competencia)

Pluralismo en medios de comunicación:

Participación de los diversos grupos sociales y políticos significativos en la programación de los medios audiovisuales, públicos y privados.( libertad de expresión

)DERECHO DE RECTIFICACIÓN:

Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

Grabación con cámara oculta

En algunos de estos casos de reportaje en cámara oculta, han dado prioridad al derecho a la propia imagen y a otros que puedan verse afectados en cada caso, como la intimidad o el honor,frente a la libertad de info

.Capacidad intrusiva en los derechos fundamentales de terceros. Y ello por varios motivos:

1.No tengas conocimiento de que se te a grabado y por lo tanto no puedas decir que no quieres que se te haga pública/ 2.Se pública en un medio masivo y tu desconocías esa información.

DERECHO  A LA INTIMIDAD:

 derecho fundamental de personalidad que protege la decisión de mantener reservada o secreta alguna faceta de nuestra personalidad o nuestra vida, o el control sobre la difusión de esos datos/Quedaría vulneradoel derecho a la intimidad cuando se viole la esfera privada de la persona.

DERECHO AL HONOR:

Derecho fundamental de personalidad, vinculado a la dignidad de una persona, que protege su fama o su propia estimación. Se consideraría lesionado: si el uso de tales datos produjera una pérdida o menosprecio en la consideración ajena

.SECRETO DE LAS COMUNICACIONES:

Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial»NORMATIVA PENAL:

INJURIAS:

acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra:su propia estimación.

CALUMNIAS:

acusación de delitos falsos hacia alguien. 

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